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CSJ - AC267-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC267-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC267-2022 Radicación n.º 11001-31-03-039-2009-00289-01 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por parte demandante frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 07 de febrero de 2020, en el proceso abreviado promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Luis Humberto Páez Ortiz, Roque Julio Tarazona Padilla y los herederos indeterminados del señor José Norberto Méndez Manchola.

I. ANTECEDENTES 1.- Por auto del 13 de septiembre del 2021, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por la parte activa. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado a la recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación. 2.- El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 28 de octubre del mismo año.

Radicación n.° 11001-31-03-039-2009-00289-01

II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que

«Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso». 2.- Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem. Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de la deserción del citado medio de impugnación. La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.° 2014-00247-01). 2 Radicación n.° 11001-31-03-039-2009-00289-01

3. En el presente caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el 13 de septiembre de 2021 y notificado

por anotación en estado el 14 del mismo mes y año1. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 15 de septiembre, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.

4. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso. Por ende, se declarará desierta la impugnación extraordinaria.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Civil,

RESUELVE: PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 07 de febrero de 2020, por no haber sido presentada la demanda de sustentación. 1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico No. 60 del 14 de septiembre del 2021: https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil21/estado060civil14092021.pdf

3 Radicación n.° 11001-31-03-039-2009-00289-01 SEGUNDO. Sin condena en costas por no aparecer causadas. TERCERO. Devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

4 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E608621BE9BE75B58CA283EF81010A274D04791E72B6C3CE2AFE75585693B13D Documento generado en 2022-02-08

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