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CSJ -AC27-09-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC27-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

Hagistrado Ponentes DRa, HUERTO. MURCIA ALLEN -— tos setenta y nuevas. o Procedo. hoy la Corta a decidir lo pertinnta en la consul da de 18 de mayo pasado, ordenó el Tribunal Superior del Distrito dudicia: l.>' Hedianta escrito que fus presentadoel 29 de enero r I S I de 1978 on el Tribune! roferádo, ROSALBA COHDA OCHOA demandó a eu cényugo = R I A JESUS GUILLERVO GAVÍRIA ESCOBAR a efeoto de 4uSo. previa la tramitación del a otaseo la esparación definitiva de cuerpos en ele matrimonio canónico contraído por ellos; ss doclaraso, cona : lalmente, disuolte y en astado du liquidación la esctedad conyugal; so dispusiose Que la sentencia sea inecríta “en los libros de funcionamiente respectivo telcora lo reza la loy"; yo un fin, se tomasen las demás dectelenos inherentes 8 la 'protensión principalmente deducidao —. . Zos En uso libalo la denandante invocB, como hechos cora : titutivos de la causa £ en les siguientes afirmaciones: que ella contrajo matrimonio cotinioo con 61 cí- - tado Jesús Guillermo Gaviria el 29 de diciómbro de 1982, en la eludad de Yg dellín; que en esa unién los contrayent :9s a John Jairo, Dora Luz - del Carmen y Oscar Armando Geviria Qchsa, suyos

pS ¡nacimientos ocurfieron, en Su arden, el 24 de águsto de 1964, 3 de septiérbro de 1958 y 28 de esusto = de 1957; que al córyugo demandado, "desde hace carcado cinto años ebendonó. el hogar y por consigu to todas sus obligaciones de cargoter legal, Ó $sa la Písica y moral", a tal punto qué hasta “ls presente fecha? so dssconaca su residencia; y qua en éstas ctrounstancias lo ha tocado a la desmiente > - atender con su 1 Erebodo: personal todos los gastos el nogero mr E ES ANA AAA AAA A 5 ho : 1 ME o q | po Y -- 3, fuy a pesar del aplazamiento público que se ls hizo, el demandado no conpareció al protsso. y por tal razóns e le designó curador ed Jitemo quieno una vez. posesionado del cargos recibió notificación personal del auto adnicorio de la demendá y le dié contésteción a éste exigiendo la prueba de los hechos Fundamentales de la pretensión. G0El Tribunal a que, previó el intento de practicar las «audiencias de conciliación, que no se realizaron pues a las citas el efecto sélo. concurrió. la cónyuga denandant, decretó y practicó algunas. de las prue '. bas pedidas por ésta; y surtida que fue tada la tramitación de ls primera o instancia del. proceso 16 puso fin con. cu sentencia de 16 de mayo de 1979, «ue diante la cual, al encontrar probada la «causal de: separación invocada, acogió

las peticiones de la demandante, salvo la referente a la custadia de los hijos puesto que, dijo el Tribunal, “éstos son neyares do edádo. lo que les ator ga libertad para actuar en la vida civil. 20 EN ” Gleho fallo ha venido en consulta a la Corte, la Guay para | decteirio, foreula las siguientes la.) - En el caso Gue aquí se considera los presupuestosSa proceso se encuentren. presentes. Y como, de otra partes la Sala no ade vierte causal alguna de nulidad que invalid la actuación surtida, es perti1 ¿nenta entonces proferir sentencia de mérito. ñ 4 Pa.) »= Luégo de habar aquilatado todo el procesos la Corte | tiena que decir que no halla reparo qué formular al enflisis que el Tribunal a gue hizo de la prueba practicada, mi tampoco al derecho discarniso en lasantencia' mstaria de esta consulta. | En erectos ” los certíficados expedidos par los Notarios Dos y S0. del Círculo do lledellín so acreditan idónea y euPictontemente un lado, el hatrimonio católico contraído entre ellas, por les partes : d o este litigio; y de otro, el necámiento de los hijos concebidos. dentrode dichatinióno | En su decleración jurada rendida con observan da de todás e o 7 sE. AAA TT TETAATOA pps SE A E MES E 0555 Jas formalidades de ley, la testigo Líbla Penagos do Moreno; Quien expresa = - ger amiga y vecina de los esposos querellantes, a quienes conaes "desde háce

amplias razones de la ciencia de su dicho asevera que unos dis2 años”, dando Jess Guillermo Gaviria “desde hace más de cinco años abandonó total: nte el Ñ hogár que tanta con su mujer y sus Milos, sin que hubiera regresado hssta la | . fachas pues ni siquiera se sabo cuál es su residencia, o en cub lugar se en anto la tacó = cuentra”; que comp consecuencia de dicho albendono, a la d man 'Mever "toda la cárga del hogaro atendiendo á sus hijos, en , todas sue “necasí dades, con. el trabajo personal de ela, quien tiene. un taller de nodistería es he en la casa"; y que Rosalba Cohoa, como madre y cono esposa, ra cbsarvado siem . E pre conducta y comportamiento excalentes. Ñ | 3a.) = El anterior testímenia, que es resp «completo, unido a la circunstancia de Que él demandado, muy a pesarde haber sido emplazado, no 18 al proceso, da basa suficiante para inferir, > sin Jugar a hesitación algunas como le dedujo al a Quao que el sentado desús Guillermo Saviria abandorn$ ¿njustificadamente todos los deberas. que. a sus ca Atgades de esposo y de padre la corresponden legalmente. Es decár, que en el presente ceso sí está denpotrada mento la causal. en que la demandante apoya su pretensión; y que; por consi _gulenta, la sentencia del Tribunal que docretó la separación de cuárpos, lo isns. il la disolución y Mauidación de la sociedad conyugal debe sostenerss, a

PE 7 Em Brito de lo expuesto, la Gorte Suprema de Justicia, Gala a A A aq Casación Civil, administrando justicia en nonbre de la República de Colom» Ú 3 bla y por autoridad de la ley. QONFIAVA la sentencia de esta consulta, o = ' gen la proferida en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judi- ¿tal de Medellín el 18 de gayo pasado. ¿0 | Sán costas. | Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de arigeno

WAN GIRALDO ZULUAGA

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