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CSJ - AC2661-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2661-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC2661-2016 Radicación n° 11001-0203-000-2016-01089-00 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

1. Procedente de la Sala Civil F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de G u a d a l a j a ra de Buga, ha llegado el proceso de Declaración de Pertenencia promovido p or Feliciano Muñoz González c o n t ra María E u n i ce M o l i na de M o n t o ya y S a n d ra Belén Lozano M o l i n a, el c u al fue remitido por el magistrado a q u i en se le asignó por reparto p a ra el trámite d el recurso de apelación f o r m u l a do frente a la sentencia de p r i m er grado, en p r o c u ra de q ue la Corte resuelva sobre la situación originada ante la negativa d el magistrado de la m i s ma Sala que le seguía en t u r n o, p a ra aceptar el i m p e d i m e n to que aquel le m a n i f e s t a ra p a ra conocer d el a s u n t o, al e s t i m ar se conñguraba la causal del n u m e r al 2° artículo 141 d el Código General d el Proceso, ya q ue había

conocido del juicio en i n s t a n c ia anterior.

2. Sobre el particular se advierte la falta de competencia de esta Corporación p a ra pronunciarse Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 1 0 8 9 - 00 sobre el t e ma en cuestión, en razón de no haberle el legislador otorgado facultades c on e sa finalidad, c o mo t a m p o co l as c o n t e m p l a ba el a n t e r i or o r d e n a m i e n to procesal civil,

3. Al respecto, sobre la declaración de i m p e d i m e n t o s, el artículo 1 40 d el Código G e n e r al d el Proceso, consagra: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que se resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe remplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o coniuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en tumo en la

respectiva Sala, con expresión de la causal invocada u de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o ñie fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.^ 1 Resaltado por la Corte. 2 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 1 0 8 9 - 00 El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo declara y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma Sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por la Sala de conjueces.

4. La disposición legal transcrita, r e g l a m e n ta de m a n e ra diferente lo concerniente al trámite y competencia p a ra la decisión de los i m p e d i m e n t o s, c u a n do h a ya sido m a n i f e s t a do p or un juez, o p or un magistrado, o p or varios o todos los magistrados de u na m i s ma Sala.

Y el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 149, se o r i e n t a ba por similar criterio, al m e n os c u a n do el i m p e d i m e n to lo expresaba un j u ez o un magistrado, y esta Corporación así lo advirtió en a u to A C 4 1 2 9 - 2 0 1 4, en

el que sostuvo: «En materia de impedimentos, la mecánica para manifestarlos y resolverlos es distinta, según se trate de jueces o magistrados, cual se observa en el /citado/ artículo (...). Aquellos se gobiernan por lo establecido en los incisos 2 y 3, y éstos, por lo previsto en el inciso 4».

5. En c u a n to al i m p e d i m e n to de un juez, lo debe m a n i f e s t ar a n te q u i en deba sustituirlo, y este en el evento de hallar configurada la causal, lo admitirá, y asumirá el conocimiento del proceso, y en caso contrario, el superior f u n c i o n al decidirá lo legalmente pertinente.

3 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 5 - 0 1 0 8 9 - 00

6. En el evento de q ue el i m p e d i m e n to h a ya sido exteriorizado por un magistrado o un conjuez, resolverá sobre esa situación, el magistrado de la m i s ma sala que le sigue en t u r n o, q u i en de aceptarlo enviará el expediente al f u n c i o n a r io j u d i c i al q ue deba reemplazarlo, o fijará fecha y h o ra p a ra el sorteo de conjuez.

Cabe acotar, q ue en el anterior o r d e n a m i e n t o, e sa decisión era competencia de la sala, p u es en t al sentido, el inciso 4° artículo 149, estatuía, q ue el impedido « (...)

pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en tumo en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento (...)»; pero esta situación, c o mo se evidenció, no se m a n t u vo en el n u e vo estatuto.

7. Lo anterior p e r m i te verificar, la ausencia de competencia de la Corte S u p r e ma p a ra p r o n u n c i a r se ante situaciones de aquella índole, porque el Código G e n e r al del Proceso, no le ha conferido e sa potestad, como t a m p o co se la había otorgado el Código de Procedimiento Civil, y en vigencia de este último o r d e n a m i e n t o, así lo sostuvo la Sala de Casación Civil en a u to C SJ AC, 7 m a r. 2 0 1 3, rad. n° 2 0 1 3 - 0 0 0 8 6 - 0 0, en el q ue se ocupó de analizar la citada n o r m a.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de Justicia, 4 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 1 0 8 9 - 00

RESUELVE: Primero: Abstenerse de resolver sobre el a s u n to referido en la motivación de esta providencia, por falta de competencia.

Segundo: Devolver el expediente al m a g i s t r a do del t r i b u n al de origen que hizo su remisión.

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