CSJ - AC27-02-1997 PAG 155
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC27-02-1997 PAG 155
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
?JBLICA DE COLOMBIA
000155 ©
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado ponente : Dr. Jorge Santos Ballesteros
Santafé de Bogotá, D.C., veinusiete (27) de febrero de mil_novecientos noventa y siete (1997). ASC === my Ref : Expediente 6455 Decide ta Corte el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Veintidós Civi Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá pertenecientes a los distritos ¡udiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca respectivamente, dentro del proceso ordinario de Floresmildo Cortés Parra contra Marta y Alicia Martinez y otro. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chía Cundinamarca se presentó demanda introductoria del proceso ordinario reivindicatorio, sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en la vereda de Bojacá, jurisdiccion del municipio de Chia-Cundinamarca. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chia mediante providencia de .3LICA DE COLOMBIA 000156 3 de ¡unio de 1993 y adelantado el trámite del proceso, ese despacho judicial profiró sentencia el 24 de mayo de 1995. Interpuesto el recurso de apelación contra la mencionada providencia, le correspondió el conocimiento de la segunda instancia al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogota, despacho judicial que por auto de 11 de ¡uño
de 1995 admitió el recurso interpuesto. Decretadas y practicadas pruebas en el trámite de la segunda instancia, se comió traslado a las partes para alegar, y posteriormente mediante auto del 17 de octubre de 1995 el Juzgado ordenó remitir el proceso al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá -repartoen cumplimiento del Acuerdo 087 emanado del Consejo Supenor de ta Judicatura que dispuso que el ámbito temitoria! del municipio de Chia correspondía al Circuito Judicial de Zipaquirá. Recibido el proceso en el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, éste se declaró incompetente argumentando que para el momento en que empezó a regir el mencionado Acuerdo el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogota ya venía conociendo del asunto, razón por la cual debía seguir con el trámite del proceso de conformidad con lo establecido por el art. 5° del Acuerdo.
CONSIDERACIONES JSB Exp. 6455. 2
?,BLICA DE COLOMBIA
000157 En primer lugar es del caso señalar que la competencia territonal para el juicio sobre reivindicación de inmuebles está dada por el numeral 9 del art. 23 del C. de P.C. que señala que en los procesos en que se ejercitan derechos reales será competente también el juez del tugar donde se hallen ubicados los bienes, de tal manera que la locución “también” que emplea la norma que se comenta, indica que es juez competente el que corresponda al del domicilio del demandado, que es la regla general, y otro, el que corresponda al lugar de los bienes.
En el caso concreto, según el texto de la demanda, las demandadas se encuentran domiciliadas en el municipio de Chia y el inmueble objeto del proceso se encuenta ubicado en dicha junsdicción, por lo que el conocimiento del proceso correspondía como en efecto lo fue al Juzgado Promiscuo Municipa! de Chía. Ahora bien, decidida la primera instancia y habiéndose interpuesto recurso de apelación contra ta sentencia correspondía el conocimiento de la alzada al juez del circuito al cual pertenecía el municipio de Chia, que para la fecha en que se profinó aquella providencia era el circuito de Santafé de Bogotá. Posteriormente el Acuerdo 087 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura fijó la División del Territorio Nacional para efectos ¡udiciales y dispuso que el JSB Exp. 6455. 3 — _—-—-Z2 - ——— ——————LLee eee s———————————————
?.BLICA DE COLOMBIA
000158 Distrito Judicial de Cundinamarca estaría conformado entre otros, por el circuito judicial de Zipaquirá, el cual estará conformado entre otros por el municipio de Chia. El mencionado Acuerdo señala en su artículo 6°. que la modificación temitorial entraría a regir el 1”. de julio del año en curso fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda. El articulo 5% dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la teminación de la comespondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que
para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Así la cosas, el confticto entre los juzgados Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5. del Acuerdo 087 emanado del Consejo Superior de la Judicatura. De las normas anteriormente anotadas resulta claro que a partir de la fecha indicada en el referido Acuerdo, se ha modificado legatmente la competencia temitorial, sin embargo, la regta general destinada a regir la aplicación en el tempo de tas nuevas regutaciones contenidas en el Acuerdo sufrió una excepción que es la consagrada en el artículo quinto JSB Exp. 0455. 4 ee ?JBLICA DE COLOMBIA 000159 por medio de la cual se dejó a salvo únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo, deben continuar conociendo de ellos hasta terminarios de acuerdo con la ley. En ese orden de ideas y temendo en cuenta que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá tenía a su cargo el conocimiento de la segunda instancia para la fecha en que entró a regir el mencionado acuerdo, habrá de decidirse el confticto en el sentido de que es éste despacho el que debe seguir conociendo del proceso. DECISION En ménto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil y Agrana, RESUELVE: Primero: Es el Juez Veintidós Civil del Circuito de Santafé de Bogotá el competente para conocer del proceso
ordinario reivindicatorio de Floresmildo Cortés Parra contra Marta Cecilia Salas Martinez, Alicia Martinez y Pablo Emilio Martínez. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial. JSB Exp. 6455. 5 — rt tr AL ÑLwLA.TA A l000160
Segundo: Comuniquese la presente deteminación al Juez Civil del Circuito de Zipaquirá
Cundinamarca.
NOTIFIQUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ he
NICO BECHARA SIMANCAS
— \
RGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
A : O A V 4
A R L O S E S T E B A N J A R A M I L L O S C H L O S S J5B Exp. 6455. 6
PBLICA DE COLOMBIA
| 000161