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CSJ - AC2661-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2661-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

AC2661-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02013-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la demanda contentiva del recurso de revisión presentado por Marcela Gaona Garrido frente a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 21 de julio de 2025 se inadmitió la solicitud y concedió a la interesada el término legal de cinco (5) días para subsanar las deficiencias advertidas, so pena de rechazo1.

2. El periodo enunciado transcurrió en silencio, conforme consta en el informe secretarial de 30 de julio de

20252.

II. CONSIDERACIONES 1 Archivo 11001020300020250201300-0008Auto.pdf2 Archivo 0010Informe_secretarial.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02013-00

2

1. El inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso señala las causales de inadmisibilidad de las demandas civiles en general, y el siguiente dispone que «En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio fue debidamente notificado y el término concedido para corregir

decidirá si la admite o la rechaza».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio fue debidamente notificado y el término concedido para corregir la demanda empezó el 23 de julio de 2025, venciendo el 29 de julio siguiente, sin que dentro del mismo se allegara escrito alguno, tal como lo certificó la Secretaría.

3. De lo expuesto se sigue que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación a la disposición trascrita, mediante el rechazo de la solicitud de revisión, sin perjuicio de que pueda promoverse nuevamente con el lleno de los requisitos legales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión de la referencia.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02013-00

3 SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos, por haber sido presentados en formato digital.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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