CSJ - AC2698-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2698-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte SiQmni deJwtlcla SabfcCasaeltaCMI LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2698-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01508-00 Bogotá D. C, ocho (8) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados P r i m e ro Civil del C i r c u i to de Montería (Córdoba) y C u a r e n ta y C u a t ro Civil d el C i r c u i to de Bogotá, p a ra conocer d el trámite de "aprehensión y entrega de garantía mobiliario" p r o m o v i do p or M af C o l o m b ia S.A.S. frente a Isidora Moscote Arrieta.
1. ANTECEDENTES l A. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La sociedad d e m a n d a n te pide se ordene, a su favor, la "aprehensión!' y p u e s ta en disposición d el vehículo de placas J H U - 0 1 5, de propiedad de la convocada.
Sobre el aludido a u t o m o t or pesa u na "garantía mobiliario", de l as cuales trata la L ey 1 6 76 de 2 0 1 3, pactada c on el objeto de salvaguardar el pago de u na obligación surgida entre l as partes. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01508-00
1.2. Determinación de la competencia territorial. La p r o m o t o ra dirigió la d e m a n da a los jueces civiles d el circuito de Bogotá, s in explicitar las razones de ello. 1.3. El juzgado destinatario. En a u to de 15 de enero de 2 0 19 (fol. 39), se a b s t u vo de conocer, porque el domicilio de la d e m a n d a d a, en atención a las p r u e b as allegadas, se u b i c a ba en Montería, a cuyos jueces del circuito remitió las diligencias. 1.4. El despacho receptor. Por p r o n u n c i a m i e n to de 11 de abril ulterior (fol. 43), de igual m o do se sustrajo de atenderlo, pues, c on arreglo al contrato "materia de ejecución", el domicilio de la convocada "fiie expresamente Jijado en la ciudad de Bogotá, tal como se desprende de la Sección 10.^. 1.5. Planteó a si el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar a d os autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen l os artículos 1 39 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En el caso, no h ay d u d a, la n o r ma l l a m a da a fijar
2 Radicación n .' 11001-02-03-000-2019-01508-00 la competencia p or el factor territorial, siguiendo el precedente j u r i s p r u d e n c i al 1, es la prevista en el n u m e r al 7° del articulo 28 del E s t a t u to Adjetivo, a cuyo tenor: "[E]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el Juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y se hallen en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante". 2.3. En el sublite, la Cláusula Sexta d el contrato de "garantía mobiliaria prioritaria de adquisición sin tenencia del acreedor^ reza, en lo pertinente, que el deudor quedarla obligado, "(...) [s]in. perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional", a "(...) mantener el vehículo habitualmente en la dirección indicada en el encabezado del presente contrato. Para cambiar el lugar de permanencia habitual del vehículo, el(los) garante(s) y el(los) deudor(es) deberá(n) contar con autorización previa, expresa y escrita de MAF". De alli se colige q ue la "ubicación" d el a u t o m o t o r, convenida por las partes, coincide con el "domicilio" de la
deudora, esto es, la ciudad de Montería (Córdoba), pues asi se dejó estipulado en el negocio jurídico f u n d a m e n to de la reclamación, en el cual, además, se anotó que el r o d a n te no podia s er trasladado s in permiso previo de M af C o l o m b ia S.A., lo c u al genera u na presunción de c e r t i d u m b re en relación con su localización. ' Cfr. AC2024-2019, exp. 2019-01537; AC1651-2019, exp. 01170; AGI 184-2019, exp. 2019-00914; AC1009-2019, exp. 2019-00724; AC868-2019, exp. 2019-00582. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01508-00 2.4. C o n t r a r io a cuginto adujo el sentenciador d el circuito de esa capital, la previsión, en la estipulación décima d el aludido acto jurídico, de un "domicilio contractuáT p a ra efectos judiciales, no puede tenerse por válida ni produce ningún efecto, pues tales cláusulas s on ineficaces de pleno derecho en atención a lo prescrito en la última parte de la regla 3° d el c a n on 28 d el E s t a t u to Adjetivo. 2.5. A h o r a, debe indicarse que el j u ez competente p a ra a s u m ir la gestión d el trámite subéxamine es el civil m u n i c i p al d el sitio de ubicación d el bien, conformetambiénlo ha destacado insistentemente esta Corporación^, de acuerdo con los artículos 57 y 60 de la Ley 1 6 76 de 2 0 13 y el n u m e r al 7° del artículo 17 del Código General del Proceso. 2.6. Asi las cosas, se ordenará remitir las diligencias a la oficina j u d i c i al de Montería, a fin de que sean repartidas a los estrados civiles m u n i c i p a l es de esa ciudad.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara q ue l os competentes p a ra conocer del trámite de la referencia s on los juzgados civiles m u n i c i p a l es de Montería (reparto), a c u ya Oficina J u d i c i al se o r d e na remitir las diligencias p a ra Etal: AC1651-2019, exp. 2019-01170.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01508-00 f1 I lo de su cargo. Comuniqúese de este proveido a l as autoridades involucradas. Ofíciese. i 5