CSJ - AC267-2000 [20153]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC267-2000 [20153]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).
Ref.: Expediente No. 20153
En relación con el recurso de súplica interpuesto por la recurrente en casación respecto del auto del 25 de septiembre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil, mediante el cual se decidió no reponer la providencia del 29 de agosto (en la que la Sala inadmitió el mentado recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida en el proceso de la referencia), y sin entrar, por innecesario, en consideraciones atinentes a los argumentos expuestos para sustentar la súplica, sólo es preciso y suficiente indicar que tal recurso es del todo improcedente porque se dirige contra un auto que decidió un recurso de reposición y expresamente el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil prevé que este tipo de providencias “no es susceptible de ningún recurso”. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil resuelve: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la recurrente en casación, sucesora procesal del demandante, contra el auto del 25 de septiembre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no se repuso la providencia del 29 de agosto de este mismo año.