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CSJ - AC27-10-1986 805

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC27-10-1986 805
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

or0ad 1209 cr dD yt O

REPUBLICA DE COLOMBIA 0.-ONVO

Papa Ecidacond S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).- Previamente a imprimirle a la solicitud que anteA cede el trámite previsto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, acredítese por la parte interesada que, conforme a la legislación del lugar don de se profirió la sentencia, el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges se tramitó por el procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Lo anterior por cuanto es absolutamente indispen sable para definir la cltación y el traslado al otro cónyuge. Para que, la. parte interesada satisfaga el puntua lizado requisito, se le concede un término de cinty (5) días. Notifíquese. NN U A y RAFAETy ROMERO SIERRA NY ( >. Galvis de Benavides Y Secretaria y

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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