CSJ -AC27-09-1979 2
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ -AC27-09-1979 2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
Bogotá, De Ess veintisioto de septiembre do mil nove= cientos sotenta y nueve. Ba decide el recude rapeslaoció n propuesto por el de- = taridante contre la sentencia de 11 de maya pasado, proferida por el Tribunsl 0 Superior del Distrite Judicial dé Medellín en esta proceso abreviado instaura So por MANUEL J0Sé ALVAREZ LINCE contra su sónyugo ROSA ELENA RESTREPO POSADA» l.- Vediento escrito de 16 de dicle Fa de 1976, pre= - Sentado al Tribunal Superior del Distrito dudicial de Medollfny. el citado Alvaras Lince demandó a su cónyuge Rosa Elena Restrepo e efecto de QUO, previos los trónites propios del proceso abroviado, $e decretaso la separación de cuor pos en el matrimonio tanónico contrato por ellos; so desl Pase o disuelta y en. astado de liquidación la sociedad conyugal; y se dispustsso “le relativo a la -- en las siguientes aPirmaciones: a o pd trismpnio católico con la mentada Rosa Elena Restrepo el 2 de agosto de 1955, en la Iglesia Parrequiel de "El Salvador” de Medellín; que en está unión proersaren a villdam de Jesús. Varía Estela, Fabiola, Patricia del Pilar, Wairon César, Héctor Albertos Piedad del Socorro, Flor Angela y Alexandra Alvarez Ri str PO, cuyos nacimientos Ocurrie-.-. rún, en su Ord y sño el 14 de julio de 1588, 6 de julio de 1957, 26 de octubre =
de 1958, 24 de novieuhre de 195%, 20 de julio de 1962, 30 de agosto de 19%3, 20 de mayo de 1955, 22 de agosto de 1868 y 14 de noviembre de 1970) que su ma trimnio, dice el demandante, durante los "tres últimos años ha eádo un Praca 60, Pues a menudo hempa tenido encuentros de palebra y obra, habiéngonos cau- - 054 9 sado sulpes. Yo 895 lalmento porque má esposa ha - llegado al cólmo de no paro mitirme la entrada a mi casa” y que esa sltuación,. la que el accienante cli fica cono irreversibla, he sido la causa de que "haya desaparecido totalmento 2) a enpr. y hasta las más sencillas consideraciones de respeto”. o a a o 3,= Par cuanto la demandada, muy a pesar del emplaza. e E miento públiquce os e le hiz0, no compareció entonces al proceso, es le desig . M8 curador ad litem, el que, una vez posestónado del cargo, recibió hotiicaaaA 7 ción personal del auto ednisorio de la demanda y l6 416 contestación a Éstato, +0 expresando desconocer los hsch os invocados como causa de pedir. HamiPestS, AAA Sl a ' edembss oponerse a las pretensiones del den ante: "hasta tanto ne se prueben e > guPicientemente" ellos: St noes ya con intervención 01A . recta de la demandada, se procedió «a la práctica de las Pruebas.: pedida par
: el demandante; y surtidos que fueron los denás trámites de la primera instan PA cla del proceso el Tribunel a quele puso fin con su sentenciade 11 de rayo 0 pasados medíénte la cual, al estimar no probadas las afirmaciones de la deman ol — da, rechazó las pretensiones. deducidas. en Sata. no o CO Ño conforme con lo así resuelto, ' 6l demand: ll o terpuso centra dicho fallo recurso de apolación, que, corcel ha traído el Ni | . Proceso a esta torparación. o | - 1 ' o - Encontránense hoy agotada la ritualidad de la segunda | E instancia, 599 pertinente decidir la alzada y a ello se procede. os o Ñ la.) - Enel caso que aquí se considera los presupues " eS Ñ Ñ o tos del pracaso se encuenta presentes, No halla entonces la Cortos por es” a” o e aspectos impedimento para decidir la controversia con sentencia de mérito. a .. En efecto. La capacidad para ser parte de un procast ns uN - —— e8tá presente, desde Juego que las personas naturales : Que figuren en Ests € y Te demandante y demandada tienen existencia, como sujetos del de no que san > | 24 | 1a cspactdad procesal de ellos tembién vs evidente, puesto que asf el uno co >! de? o | mo la utra son mayores de edad; la demenda con la cuel se intci6 al aluosso A ción las formalidades exigidas par la ley para das da a observó en su estructurar A o a E 8u clase; y, finalmente; no Hay reparo qué Formular «
la competencia para definir el litigio, pues por ver. | sar subro separación da cuerpos de quienes estánscasa dos por los ritos de. la Iglesta Católica ga claro que está atrábufas, en Brivara instancia, a las salas civi les de los tribunal: | Sola de Casación C€ ivil de la Corta Suprema .- a del A Canac ordato con da Santa Sedo, nánguna de las d« os ) instancias del proceso, trregulertcas sagura 6 nstátutiva de nulidad que invaládo la actuación. | 26.) + al estudiar el proceso, la Sala de Casación cs . vil no encuentra reparo qué formular el análicto que sl Tribunal a gue9 hizode la prueba practicada en $l, ná tarpect al del ela matorta de esta apelación. | En afecto. Con los esrtificados expedidas por cl Nota= o rán Quinto del Jírculo de Mi imente incorporados al pra . $650. de acreditan suflctóntánente Sl matrimonio católico contráfao por las > partes de este Latígto, y al nacimiento de los nueve; z rájos cón ccbidos dentro de dicha unión, 3.) - En rigor jurídico, 1 tl . comandante cola estructurales de la causal de separación de cuérpos invocada; o ses los ultrajes, el trato eruel y los naltratantentos de abra que aquél im : puta a la demandada, han quedado huérfanos de pruelas puesto que los testigos A Goran. Yerias Masía y Gladys Yapes Vásq. 2 cuyos. testimonios $ recibieran en este asunto a instancia del demandanta, clera y categéricanento. a
” snm aus declaraciones juradas que por percepción directa nada los a las Polaciones privadas de los dos cónyuges querellantes, no. cbstente queves: ono y por consiguiente conocidos de Éstos. Expresa en efecte el prinero de estos dos coclarantes que a a "nada le consta sobre actos da riña o violentes entro espe esposas”; _ qué "da puertas para adentro no sS nada parque yo no le visito la casa a nodis, y de puertas para afuera tampoco porque ya no ha visto"; y (pe nada sabe SE -_8É Alvarez se vió obligado a Salir de su casa, porque Ésta “tiene dos pisos y la mujer vive con sue hijos en uno de ellos, yo lo he.vigto entrar laGtro piso", Manifiesta la segunda que "una cosa grave no ha habido eitre — dos cónyugos; que éstos tlenen dlstenciamientos "debido a la rabía que mntígs o fiién ambos”; pero que no sabe quién ha provocado tales disgustos pues "en uste . caso llega Él con un comentario y ella con gtro, a mí no me ha tócado n la = —-) cadés elalos ". - Y el bien es oferto que el testigo Augusto González = o a dejó cúar un adobe (dende al tercer piso de la cs0ólr cayendo el señor Alva= i p rez al piso”, también lo es que, como lo observa el Tribunal 2 que, el decla rante no indica o expresa que hublara visto cuando Rosa Elena le lanzó el ob — joto a eu marido; además, €l repreguntarlo, muenifestó que a pesar da encon
trarse al frente de la casa de ellos "simplemente v2 cuando doña Rosa estaba en el tercer piso pero cuendo se lo lanzó no ví; a mi me HlamarenÓn de que el o señor estaba graves una vecina de ellos y entonces. yo subí al balcón, bajé - con. 81, cogí un taxi y lo lMevamos e urgencias.. Tampoco consiuco a acreditar la cuestión fáctica invoca da en la demande la certificación expedida pór el Juez Catorce Civil dl Cir= Cuito de Vedéllín, púes este documento apenas sf acredita que fue da aquí dode mandada Rosa Elena Restrepo quien aldl1 demandó a su cónyugo anuw el Josó Alva rez en solicitud de separación de bienes, petíción que Pue acogida Pavorablg mente en sentencia en la que, además, se ordenó liquidar le suctedad conyugal o das) = analizada, puse, la prueba practicada de acuer de los ma do con las reglas de la sana erítica, se: fipons aceptar que nífguas dios que integran ose acervo, ora so lo considere sisladenente o ya en conjun to con los denás recibidos, demuestra la causal invocada para und F la sepas ración do cuarpos suplicada; o sea, que no aparato acreditado quo la demandada haya inferido a su cónyuge ultrajes o maltrate entos do obra, á dal punto de hacer imposibles en su hogar la paz y el sosiego domésticos. La culpabilidad de las desavenencias hogareñas ne n a a e a 4 A a A i r A c
Ai y, ión malos a e %2 % . Ñ eC la ALE > Omm A O ds SD A e" MS tamente a la dena ndada» Es el mismo demanrda nte quienen tu demanda así lo reconsca, al afiren aelsla fqu e Muostro matrimonio, en los tres últimos do. ha sido un fracasó, pues á menudo hemos: tenido encuentros depalabra y obra, habiéndanos esusado golpea”. Procede, pues confirmar la sentencia coslada. eS DECISION — En márito de lo expuestos la Corto Si préfa de dusticía, Sala de Casación Civil, administrando justicia. an 2. de la República daColombta y por autoridad de la ley CONFF]E 1 la sentencia nataria de estaapelación, 9 sen la proferida en este proceso por al Tribunal : Superior Distrito Judicial de Madell£n el 11 de mayo de 1979. Costas del recurso a cargo del apelante. —Cópiesa, notifíquese y devuslvass. o
GERMAN GIRALDO ZULUAGA
HUBEGRTO MURCIA BALLE
HECTOR GÓMEZ URIBE
ALBERTO OSPINA BOTERO RICRADO URIBE=HOLGUÍN
Nicolás Págaro Peñaranda A Srio o General. a