CSJ - AC27-06-1959 PAG # 783

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC27-06-1959 PAG # 783
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

! | - -A - sa 000783 . Y

cg>a SUPREMA DE JUSTICIA .

<"3'v SALA DE CAJACION CIVIL o Ciasistrado Ponente: Dr. HERNANDO MORALES M.). — -| — t__¿30gota,m »á… Ae ucl …é' - €&¿eá&un41é?D Xease - - ;Eé - Se decide el A r ecurso de cu. sació_. n interpuesto por . la parte Gemandante y por los apoderados de varios aeman&eáos cont í;K tra la sentenoia de 26 de noviembre de 1.988 ptoferída por el Tri-. .- bunal Superíor de San 611 en el «Juició oráinario promovido por Ana | “Dolores uartínez O Acosta de aartínez frento a gggºgg;¿ggg, Rogue, 1£; Ceferino, Luis Antonio, Jonó de Jesúa, Antonio y“3ámuel ñsr£ines R K Oecllia, Blanca Bosa, ?ereea dé Jesua, Socorro Ineñe y Harlela -- . Ballesteros Eartínez, representañºe por eu padre legítímo £eáro Aggg - tín Ballesteros; Elena, Juen de Dioa, José-$ícente, Elvía Rega, Ana Dolores e Irene L6pez nartínez, la última representa&a por guradre legítimo Juan de Dios Lepez. - "_ — - 7 % . Con base en que engge Hogerio Martínes y %a.ía -- | Antonia Acosta o B:3uelºs "'hubo te1aciones sezuales estables parala época de 1a concepcíón de 1a wctera, y ae que el vresunto nºdretrat6 g…pésentó a ésta como hi ja por un pevío&o mayor de dies añoe,_ “_Ana Dolores Hartínez o Ácoota de %ertínez el 19 de fobrero de 1952, demandó ante el Juzgado Civil del Circuito del Socorro a las perag nas -anteriormoente mencíon…&aa, en su calided de herederas de Roge-- rio Martínes R. ,para que se aeclare que 1a demandonte t1ene la ca11dad de higa natural del eitado aogerlo Hartínez 8., conseeuenol_l mente, para que so le reconczca su caréctor de/hereaeravae éste, =. ccno legitizaria, y por tañnto que posee mejor derecho a 1a horen—— cia que los demandados, quienes obran como hermanos de1 oaueante, salvo l0a. López Hartínes y los Ballesteros Martínes, que represen- ;->tan a B1ce1dp Nartínes de López e !rene Hartínoz de Ballesteros, hsrmanaa de aquél. n _ , _ . En poticíon adicional, s solieita la restitución VU0784 de los bienes que en ella se determinan y que con los denunciadosen la demanda sobre apertura de la sicesión respectiva, lo mísmoque los frutos pro&u61&os por tales bienes a partir del ? áe enero 'ae 1952, fecha 8.el Xalleeímiento del onusante. . Los hechos funñamentalºs de 1a 11t15s de pueden resumir así: - | | 12%.-. . Ana Dolores Nartínes naeiéhel 25 de juen

lxo de 1.925 en Barichara, y fué bautizada el 25 de cettbre aubei_ gu1ente en el mieso Muntcipio com9xh13a natural de María:Añtonio 8-- costa o q13uelos y de pañre áescenoc&&o. S f 22.e El 19 de noviembre áe 1:937 coutra;eron Datrimonio catél$co Luis Enríqua £artínsa y Narfa Antonto Acosta o Hijuelos y expresaron legít1mar varíoe h1303 procreaáoa por ambos, entre-ellos a la nombrada Ana Dolgves Hartínes=_' 88.ó El 20 de noviembre de 1.946, Ana Dolores.- Hartínes contrajo matrimonio católloo con Pedro Martínez y al!i ma= nifestó cer higa de Naría Aatonia Acosta o H suelos y de RogerioMartíhez, y tener en coneecuanela parentesco con Pedro Hartinez su Barido, por ser óste sobr:no as qu19n 1náica como su pa&re natural, por lo cual solicit6 y obtuvo e39pnesº ecleeiástica para el matri-- nonio. : . '”'_' 49.- Desáé fines deÍ año de 1.944, Ane Dolores Martínos promovió ante elb?r1búnaí'BCIegíásáícc &e'1a7916¿és;e del Socorro y San 611 las diligencias tendientes a lograr que sé subsanara el errcrtcdmetláo en el ác;a de matrimonio de su matreNaría Antonia Acosta o Hi súelos con Luis £nriqnemartínez, a1'le— | _

gitimarla eomo hija de loe centrayentes, cuando eegún su acerto — . slla era hija de ºogerio Eartínez y no ée Luie Enr1gue ñavtínez. 592.. Por auto de 80 de enero de 1.982 se deelarb abierto en el Juzgedo 29 Civ11 del Gircu3%o del Socorro elJuicio de sucesíon intestado do Rogerio ñartinez R. 9 0e 9ecopoc&g ron horederos a sus hermanos Evangeliste, Luis Antonio, Samúsl, An tonio, Roque, Jozé-89 Jesús y Ceferiño lartínos R. No obstante hg_ — — _ — — — — —_——— .N,,._.“…——_v_wx¿-rv—& u— r - — - 5 -- 000285 í'-, Qº 8¡3 .- borse peñido el reconcciniento de la misma calidad de Bríce;&ave;Xre&e_Hgrgíneg, representadas. por sus respeótivos htjas 1eg£t1¿os_alli_énagog; _ des, el Juzgedo denegó el reconocimiento, con —5: baese en el fallecimiento de dgchas'séñgras, y a= je que habría lugar a admitir a 10ds hijos de ellas si hí9íe?án»u¿º del derecho de repregentacion y solicitarande les tugíera_como'hg rederos. “ - 3 - El 13 de narzo de 1.982 - Ana.D olores Narti- - nos 1ns&st16 ante el Tribuñal Eeleetáatico refevido en 1é proseca—

cióh de las 6113genoiae dobre correocíén ae la part&da ae matrimo- — nio de su madre con Luis: Enrique.&artíaeg)en lo tocanto a la legitimación de aquélla, y efect1vamente por decreto e$Í351áet&cáf&e 2 de mayo del mismo año, de oraen6 &1eha covreacíón en el se£¡ido de suprimir entre los hijos legít&maaos por taí:matr1moaso 01nonbro de Ana Dolores Hartínez, oraenanae al párroco corresponá&ente . tomar nota de dicho mandato, y que de hieterañ en la partida ae.na c1m1ento de Aña Dolores las anotacionos pertiúen!ee. _ Los &eman&ádoe 80 opusieron a la demanda, descong - ciendo la eficaria legal &el aoto &91 Trábunai Ecleslástlco, pues según su coneepto equivale a_úna moaífícaelon del ostadó eivil, + cuestión que es de competencia de los juetes ordinaríoe, ?uera de que no estiman procedente que á través ás un pteee&ímieúto de 0-- rreoc16n ae partldaewae1pueña variaru n estado reconocióo, Anatan, _aaemáe. que no ápareoe héberse heóho uso aelfaerecho-áe repudia-- — c16n de la legisimación en la forma y -t érminos previatos por el cá — élgo C1v11, como tampeco de la 1mpugnacíón autorizada poº éste, -- A por 10 cual' la actora-continúa con su carácter de h13a 1egítíma de C

M a Luis Enrique Hartín…z, 1o cual excluyo la pretensí6n de ser: desla= D O P rada hija natural de Rogerio Hartínes: En esto hacen descansarm A a — la excepción—que.aenomlnargn de carenciad e acción. Además, obla tañlos otros fundamentdeo sl a demanúa. -B1 2 de marco-de 1.984, agotados los trámites de — - - — - H = - - — — —] 1 — Xj 0078€ - la br1mara instanoia, el Juzgado dio término por sentencia que negó las peticiones de la demanda, Apelado por la parte actora,.el Tri-. buñal 1a revocó, y'6655v6¿héeóusheié deólaró que Aña?ºoía»ea'ñaae!e_º uez Ó Acoata de Mavtineá es hija natural de Rogerio Martínes 8.,conzv baee en posesión notoría de dicho estado civ11; que la expeessda sa fora tiemo mejór aerecho a la herenola de Rogerío»nar%inea R. que - — loa paríentes—eolaterales del -m xeme qué comparecieron al 3uício, y que queda sin e£eeto el reconocimiento de horederos del eíta&o senor 1ñáttinez R. pronunciado por el 5uage&e 29 iil del º&rcuito del $g¿ corro en el 3uioao de sucesión de aquél A&emáe, negó laé súplicas tercera y óuarta de la demanña,agvegan&o que ellas pueúen haeerso --

valer en 3u1cio separaao, ordenó compulsar copia de llaase deolaraoíg nee renúl&as en la segunda 1netancia por Angélica Aeeveao¡'tugs…2g tiño Osorio y Jeeús Sánehes para euvíavlaa a Loe Juecós penales cq3 petentes “a rin de que se 1nveet1guen 1as hseh99 ralataáos por los &eclaraneeaº. y oon&en6 én: las éostas de la primera instaneia a la parte demanáada 1uego ae dísponsr le eancelaoión del registro de la demanda a s - — gos aoe-repreaenaantes de 1os 6eman&ados for—— mularon áemanda de casación por aparte. asi comó el apoderado de + la demandante, por lo cual tales piesas de eintetizan eepava&amen» to. | !nvoea 1a oaueal sexta del Art. 526 ael G 3., - con baee en que el julció 6stá viciado de fulidad por lá oausa1 — tercora del Art 448 del C.J. . Considera el recurveaze que en eáte negocio no 1nSerV1319v00 81rect&msntenaogerio y Luis Enrique Martínos, por lo cual es aáio de atuerdo con el Ar£, 403 del 0.6., ya que en procecun7a7es0s SObre pate?n1&a& legítima eeáreqnaere la interveneíón de legit3mo contradictor. _ _Ho propone 1a demanda el aspecto de que tra2án—

rdoser&e una acción e1vil de f1liación na$ural a- " quélía se haya enfderegado frente a los causahe==— ;' blenSee a91 presunto patre setural; es decir, que no plantea la to3 — 818 de 1a ext&bológ_de¿610ha acción por el fallecinlento del ;egi¡¿_0 | mo oón%ra&íetó: pero ¿on fundamento en que 1áaemaáaá &esºoáooº la £iliación legítina &er1va&a.de 1a legítimaoión efectuada por buio Snrlqne Martínos a f£avor de Ana Dolonaa Hartínes, af:raa qae se tra ta de un juicio en que está.comprcmetída le pgternidad 1eg1%1ma,por lo cual forsosamente debía 1nte?v3512.el padre, a términos del Art. 402 eel o c;, por ser el 1eg£81mo contradlctor, 5”Eñb el<ár% 403 ' El ?r3buna1¡'agrege, &eseonooío que realmente en ste preceso se vent11an dos ecc:ones, o sea la de impugnación dela 1eg:tamacióu y la de £1liación natura¡, y ¿6emo para la primera - - se reqnaere 1a audicncia dol zegitimo eonuraaiotºr, y éste no fu6cita&o, se produjo la nu11&a& propuesta. El penaam19nto eentral del $mnugna&or 80 concreta . en el siguiente párrafo: "Ds todo lo anterior.0 e concluye que elJuicio es nulo porque no ee:hañ (sic) eltado a todas las 9ereóñas

que debían intervenir de cóúfbrmí¿á& con las reglas de los ar¿9. 403, 404 y 406 del C:16., ya. que 34 Aua 90102é9 Qartínez óre hija = legítinma por la 1egttímación _que le hicmevºn Luis Bnriqn9 aartines y María Antonia Acosta o H£3ueles. y pretendía cambiar ese estado : civil por otro, &eb1& 0itar a todas las pereqnas intercsadas en 1a 11t10: al pedre legítimantetque le otorgó ese estado civil de la_ 1égatxmidaá, y ela eéeptó,fy al 9áare q&é ño la reconoció come hi- — ja: ºsiempre que en la eueetaón está comprometida la paternidaddel h:Jo 1egít1mo, deberá el padro $neervenav forgsosamento en el - — julció so peña de nullégdº, ordinal ?% del art, 403 del 0,0.", Pundodó en le caudel 10 del apt. 520 asl €.3. 16 | dsocompone el reourrañte én aás asyectºe, a saber: - f$ ' 0).- “v5elac16n directa de los arta. 239, 249 - 241, 245, 248, 249 y 246 del 6.6:; 49, 69 y % de la Loy 46 6e -- — ¡ A -1.936, y 345 del G, J b.- v&.olaclén &e les:mismas normas en vag |

I tua de ño haboroe apreciado deb3aamente determinedas pru9baa. D _ Soatiene el recurrento que ce dgclºro uña £1113— c1ón nasural a favor de ún hijo 1&g&amaao por etea porcona eia la A :mpagnaetón de este estado, de»moao—Qpe e desconos16 la impºaib&— ' | 118ad do agual recenocimiento, no obstante 1ó vrevisto en el art. — 248 del C.6., y so di6 una 2neerpretacién exoestva 8 lloo s arts, 240 - [ y 243 de la micma obra, pues 98 ezígieron requ19&tcspa ra. PE 1)gi— . o— — ] ] - t:mac16n no contempladosen elloe. — _—] — 4-º — Sintetiaa acepta63mente el s&gu:enta £undamento —— ] — — del falio: - ] l . lo resoíug&63fáel.€i£bunál Eclesiástico en orden —] — — — — a la correcoión de la partde imatárimsoni o en que aparece la legít&úaºi6n, no pioáuce é£ee€ósc i?1163. por: cúnnto due proyeccilo-= nes en uneaaaao civi1 reconooí&o eorresponñen oxe! us&vamente a1_ pedgv Judicianl, ya que las leyaa eclesiáoticas Airan únicamente a ; | Jos. efectoe oanónices-69 la legitimación, poro añado que la legita

| macíén hecha: por tuió Enrigue 332tínez a favor de Ana Dolores no-- suttió efeotoa porque ño fue notificada a ónte. ; Y en seguida expresa: El ?eibunal yerra aloreec?ue tratándosede hijos nacidos con anterióridad al matrimonio y legitimados por in8-- — trunmento público, la legitimación no queda legalmeñto proéucida ey - — no conla bot1f19ací&p»y acepteción expresa del legitimado. l09f arts. 240 y 245 áel O;G;, que no se Tan interpretado y apiicado de ¿ rrectamente, disponen que el 1eéít&maép que no haya tenido conooiv . . - , miento de su legitinación y sea capaz de aceptaria o repudiaris -- puedé repudiarla dentro a¿iég_nqvegta días sigulentes aa fecha - UeneSa en que gág&léf& aicho conocimiento. Y vue alla legitimación eé ha consunmado, cobre sa vallr 14 Eal no ee pueñde resolver sino aeé$&h%9 ls impugna -616n, porque entonces se discute la patornidsa. Él Tridunai, según el recurrente, ianera qae-la no ' tificación puedo ser expresa o tácita y que la aoeptaci¿u ae presuns cuando conocida aquélla por el legitimado no haso repuñ&acíén en el plage antedicho. Por esta causa nó ls á16 valor a la 1951&3

mación,. pues exigió la notif1&acién é&reota L expvesa así cono su aceptación. Por eso se explica qué a peaar &e—qae la gentencia = 'beººnººé que desde 1.944 7 -Dor. víatuá del matr2men1€ de la deman—. ¿“íf”eán$e 'con Podro Haé£ínea, llá?feelámññcentra sul egitamación, no 3>9?le d:era valor a la 9et1c1on.eohve Gorrecolén de la paf€1ag,como A E veváadevo ae$0 de - aot&fioaeían de la 1ggít¿macíán a Ana Boloreº. e a _ En ófcoto,, e1<º—crito di:&gí&a por ésta a la Curia ae T desde el año de 1. 944. aolío$tanao 0e enmendara la partida en que E fué íegítlmada)canetituye-lá noti£icac¡6n prevista por 1a ley ci-— v11. por lo cual 15 aentenoaa 65 equ&vcoe al creor que el art.240 . del 6. 6 reguíe?e una fo:ms esuecial pa:a aicha nc£1f10ación. Asi lad cosas, no puede 3ur£aio…mente essimav la sentene&a que hnbc e f£alta &e notitieaciéa.pará“£nn Dolóres ºav%1nez, pues de 1os elesentós ?efer1aoe apañecta a1cha.notifícaoa6n, máxime cuendo el mavido as Ana_Dolores. qp1en según el recurronte ora da representan—

te 1ega1 en 1.944 ñeclavó quée au cónyuge no eras hija de Luio En-- vique sino de Bogerio Martínoz, precisamento en lss diligenoias so bra oop?eecian de la partida eN que eparceo la legítíaacion. Al mxsma tiempo la senteneia ño le da n;ugún sígn¿' _fica&o al art. ?é3 de ia obra oitada que exigo qua la 29;ud&ácí¿n sea exyreaa…y que conste en 1n3$suasnto públieo, siendo aaf que no _¿aparecevúicha repudiación por—p…vte de Ana Dolores, en ninguna for —EQ;Í Por consiguientelela aveptó la legitimación, ya que el ingtra . Hmento ºe“?éguéíación a5_se otorgó dentro de loo rioventa dfas si-= guientes éfla Íeºh€x?ñ que.tuvo conocimiento de aquélla siendo ma " | — . 00790 > ? yor de eded, y aún antes, pues desde 1.944 solicitó la corrección — de la partida en que fué legítímaéa. Por las razones hastá'aqui ex$úestas eí recu——'; rrente deduce la interpretación errónea de los artículos 238 240y 243 del G C. y la indobida aplioacxón del 249 Abíden. | _ Luego afirma la demanda de casación que no se tuvo én cuenta el art .206 del C,0. 3 cor tento $o violó por &na—— | p11caeíén, pusa el falíaéo9 viño a aám1tír la 1legit1m3dañ ñe AnaDolores %avtinez en relación con su madre Naría Antonia ºooata. -- sien&o'así que. el carácter de hija Tegítina respeoto a equélla _ fue Teconocido por la 1eg&t1mac16n, pues en el momento as esta Ana Dolores tenfa la calidad de: h13a ñhtural—reepecto a la madro, aor | el soló nacím1ento, a term1noa del art. 238 del C.C..á si laace—l 9a0, míentras 39 impugnación no v1aiera J la aenteno:a ?avorable Á' no 9e asotara, Ana Dolores continnaba coaaervan&o el carécter dehíja legít1ma de Heria Antonla…Acosta… el oual, le aesconoce el fa llo al declarar que le demandante es h133 natural de Rogerio Nartines. > f' _ _ | _ Ag?ega 13 acusaclón qne ei blen el Art. 406 del — C .6. nO 1mpl&e que Ana Dolórea reclame.su veráa&ero eotado 7 esta— blegca eu autentioe f111ac16n — pesar de habav s1do 1931t1maña1por Luis Enríque Martínes y habea que&aóo consumado areho eeta&o 8dste no se podía cambiar sino msaíante la aeotón de 1mpugnaoíón de la legitimación prevista on el art. 248 del C º., de moáo que ñoera aplícable el avt. 249 del C. 0 que s6 reflere a1 &erecho oxcly sivo del legitimado para repu&ía? la 1egít&mación por falta de fqgl

malí&adee, 1e.cugl no puede tener lugar Cuanáo 6llas se haa cump¿;_w do vá13&amente. como. ocurre en el presente caso. '_ 81 ?r1hunel dice el recurrente, no entíende - éa8 a¿epía&a 1a" 1¿gitímación no es posible cambiaria, y qúe el úna ' co cambo que queáa-es la impugnación. De esta mañera, eonc1uye, . los ordinales égxy…59 &el art. a2 de la Ley 483 de 1.9236,. los 1nta; pretó y aplieo_in&eb&&amaate, al Agual que les arts. E? y Y? de d¿7 Taa E TE RA E — . Denrie , cha Rorma, pues bizo.&eelará036n de f11iación na- —tural réépectoa.un hijgjo legítimo, sin antes habárselo &éscoáoéido legalmente su primitivo estado. — | | | ¿¿ tedo 1o anterior deduce que el eentenc&ader'ha debido reconocer la excegeión de cerencia de acción, y a1 no hacerlo violó el art. 343 del 6.8. s “ Una nueva fas del cargo es la que sigue: £l Tribunal no le d1ó el valér que oorresvondía a 1a-part1&a de nacimiento de Ana Dólores Hartínez. vues no vió en élla que tenía la calidad de hija natural de Bav$a…£nton1& Acosta antes del matrimonio con Luis E“ hrigue—£&rtin9z, calidad que dió pa so a le de hija 1egí$íma—áexdichas personas con m;zÍ;6 deº&aí¿egi——

tización que a su favor hieiérb$ en el ¿Eta zéspectíva. Haple eLó valor legal el señs eno&aáor a 1a parttda de matvímonio de Naría Antonie Acosta y Luie Enrique %art!nez¡ porque no dedujo de ella la legitimidad de Ana Dolores Martínes, ni las declaraciónes heches endicha pgptgaa,pºp la Acoste sob?e que Ana Dolovea era su hija na» tural. -“ , . _ El ?ribunal tampoco'le asigno el vaelor que tenían éxchos documentoe pa?a &emoa$rar que aes&e 1944 la demandante te=-- nía conocimiento de esa legitimacíón, ya :que sostieno que noxna ra cAbICO NOtAficación de e;ía y qugº%g9&g reclamar sobre tal formali= dad, de stuerdo con ¿í aét¿ 249 del 6.0.. Por último, no tuvo en cuenta la centenºía la sol:oitud farmu1ada por Ana Dolóres a la Cu. rPia el 13 de marzo 69 1.932 a fin de que se enmen&ara ls par'íd_que,eont1ene su 1eg$tímación, slento asf que tal aocumento 1mpl&ºa tmmén. la notificación que el falledor echa de menos. Por u13£-— mo, TO VÍÓ el Tribunal la ausencia del Ainstrumentos púb1&co que. a= creáita 1a repu&íac165, diío es elemento esencial para que la íeg1—¡ timacícn dejar:z de óperar. vDe lo anterior deduco el recurrente error de hecho

y de derecho en la apreciación de tales prueby aexopr;es a que de P = N AA — D . 0009927 v10laron los ante. 693, 632, 723, 728, 930,604 del 0.3., 1.987 del - — 0.6. y 22 de la Ley 87 de 1.887, 1ó cual condujo a la Anfracción - — de los arto. 239, 240,-241, 243, 248, 249 del 0.0. — . Zore 3lolaoíón de 1oa avts. 213, 224, 239, 240, 241 —243, 245, 246, 247, 248, 346, 347, 401 a 404, 406, 1321 y 13922 del — 6.0., 12 y 49 de 1a Ley 45 de 1,9536, 6% de 1a Ley 5? de l. 887 3a2, 343, y 696, 661 y 654 del 0,3, — e . — de _ Se funda en e úlsmo argumanto que aáujo Cain í €¿ que se vea la raºón para haberlo situa&o all!) en la eegunda pañ= — ZÁ e del cargº anterior, ó-sea en que. la prueba 39 la: pcsesxón de ed - — “ítado civ&1 no puede Alviairae: . est& es, que de requíere aue todoe los testlgoa &eclaren sobre to&os lcs hechos conatit tutivos por qnL - período de &$ez años, Afirma el recurvente queningnno de 108 teg

>t1goe adueidos por 1a parte actera declara sobve los hechos que la ley exige en este caso, y que por otro»la&o no existee n esós teg timonios 1a pluralidad 1ndíspensable para eatableeer el misné he--. cho, O sea que no ayarece el con3unto de 6ec1araateá de que habla e la 1ey. _Por Glt1mo, les teetíg99 ao són contestes. pues 61f1e?enen sus detalles esencialee, noaon pteéenoialea, porque nó eetuvxg_ Pon en el momento de reeligarae»ios hechos eobre lcs Guales declao s ran, fuera de que son testigos de ofdas; ya dúe no reletan hsohoe — __ perc1bidos por sus eentí&oe sinó lós que “Han conociáo por el 61cho 13 de otras personas, sin 1nñiv:&ualízar a éstao. .Por fin, lae.daolgg A racionos lejos ae ser Drecieas, parecen Oscuras, vagas e invero-. símiles, todo lo cual las hace ¿arecer de valor nrobatcrio. “ | - En segulda, el recurrente hace un análíeis ae ilos testimonios de Rebeca Optiz, ºemetrio Rosríguez, Peére 81139 Ayala, Lorenzo Kartínez. Blas Antonio Vega, Saría Gómnez de Brtia, goncepoíóa Rueda, Bebeca Centeno, Jesús Sáncitez, Micael Royes, — ' E íranctsco Pedrasa, Ana de PeGrasa, Agustina Rodríguez, Luis Torreo, Euis Patifio, Angel Haría Duhn£e. Angéláca.ºcevedo, María de Jesús

Pello, Yar Viviescas, y se refisre glábalmentea las declaractones % | | | Y C? AO o ' .. Úl£+.,.º?:93? de Severo Bo&ríguez, Zoralás v. de Rusan, Menuol 8anehsz y Haría Vargas v. de Guevaro, pora cri= -- $icarlas todas y .concluír qng ellas nokaemnes—— . . ren los hechos constitutivos de la Piliación - - natura1 deciarapodr ae l Tribumal con eu fundamento. , l - o _Por otro lado, consura al Tríbuna1 por haber recha=- . zaño los teetimanios de qu&ehee afirman que. Haría Anzen&a Acostaera mujer muadena y mantenía re1ao:ones, ño eólo con Lnxs Enrique 'Kaptinea. cino cen ctraa personno, mas en este punto no indica les nomhrea de los test! gos dúe no fuavon aprecía&os. ?ermína el care go ef irmando que hubo v101actñn de los arta. vºz E ?ºé del C.d. en relación con los arto. 19. 2º, 49 y.6% de 1a L麔3 de 1.986 y de “los arte. 398 y 399 de1 º 6 T Esta demanda; que ge ajusta estriotamente a la técnica de casación, plgntea Gha cargos en forma clara yp?66isa. — Viclaciónde 10os"arte. 240, 242, 945, 248 del C.C. y n?meral 59 del avt. 49.de la Ley 45 de 1. 988 los tres primeros

. pod 1naplieaoíón y el álsimo per eplícaci6n indebida. Este cargo se p$eaenta a través de tres aspectoe que se ñoearrollan por sepa- : rado. o - Añtos einembargo, se aduce el siguiento rezcnamicA to global: oégúnla partida de opígen eolestástico, la demandantoe nacíó e1 25 de julio de 1.923, por cuyo motlvo en l. 96é cuan&e 801nicíaron las diligencias sobre dispenga para su matrímonío con Pe- “ áro ñast£nºz erá: mencr de edaá y no polía repudiar 1e 1eg&tím…o&6n— sino con el consea%imíento de su c&ra&or—ganéreí o de uno espe—- cial, o de su representante legal, previo Accreto Juaicial. Al mg nor las referidas diligensias cono ne aceptación por 9érte de Ana Dolores, la aentencia quebrantó el art. 242 del C.G6. , ya en forma a Em - a e TA A — TD TDO - AEE EE A NEAGIANIEAAAA E u AZ .e. ,e ¿»&írecta. el avonuneiavae en sentido contrario a qu contenidó, é aldejar de aplicarlo, ya en forma 1náirecta, como consecuencia del - ºerror de hecho evidente an que incurrió al no apreciar dicha 93r%3—l da de dautismo que Q…aueatra la menor edeá de la aotora en la épo— 6n de le G&speasa, por cuya yazón no posía penudiar por af a&sag

la 1eg&t$m&cióh. Adenás, violó 61 art. 243. de la úlema obra que - ádico. que la repu&iao&60 debe der expresa y no técita, ya que egxge” instrumentos público con diono £in. Y como en las n311gencias de Glspensa no conata expresamente la. reond&aoíén, la que el ?blbuna1 vencontró mna:gnte una &o&uccíón suya, e produjo la ínf9aecáón 63 ' vecta de tal norma. - _ n _ - " El prinero de los reforidos aspectos que e - — laesarrollan.eoanoaae con algunae acusaciónes del enterior. aecumsea¡ - %0, 0 sean: Ana Dolores Hgvt$nez domº lo aámítg el ?ribunal, deade - “Y,944 1n1016 ante la 6uria Dicceaana lse á11&gencíag£a£keg%astícas' encam:ne&aa—a—corregir 1e…part1áa enque aparece/nér el matrimonte ¿ de Luio Bnr3que Nartínes y %aría Antonls Acoata, y.n, “el 13 de - | _ñmargo de 1,98%, solicitó por eacr&to le eont!nuaeíón aa el¡ae, es — decir, canncia dosde tales feehas 1a lsg1timaeión, y cona yor otrc. lado aparece que la deaanáante lleao a la mayor edaa el-26 de ju110 de 1.946, tºniºa&o tsl coaccíaiento, hay que reputar que poy

lo menos e part1: de la 61%&maitechg estaba 719tualmenternotifica—r ;6a de dicha 1eg131m3016n. .Y vone eí'álaso que concedo el art.265º; del C.C. se—?enºíó sia que otargara el 1nstrumento públlco de re= .. pu&&aeión. ee prodajo de p1eno 6erecho la aaeptacíón tácita áe Qaeu esa &ieposidñn habla. - Al no entenderlo as1í el Tribunal qnºb?a&t6 , les arte. 240 y 243 6 c É — T f-—i Perfeecíonaáa ast la leg&tímación, contlnáa…el¿>' 4recurrente, eetá llamada a au9819 en este Jjuicio el efeote ge“&úa—! la áemanáante $íene el estafo ¿1v11 de h$áa leg 2tinada de Luts EñePique Kavtínes yHar$a Antonia Acosta, el eual no podfa ser atada= do n1 &esconocsac síno mediante 1a impugnación prevista por el art. 248 - 6el 6 C. ée1 º., que es aífe—ente a la de £11liación y peti=- ; U 7 A P ción de horenoia incondas en este pleito, punto en que difiere de 1a antertor demanda. Al doapa= — . . . _ " char fevorablemente la demanda, sin tenor en euau -£a la 1egít!maclón condumeda, el ?vibunal gnebran' té la narma áltímsmente o:ta&a al ño aplicarla, 0e

201 como 1ae ya referíñas ae.&a Ley 46 de 1956 yor inaobida apliqg ción, - _ . — d El se?unao aspeºtº Se resuma esf: . — Cón Dage en que.de acueráo conla cert3ña de naciMento ae AnaD olgres, ó6ta era hija ñatural de nnr£a Antenia Acaa— ta, dobía deduciras por el fallaáop que la maave e;ºvc!a la patria potestad sobró ls hija hasta que ésta llegó a la qgx_p edaº, o sea el 256 de Juldo de 1.946 o por 1o m…nos hasta que eonstra$o mátví— mon$o, el 20 de novienbre de 1944. Estasítd;g!éh 'se confrontaba el 19 ás noviembre de 1959 feohe en que se llevé A Cabo la legitivación de Ana Dolores, cegún acta respectiva. Por tanto, para esa épeca Ana Doloreeí ño vivia ba:o potestaá Barital ni necositaba —- guar&a&on por tengr viva su madre Matural, por 16 cual la motificación de la legitímacíón,.requºr1&a Dor el art, 240 del 0.€., no noaía hacerse a persoña dist1nta 46 15 "nadro. Y -como Éésta Intervano - en el acto de 1a legitimación: y fienó la part1&a oons&guienta, no — 60 puede negar que Ans Dolorss queas notificada, por conducto ée

su madre hatural, de la legitimación que se le hizo. Y ccmo el “tón mino que aeíala 01 art. 245 del C.0, para le repudiación transcu—— rris 'Sin que de hubiora otorgado el respeot YO Anstrumonto pú€l&ºo, le 1eg1t1maº&ón está eensumaáa y no pueás 0e7 . ceaccneeiáa sino. mo- $ a1ante la impugnación consagra&a en el numeral 19 del art. ?48 del 0.0. - Bdeáas, al no tomar en cuenta las refer!das pruexbaa Pora hacerlea pro&noir los efoctos 1aáío"ñoa, el Tribunal inou—57 rrié ea error de hecho aan1?1esto y quebrantó las nara39 legalea_atráa menc10na&as, quebrºnto que pueúe ser tambíón directo a1 se — parto de 1a:base de qns el.?r1bunal admito. que Aaa Dolores era mo- —]]—[——[[[—]—[—[][]—]—]]—]——]——]]——]—]—]—]—][]]]—[] AO m — — E D - - — E - 000798 _nor para la épeca del áatri&onío y qué Ha;Ía Ant¿nía Aeosta'era sú madre netural, puec entoncos, al Conoter. esos hechos, debió apl&cav" frehte a ellos, y ño lo hizo, 1as aíspoaícxones antea citadas. El tercer aspecto se eintotiga asf: Hi la notificación ni la aceptación són requigí—z

tos esenolalee s la legitimación, puec ósta'se produce por el me= trimonio de lod padres del legitimado, o gea que Ño carede de valor ni es inoperante cuendo faltan la notificación o' 1a aeeptaoiéníco— . —_ño 10 sostuvo el Tribunal. — - , ' Para que la legítímaoióu se produzca $á este ca=- 80 es ne¿éeario que los padreg aesagnen'9n—eí acta de matrimonto - Ó en.eecr1tura pública loe hijosa quienes confíereenn el benefioio. 51 art. 249 de la mioma 0b?a precaptúa que solo elr8uvueoto 19gtti» mado o su8 descendientes leg!timos tená£an dereeho para' 1mpugnar la legitxmacíóa, por haberso om1$í&o—1e aotíticaciág o aceptaó&6n pra ven1daa en la ley. _ , _ º%o'éuaí'siébifica que la 1egitigacgón'por matrimonio posterior es óáli&a”ein que tedle la not1fíeací6n»ó la eoeptaosón, puesto que fueraº&9 las peraeúae 2axa$1vamenta Aniica-—- :aas en la norma anteriov nad:e £3ene“&erecho para 1mpugnarla Ó des— virtuar sus ofedtos cuando aquéllas faltan. 'Los tercoros o cual-—_ qu1er interesado en la sucesión de loa padres-e i de presgoinálerade 1a 1eg&%1macíón no notificada ni aceptada tienen obligatoria=- mente que atenerso a ella y. reputarla ¿omo vá11da y operante, lo - cual. 199 1mpide e3erc1%av gus posibies dorechos a la herencia". | %! Añado el recurrente que si la aéeptaeíón fuera | | regu191tº necesav$o paral a valides de la 1egátlm3016n,eetarnasatía" “a ger un acto bxlasepal un contrato genera&or de obligacionee, -- como tál podria ¿ejevae sin efecto por-la volunta& acorás de los - ;egitíwtes y del leg_1$1maáo,_ lo cu_al pugna con el carácter unila teralde ;a;1qgí£&macíén y con lo dispueoto en el art. 279 del C. C., aegún'e1 cual solo el legitimado pueño impugnar la legitima-- ción por falta de notificación o aceptación. - -

  • 009797

Con base en las razones expueatas, se deduco que el ?ribunal al costener que por no haborseno “tificado ni aceptado la legitimación de Ana Dolo- -- ves Martínes cerece de valor y es inoperante, que-' _ brantó por 1nérpretáoiáú errónea los arto. 239, 240 y 249 del C. º.. pues éz es%as aispostciones ae &esaren&e la a 01s sostenida antes pór al racurrente. Como consecueñcia, la sen- .Sencia apiicó indebiádrments el numeral 869 del á?t.”¿º'de lá Ley

45 86 1936, pues alendo váISda 1a referida 1eg1timacién ello impide que, sin éestru£rla a.ls &emaná_nte 30 le puede ?ecoaocer otro estgdo civil. - . —

  • 88

! , — . En ésté=eí reeurrente7easima que el estú%íáñ%:análí— A ais que el anterior recurrºn?e hade para sgftentar su tercer cargº> A Imo parece tan at$nado, c.aro y 3ur$&1cº ¿ue yo lo acojo 1ntegral— E mente y lo doy comó teproanoiao aquí cemo fan&amento ds eate según e n do cavgo que yo propongo, AA A Sinenbargo de 10 cusl.10 ediciona aoí: G aa La doctrlaa,ha eaigíao queé en nateria de prueba do posesión notoria del esta&o civii-1os tribunales asben ser riguro808 para apreciarla. qne'ñlla debs versar eobre los puntos que expresamente estableoe la ley civil, tanto e el' código as la mate— ria como en la ley 49 de 1936; y que el ?ribunal olvi46 tales pr13 cipios y reglas y obº6 con máxima 1iheral&da& ggbenevolenºt& en el examen de les testigoe dando 90. írvefragabiemente demostrada una posesión not toria de hijo natural, mºnteñída 9or aíez añoa,que está, en realzaa¿, aucente ds loo autos”, .

&áeaas, anota la demanás de casaºión qpe funra aelos testimonies anal$zaéoa por el etro recurrente 59manñañe, el Tr&bunal tombién tuvo en eaenta…lºo de uoraída .Y. de Ñueda, Manuel Sancnez y Daría Vgrgas de Guevara “por le eual y a find e exmplia» . el cargo.........T6 ocuparó en destacar el er»or evidente en que _ 1ncurv16 1a sentenoia al acogerlas como pruebas &emostvatívae de - % E N %fla posesión notoria controvertida". _ | — Despuésde referirso al eontenido 66 las respec= - $1vas exposiciones, afilrma que éstas són ineptas para el fin con- ;¡que 1¿9 agq1195 e $z!baual, pues no se deduca he º11ae'qua el pre- - y estableclmlento del h

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