CSJ - AC2673-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2673-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2673-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01465-00
Bogotá D.C. , veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Único Promiscuo de Familia de El Banco y Promiscuo de Familia de Chiriguaná.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el primer despacho, la parte actora solicitó la adjudicación judicial de apoyo a favor de Alcides Cueto Narváez, atendiendo a su domicilio.
2. Esa autoridad rechazó la demanda y dispuso su envío a Chiriguaná, al concluir que el beneficiario habita en Chimichagua y que, en esta clase de asuntos, el conocimiento corresponde al juez del lugar donde el beneficiario se encuentra establecido.
3. El receptor rehusó asumir el conocimiento, al estimar que la asignación territorial depende exclusivamenteRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-01465-00
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del lugar indicado en el libelo, sin que sea viable alterarlo mediante el análisis probatorio.
II. CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación dirimirá el conflicto en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, al haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7 de la Ley 1285 de 2009 y 10
de distinto distrito judicial, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7 de la Ley 1285 de 2009 y 10 de la Ley 2430 de 2024; y 18 de esa misma ley.
2. En los procesos en los que se solicita la adjudicación judicial de apoyos opera un fuero privativo, que impone que el conocimiento del asunto se radique exclusivamente en un lugar determinado , sin dar lugar a la aplicación de otros criterios territoriales . Ello se debe a que el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019 establece que el trámite debe adelantarse ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico.
3. En el caso concreto, las razones expuestas por el Juzgado de El Banco no resultaban suficientes para desprenderse de la competencia. En efecto, en la demanda la parte actora indicó de manera expresa que el domicilio del beneficiario se encontraba en ese mu nicipio, circunstancia que, conforme al fuero privativo anteriormente mencionado , resultaba suficiente para radicar allí el conocimiento.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01465-00
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Además, el hecho de que, según se afirm ó en la demanda, el beneficiario viva con otros hijos , que según indicaron, asumen ciertas actividades que podrían estar afectándolo, constituye un indicio adicional que refuerza que su domicilio se encuentra en ese municipio.
De este modo, lejos de generar incertidumbre sobre la competencia, tales afirmaciones refuerzan la información suministrada en el libelo, sin que resulte necesario a acudir
su domicilio se encuentra en ese municipio.
De este modo, lejos de generar incertidumbre sobre la competencia, tales afirmaciones refuerzan la información suministrada en el libelo, sin que resulte necesario a acudir a valoraciones preliminares, pues la sola afirmación del domicilio era suficiente para determinar la competencia, sin perjuicio de que dicha circunstancia pueda ser controvertida en la oportunidad procesal correspondiente.
4. En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto se radica en el Juzgado de El Banco, en atención al domicilio indicado en la demanda y al carácter privativo del fuero aplicable.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar que el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01465-00 4
Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad.
Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
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