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CSJ - AC2699-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2699-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República tle Colombia Coii> Suprama da Justicia LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA M a g i s t r a do S u s t a n c i a d or AC2699-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01772-00 Bogotá D. C, ocho (8) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os P r i m e ro Civil M u n i c i p al de Itagüi y S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Caucasia, p a ra seguir conociendo del trámite de "amparo de pobreza" i m p u l s a do p or L u i sa F e r n a m da Martínez Martínez.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La peticionaria exige se le designe, de la "lista de auxiliares de la justicia", un abogado paira que en su representación inicie un proceso de "jurisdicción voluntaria" de "anulación de registro civil de nacimiento", p or cuainto, en d os "oficinas" de distintos lugares [Planeta Rica (Córdoba) y C a u c a s ia (Antioquia)], r e p o s an "registros" diferentes. 1.2. Fijación de la competencia en la solicitud. La dirigió a los jueces p r o m i s c u os m u n i c i p a l es de Itagüí, s in indicar las raizones de ese m o do de proceder.

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01772-00 1.3. El juzgado destinatario. Mediante a u to de 15 de agosto de 2 0 18 (fol. 5 ), accedió a la petición y nombró profesional del derecho. No obstante, en a u to de 22 de enero de 2 0 19 (fol. 8) se abstuvo de seguir conociendo de las diligencias, en tanto, si la gestión d el abogado designado debía adelantarse en Caucasia (Antioquia), donde se ubicaba u na de las oficinas encargadas d el "registro", e ra el j u ez de allí el l l a m a do a t r a m i t ar la solicitud. 1.4. El despacho receptor. El 7 de febrero ulterior (fol. 10), se sustrajo de atender el a s u n t o, porque el estrado de Itagüí no había planteado, con la claridad siificiente, su incompetencia. En razón de ello, lo devolvió. 1.5. En providencia de 25 de febrero p a s a do (fol. 13), este último sentenciador reiteró s us m o t i v os p a ra declararse incompetente. Por "economía procesar, remitió, de u na vez, el expediente a esta Corte, p l a n t e a n do el conflicto negativo que a h o ra se a u s c u l t a.

2. CONSIDERACIONES 2.1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de

acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso y 18 de la Ley 2 70 de 1996. 2 Radicación n" 11001-02-03-000-2019-01772-00 2.2. P a ra resolver la colisión subéxamine, ha de partirse de u na consideración elemental: la n o r ma d el n u m e r al 14° d el Código G e n e r al d el Proceso no es la l l a m a da a regir el presente a s u n t o, porque, evidentemente, no regula el s u p u e s to de hecho sometido al conocimiento de la jurisdicción por la peticionaria L u i sa F e r n a n da Martínez Martínez, q u i e n, itérese, suplica, a través d el instituto d el "amparo de pobreza" se le n o m b re profesional del derecho a fin de q ue adelante, a n o m b re suyo, un trámite de "corrección de registro civil de nacimiento" ante las notarías de C a u c a s ia y /o de Planeta Rica. Contrariaimente, la regla l l a m a da a fijar la competencia del j u ez en este caso es la prevista en último literal d el n u m e r al 13° del precepto ibidem, a c u yo tenor: "En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará asi: a) En los de guarda de niños, niñas o adolescentes, interdicción y guarda de personas con discapacidad mental absoluta o de sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz. b) En los de declaración de ausencia o de muerte por

desaparecimiento de una persona conocerá el juez del último domicilio que el ausente o del desaparecido haya tenido en el territorio nacional. c) En los demás casos^ el juez del domicilio de guien los p r o m u e v a" (Subrayas y negrillas f u e ra del original). Nótese, lo perseguido p or la solicitamte, a fin de cuentas, corresponde a la e n m i e n da o rectificación de su registro civil, y tal tipo de trámites caen d e n t ro de la órbita 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01772-00 del n u m e r al 11 del c a n on 5 77 del E s t a t u to Adjetivo, que se encarga de definir cuáles procesos s on de "Jurisdicción voluntaria". 2.3. Por t a n t o, el a s u n to se asignará al j u ez de Itagüí, entendiendo que allí, a falta de información en contrario, se u b i ca el domicilio de la interesada, lo c u al se infiere no sólo del hecho de h a b er dirigido la solicitud en e se lugar, sino también de la dirección por ella s u m i n i s t r a d a.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara q ue el J u z g a do P r i m e ro Civil M u n i c i p al de Itagüí (Antioquia) es el competente p a ra seguir conociendo d el trámite de la referencia. C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente

al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad j u r i s d i c c i o n al involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficíese. 4

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