CSJ - AC2678-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2678-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2678-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06415-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) abril de dos mil veintiséis (2026).
En el asunto de la referencia, mediante proveído de dieciocho (18) de marzo del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la solicitud de exequátur. No obstante, según la constancia secretarial que antecede2, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna.
Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.
DECISIÓN
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
1 Notificada por Estado No. 048 de 19 de marzo de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/3/Estados/estadocivil0 48civil19032026.pdf 2 Archivo Pdf “0008Informe_Secretarial.pdf”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado viernes veintisiete (27) de marzo, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Doris Ossa Álvarez y Hernán Antonio Alvis Serrano, para subsanar la demanda
despacho informando que venció el pasado viernes veintisiete (27) de marzo, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Doris Ossa Álvarez y Hernán Antonio Alvis Serrano, para subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06415-00 2
RESUELVE:
Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Doris Ossa Álvarez y Hernán Antonio Alvis Serrano, respecto de la sentencia dictada el 26 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Court of California, County of Los Angeles (Northwest District, Van Nuys Courthouse),
Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
NOTIFÍQUESE,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 4A475CC7D48F78115EDC6A03A917AAAA6D94EE5E9BBB6095E35D70A8A3A68191
Documento generado en 2026-04-29