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CSJ - AC27-02-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC27-02-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

2 CIA ES ES SUPREMA DE. JUSPIIAS====89 ao. de SAO TGD de míl noj Veciontos sesenta y nueve. o El señor Hestor Ramírez. Boro demañdó a Rosendo, A, Ramírez Arias ónte el Juez Cávil. del Circuito de Gargs, n goa para que se declarara que:el. demandado. formó y tuvo una socigdad de hecho con la señora Carmen POro Hahecha: y que se dispusieE se la liquidación de tal sociedad y da entrega al densndantede Í la porción dé bienes' que le corresponde como heredero de.la “nom brade señora Cáracn Toros a o En le Gemanda inicial” digo el sector que estimába la cuan tía del: negoció en más de, .$10,000-=00 y en menos de $100, 00000. M El prirer grado, del. negocio coneluyé. con. la sentencís de 0 10 de. abríl ¿e:1967, oñ la cual se hicieron las decleraciones pam didas y se condenó en costas a la perte demandada. Surtíida la se= gunda instancia por epelación del mismo demandado, el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Guateque dictó el fallo de: 13. de agosto de 1968, porel. cual ge revogó ls sentencia apelede y. en su lugar dispuso: imhiíbirso dicho Tríbursl para decidir en el | - fondo la Jítis por sugencís. 8e. .Jegítizeción : '€n: causa. del propio demendédo. 2% CE ER AS: 0%

_Conetl rfadll o de segunda Instancia interpuso recureo de casación la parte dementante, recurso que le fue inicialuente. des negado por considerar el Tríbunal. que la cuantía del negocio no: . ascendía a $100.000-=00. El personero del mismo áctor - piasó repo» sición ásl autó por el cual se le denegó el otorgamiento del reo e cursó y en subsidio solicitó que se lo expitiera coyia de les pis= -: z66 pertinentes pora recurrir de hecho. | Pór providencía dé: 23 de cetubre de 1968: el Sribunel Tom. puso” el :auto mencionado y en Su lugar concedió ae la parte deman dante 61 recurso de casación, con base en que, cuando se promovió o a la demands inítcíal de esta litis, 18 cuantía para recurrir'ecnaA AAA A AAA A A A AA AA A A =. A A ON sación era de $10.000%00 y que por tanto debía considerarse que el fello poúfa ser impugnado meúlante tal recúuraos Por el motávo dicho se remitió el negocio a la Corto, don= . de fue edmítido el mísmó recurso mediante providencia de 16 de diciembre de 1968. El epóderado de la parte oponitora ha podido reposición del auto mencionado. para 'que en cambio se deniegue la aimisión del recurso en razón de que la litis no tíene una cuen» tía íguel o. superior 8 9100.000=00.

Para resolver SB CONSIDERA: Cono queda visto, el Pribinal denegó inicielnente el recupe

so de casación por estimar que la cuantía del negocio no subía ae $100,000=003 pero: luégo, considerando ' 'que la misma litis sehedía intoíado cuando sólo se exigía una cuantía de $10,000»00 para re» currár: encaseción;, repuso el auto inicial y otorgó el recurso... Es decir, que para. el, fríbunal la cuantía del negocio” da bauentónees : 1ugarda aJGaieho.-Tecurso.- Ahora bien: el inciso: aegunáo del artículo 529" del Ce Judícial dispone que. "la Corte no puede declarar insámisible el ro» - curso por:rázón de la cuantía de Ja demanda”. De acuerdo con este. precepto, una. ves otorgado por el Tríbunal 6l recurso. de: casación por juzgar que la cuantía es suficiente para interponer ese. recur» 90, la Corte. no puedo declarar insamtsiblo tel recurso con deseos» nociniento de la cuantía considerada y acogida por el Pribunal pas ra otorgarlo. - Bl razonamiento anterior lleva a la conclusión des 200 20 es posible Yeponer el áuto por el cual se admitió. en este negocio el. recurso de casación interpuesto por la parto demandante. En mérito de lo expuesto le Corte Suprema de Justícia, Sala de Casación Civil, 30 ACCEDE a RE PORER, ee l auto de dieciséis do diciembre de 1968, por el cual se egmitió en ente negocio el ro curso de casación interpuesto por. la parte demandantes, ——AEsta_provtdencia-fuediscutida-y-ecorásde-por-1le-Sele-en-—-——

su sesión del veintisó01l omes ; en CUYSO; como consta enel Acta; ” a ac , r o 1 sa ]41 o 2 0158 -N29). Cópiese y notifíquese. _ Guíllermo Ospina Fernández Plavio Cabrera Dussán Emisto Cedtel | Angel Gustavo Pajardo Pinzón . César Gómes Estrada Enrique López de la Pava Heriberto Caicedo Méndes E Secretario, Ñ A o a N A N R .. io r e e U a A N R A N S oa v yp » A A ei a l Ñ NE a a

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