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CSJ - AC267-2000 [20153]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC267-2000 [20153]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Ref.: Expediente No. 20153

En relación con el recurso de súplica interpuesto por la recurrente en casación respecto del auto del 25 de septiembre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil, mediante el cual se decidió no reponer la providencia del 29 de agosto (en la que la Sala inadmitió el mentado recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida en el proceso de la referencia), y sin entrar, por innecesario, en consideraciones atinentes a los argumentos expuestos para sustentar la súplica, sólo es preciso y suficiente indicar que tal recurso es del todo improcedente porque se dirige contra un auto que decidió un recurso de reposición y expresamente el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil prevé que este tipo de providencias “no es susceptible de ningún recurso”. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil resuelve: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la recurrente en casación, sucesora procesal del demandante, contra el auto del 25 de septiembre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no se repuso la providencia del 29 de agosto de este mismo año.

NOTIFIQUESE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JSB. Exp. 20153 2

CARLOS IGNACIO JARAMILLO SCHOLSS

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB. Exp. 20153 3

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