CSJ - AC27-04-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC27-04-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
e o Ll ÁA Ák o - MICTICIA > d e
-gá5 CORYB SUFABIA DE JUSTICIA
SAbA DE CASACION CIVIL.
Bogoftásabril veintiseís de mil novecientos sesenta y uno. So Gecito el recurso 89 hoaho én que el apoterato do Enriquo Bsogto do la Sierra o Eurigub Osorio Sierra ha acu» aído contra o1 auto de vointitrén do novicotye últiro, por el -. cual ol Tribunal Superior de Bogotá, le nmogó c1 rocurso de caca” ción Interpucoto contra la vontencia proforito por la misna con poracién dl cuatro do optubra del año próxino pasado. E2 Gootor Prancisóo Vernaza denanóó la gucenién de doña Bercodco Sierra do Péros ropresentida por doce hercderonyentre los cuales figura o1 returrente, con el fín de que ce les contcnara al pago de los nervivios nóticos prootatos por cl demordanto á la voñora Sicrra de Párog y a eu esposos doctor Enrie quo Péóreg, dol cual f£uo causcahabiente la prinora. La sentencia de segunta instancia, cn ol prirororiánal de la parto resolutiva, dicos Dacláranse en firme 109 nuncrales prinero? y 'ocgunto? de la parte rosolutiva lo la acntencía apolata de fesha cuatro (4) de rayo do ná1 novecientos cincuenta y nuovo en lo quo rospoota a los denantados que Ro PO
curricron), COñOFOB. 000... o. RMPÍQUO Cacrio de la Sierra”. 12 mineral prinero de la scntencia do prinora ing tancín pozást “"Conténaso a los hereteros de tliercedos Sicrra do -» PÓTOD» 0 GabOTE ecomssconnosofmiguo Osorio de la Si0O. TProTmo. .. a pagar el denantanto Pranoisco Vernazas a prorrata, 01 valordo loa honorarios correoyontientes a los sorvicioo módtcos pro” fesíonsleo que este les prestó a los cónyugeo Enrique Péres How yoo y tUercodes Slorra o Péreg, en el lapoo conprendido deste el mon Eo mayó de nil novecientos cuarenta y uno hnota 01 24 lo e» gonto de mii novecientos cincuenta y treo.» Sogíidos= Loto con» densa so haco a reserva do £ijar oy Icporte en la ajocución del» prosonto fallo, és conformidad con 1o prescrito on el artículo553 do, CSGigo Jullolala creer ES s Ed tag razones por las cuales el Tribunal Suporior do Pogotá negó ol recurno de cacación al hercdoro Enriquo 030 rio do la Siorra, sons que ento consintió el fallo de prinorcrado no inpugngnitolo,y ací an sogunta instancia 08 hico into» cablo renpeoto de $1 y denán demandados conformes; quo el Tritunal no podía modificar esta gcitunoión, ya que la algata aprovochaba Gnicanento a quienes hicieron uso do Slla y no a 103que no apolaren, doupéntose el censo gub Tte do una acción divipiblo¿ tono es la de fgobrar un dinoro ofcotivo, una gunalíquida Gausada por unos servicios profesionales prestados. a... loo pactontes causantes Péres. Sierra”z que no tratíntose de » un l1tís cofsorcio necesario sino "oimplo $ impropio”, cl Trituno1 profirió lo séntencia en lo forro én que está concóbida con rosultatoa dtvercos para coda conporiente del 11449. connor cío y co asf como unos pueden impugnar ol fallo y otros consen tirlo, toto con indepontenoia absoluta”. Hialla que 01 heredero demintato Osorio de la síe rra caroce de interés jJurfáico para recurrie en casación, por habor consentido la sentencia do prinora inptañcias. Bebato al roourrento en el concepto de que la donandada en la sucesión y no los herederos conltoo rcuaale s ostó£ onterezata la acción, tguesto que al fenandar a la sucesión en forma dixcota no eo- ) taría 01 actor ejoroitando acción contra ninguna poYoona, ya - 7] que aquella en sí considerada, mo es oujeto de dercchos”, o Mm Pinalnento, instote cn que es la naturaleza áe di= | vípíbló que ticne la prestación reclamada, la rascón por la cual Ñ so hn concífterato en forera coparada a cada uno do lov hereda YOD» las rezonoo dol recurrento ce puedon resunítr apí + [
Loo acrecdores de la herencia gozan contra el how ' rodero de los niígnmos nmeulos de ejecución quo tenía cl cansantos. La ácuta ce ontiento Gívisible entro los horedoroz en tantos - i yn 'ESUPREMA DE | EMSMCUTIPCRIAE,M ADE |) — AAyA ¡ á j a a -3Wi TE crégitoo cuantos son ostod. pero coto ocurra » E cuando se treta de su ejecución o cumplimiento» no dol juicio en que es pretende la contenmnpor una deuda horotitaria. En eote último ces04 15 confenación no 0s pare 109 horedcros: estro £= nícanonto para la suecgión.. respecto de la qual el heredero a» | penao tícno úna royrosentación. 34 208 horeteros aotílan coro roprosentantes de 15 sue ceoión, lo centoncia do prinor gratos, on guanto hiz0 ácolaración contra la mortuoria dó Morcodoo Sierras no. queás eseontorindo “o contra cl recurranto por no haber £nterpucato alzada, pucs aquel actuó on vos del ropresentados no en nombre propio. La cen» tencia do contora a loo horederos al poto 40 una deuda no ca » —conptitutiva sino foclarativa por tanto no pueton ger confenatos don horotéroo separadamente vino conjuntanente cono ropregentan» tes de la: sutenión”. la conpareconoiía dol herodoro ca un prooupueato pro» cenal en la denanta contra la puconién, por lo mismo) no puedo
donagarece? del procezgos no gucto dejar do intorvenir con todos loo Genfa beretoron, ná doja de ver parte aunque. no haya recla» mato contra la oentoncía do prinor grados XQ, Sríbunal olvida que el denandado es 1n oucouién,y quo 109 heregdéros 00n sun roprosontantoDe Por tal motivo, aplicarño 61 printipio to 1a asviríbslidas dn las deudas horetitaría, ha reconsoido el Gerocho del roourrente, coro si no se tra tara Ge un jutcto contra la sucesión, en el cual acuol puliora ser contenado pon presoindoncia de estas El Juez no pueto apli» car la proporcionalidad de 1a5 fSoutas cáno cuando "estén recono» cidno y dceloratas contro la vucenión cn Sog1oración judicialcon la intervención 80 todo dao personan que representan la horoncia. n Inpasto on que para considorar obligado al heredera Enriquo Gsúrio 80 la Sicrra tgoría £ntimmponsadle una feclaración ESUPREMADE [|| ____ rv 29 do certeza plena y euténora do la cuestión de la existenciado la obligación a cargo do la sucesión con la intervención o logitinavión 86 totas las partes nocosariap, y de la cunl, pree otoanonte porque el horadero es obligado, surgo para 6l laodigación 49 pagar y asunir parte de dicho carga do la ocucenión”. So conuidora 3. Como 11 principal fundamento del recurso de hocho =
follca en que la deriantala es le eutenión de la señora llorcodes diorra v. do Péros, no los herodorooy ha. de recordarse que de = coy larga tata la Corto ha rectificado ropotidao veces cute cone cepto equivocado do los litigantes expresanto que la onucesión, que al fin y al cabo.no es gíno la masa de bienes quo forman el cotivo y cl pasivo del causante, no eo porsona Jurídica y porlo nísmo,no es propianente el sujeto do loa dorechos y obliga» ciones, ni ia entidad que pueda comparecer on Juício con capaci 414 para ser parte y para litigar. Son los hergderos los sujo» ton dol derecho de horonoís, radicado en vu cabeza al torír el causante, los llamados a renponter de las obliguotones dejades por este, o a reoctamir los derethos tel potrinonio sucecoral » (ol nismos Dijo la Corte cn sentenoia de dlen y ocho de novíen bro de mil noveciontor treinta y eleto rosuntonto dvotrina entg ' piors "Careto la sucesión do peroonalídad jurídica porquo en o» la no pe vo la existencia do un scr colcotávoz n4 un intorés diferente do 109 Ínterecoo particulares; ná ún organisno dentio ado a concentrar log cofisrzog9 de loo asignatarios 6 a aurfliar loo bieneo para un fin coránj mí vida intorma, voluntad poca, cobicrmos nombre propio) domicilio, ná naecionálidads m3 activo
lo on patrimonio que no sea exolusívamento un bien do los here» dcroDe Hada, en fin; que demuestro en la encentón una POrsona ai on 2os oopartícipes la conoionota de un interéo colectivo. loo bienco de la sucesión o pertenectontos a la sucosión, cen clilamente gon bíenes de los horcécron. Estos no tierien un derowBuJ cho personal o G0 arsasto, oínó un derecho real; al de herencia sobro la universalidod jurídica, con la esperanza úe coneretareo en el dominio sobre uno O rás bienen. Antes de la partición, o cn su casó, antes do la posesión ofcotiva — roopeoto de femobles hay un patrimonio mm destineto al4quifarse”, (t» 45 pole 844)» Esta dootrina qe holh repetida en fallo de s0 de =» mayo de 1.938 (Q46sago 957) y 00 dicas y atote 80 agosto do 111 novententos ofmouenta y cuatro (BP 78pagos 528 7 329). En este, más dimife1tonentos so d%3os "la pervonalidaó del can ganto no es Sunt1tufda por la perponalidad do un patrironiosque careco do elta síno por 1a personnli8áan á de quicnes el latienen cono oujetos 80 derecho que con”. Enotificafio e1 concopto del recurrente do quo la sy cevión sea persona quo tenga capacidad para sor mrtos roculta de nantíteato quo 1a contcnación no puedo ser para la sucesión
sgíno para 1ob hercdoros, - las oblígeciones a cargo del doctor Péros y 4o su » cónyuge» la cetiora Slorre do Póres, por ruzón de 1os sorviciosnódtcos prostatos a anboss gcurgieron del contrato acortato con el doctor Vernaza respecto 40 caña uno de 105 pacientes; poro al morir 01 prineros su oblignción so trasnitió a yu horcdera la cefióra Siesra do Péáres; y el fallecer éstas tanto en obliga ción porconal coro la horodrúa do eu cónyugo pasaron Imcitatomento a cua Sucesores a título universal que son los horedcros = denandadoo, ontro los qualos se cuenta 01 ecñor Enrique Ocorió de lá Sierra 0 Sicrro pinplenento. La contraprestación do loo servicios né81c0g pro» vístoo por 01 doctor Vernasa e lóo dos causantos ostá POprcsth» tata por la contitos de dinero en que sean apreoiaton» Lop odit=- gactoneo a cargo de un solo deudor; la señora Sicrra de Péreso.. y so convierticron por la ruorté de ella en una obligación conjuis ESUPREMADE (¡| ———e 53 ta con pluraliBad Ge dcutoros, Duo harodaroos Esta pluralio c18 Gorivativa do fómiloreo por lo muerto de la señora Sierra do Póros no influyo, por regla goneral, trotántose de cosa = dsvivible en los efcotes y naturaloza de la cbligación. Antcata horcdero as convierto on deulor Go la. parto de la denta a prorrata do eu cuota hereditaria, yo que colo en esa parto: o cuota cs herodoro y sólo. on 0sa parto o cuota roprescntalao obligaciones dol cousantosEse virtud de oste principiocoro el artículo 1412 tol O. %. eotubloco quo las doudas U 0 blteacionos dol difunto se dividen ontro los herodoros a pro” erata 80 sus cuotas. Poy cota rasón la doranta so ha dirigido contra to» too 109 heroésroy to la poñora Sícrra do Páros, para que salop condono al pago de los aorvictoo prestados por el sotora ella y a en cónyugo, tortor Péres; en proporción de 008cuotan horesitaria0s Y por conseóuencia, la sentencia de prim cora inatanciía hiso 109 pronmnotantentos fospeoto dn cada ha» retoro tengniado, y la do segunto grado eonfirró lo revuelto por el Juoa 401 Círcuíto respooto de lop que no apelaron, la rofomó con rolación 1 una dcnandata, y úcolaró probata la = oxcopción porentoría do prevtripción de la acción incorta, = propúenta por dos de los demandaton» Divídidao Gderivativanente entra los heredcros de la soñora Sierra de Péren lan obligaciones a cargo do eota, es ovitcnte que on la denanta del doctor Vornaza. contra aquellos ga. ¿regonto un Mts consoroto propio, no impropio como dico
01 Sribuno!l) ya que e la conca cerón originaria, la prootación de corvícion profenionalen prestados. por 01 doctor Ver nasa a los cónyuges Silorro=Póres, se une para los 'Genantatos la de hoboy sucedido coro horedoros on las oblignotones corra lotíveo a talso pergietos por la rmortod e la soñiora tiercedos Sícera lo PóroS» A lo conmunidad de título o cansa se une la racón do econoenta protesal que repronónta el unir en gna sola 144 da PEN, os a doce Gcnanáno quo tien pudteran haberuo llevato Separadonento. Y por tratarsó do un lítis con» gorcio propios 01 tratanminto de cada deranta reforonteo a los presupuestos procesales y al entudto de mérito se haco separada o indepen» Stentononte, A Eota la ragón para quo la concosáién del recurao estraditinario de casación deba congiterarse en relación con la gítuación de cata demandado; Y para que ol fríbunal se lo haya nogaGoó al señor Oovcrío de la Sicrra, por no haber apelado de lo reguelto por el Juez €e primer grados Ñ la Corte ha dicho que el rovurso de casación, alteuás de no cor pertinento eino an los juicios a que pe rafiow j ra el artículo 919 del CU. Judicial, debo acx propuesto en ticn po y por personal hábil: “esta habilidad comprendo dos facto» reos el de la personería noranente adjetiva y el que atade al =
interdo Juríctoo de quien lo Intorpones Ahora bícn eye interés puedo no extotir, desaparecer o hacerse inposiblo en su ejerci= cto, y en tratíndose dol recurso de cánación por d6s motivoss 19, porquo la sontencía del fribunsl no infiere ningún agravio al recurrentes y 22, porque ente haya consentido la centenciade primer grado, puesto quo él rocurso no procede sino cuando se han agotuto los neájos de instancia que la ley autorisa y » pornita” (Pu 49. pags 518). Y más gdelanto añado que mal puede 4nforír agravio al recurrente en casación el fallo del Tribunal, dtotinto del inforido por la renterncia de primer gredo consentiGa por dl, Esta dootrina la ha úostoenido la Corte en fallos que corren publicados en la Uacota Judicial fomoo 72= 326= 73. pago» 247= 46%. | | Pínalnente ha expresaño: “io puede acudir on ca» cación contra la sentencia en que el Príbunal confirma la do prá nera instancia el actor o 61 denandado que no hayan apelado de +SUPREMA DE ] JUSTICIA 1 | q Ae ento Gitino fallo", (2 78page 688). e AN tn el expetíento, llegado orírinal a la Corte on razón do haberacilos consegido a otros denantadós el recurgo do la casación; apareco que el sofor Ouorio dc la Sierra no ' oapo16 40 la contencia de yrinoro instenotia en que fue conde=
edo a pagar el doctor Vormaza la cuota do loa honorarios =: de este que le corresponda a prorrata dc en porción horetitaríno YViato queda que su obligación as oxrlusiva 0 indepen» atento de la do cada uno de los deráo nhoreáeros á enantados.» Por consiguiente en legal 01 auto del Fríbural por 01 cual le negó al seior Osorio de la Siorra el recurso ds » casación contra la contoncia de segunda instancia proferiday | en ente juicios. La Corte nícga el recurso de hecho propuesto por el ] donantedo nrtque Osorio de %o' Sierra contra ol auto de voip tuto de noviembre €ltino» proferido por el fríbunal Supo» | riot de Bogoté en el juicio ortinario seguito por ol doctor 'ernoaa contra los horederos de la soñora Hercedos notifíquese y publíquese en le Gaceta Jusícial.