CSJ - AC27-11-1989 756
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC27-11-1989 756
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
. Uno 2 12 0756
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E.27 NOV. 1989 Se decide por la Corte el incidente de nulidad -- promovido por el señor agente del Ministerio Público, para que se decla re la de todo lo actuado, a partir del auto del 20 de junio de 1988, visible a folio 37 del cuaderno principal, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por María Gladys Rodriguez de Jiménez contra Alvaro Jiménez Espinosa. ANTECEDENTES 1.- Por conducto de apoderado María Gladys Ro dríguez de Jiménez inició un proceso abreviado de separación de cuerpos contra su cónyuge, Alvaro Jiménez Espinosa,ven cuya demanda in-. dicó como dirección para notificar al demandado la carrera 23 N% 58-23 de la ciudad de Manizales. | E” 2.- Luego de llevar a la dirección indicada orden de citación al demandado para que compareciese a la sede del Tribunalcon el fin de notificarlo del auto admisorio de la demanda (fl. 33 y 34), la parte actora, en memorial que aparece a folio 36 manifestó, bajo lagravedad del juramento, que a la fecha de presentación del mismo, esdecir, el 18 de mayo de 1988, ignoraba la dirección del--domicilio actual y el paradero del demandado. 0757 3.- Atendla ipedtiació n a que alude el numeralprecedente, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado con lasformalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C. y, cumplidas estas, le designó curador ad litem para representarlo en el proceso, auxi liar de la justicia con quien se surtió la notificación del auto admisoriode la demanda y el traslado de la misma. 4,- Agotado el trámite procesal pertinente el Tri bunal profirió la sentencia consultada, el 22 de junio de 1989, en la cual se acogieron favorablemente las súplicas de la demanda. 5.7 En escrito visible a folios 1, 2 y 3 del cua-- derno N% 2 de la actuación ante la Corte, el señor agente del Ministerio Público promovió incidente de nulidad para que se declare la de todo lo actuado, a partir del auto del 20 de junio de 1988 (fl. 37, cuad. ppal.), incidente de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. EL INCIDENTE DE NULIDAD Funda el señor Procurador Delegado en lo Civil el incidente de nulidad aludido, en que, según su apreciación se incurrió en la nulidad consagrada en el artículo 152 numeral 8% del C.P.C., lacual es insaneable, porque, a su juicio, no se cumplieron las condiciones exigidas por la ley para emplazar al demandado. Para sustentar esta petición, señala que no obs-- tante haberse indicado en la demanda dirección precisa para realizar las notificaciones al demandado, no se realizó para el efecto ninguna gestión por los empleados de la secretaría del Tribunal para el efecto, sino que se llevó por la apoderada de la parte actora boleta de citación al deman
dado para que concurriera a notificarse y, finalmente, a folio 36 aparece solicitud de la apoderada mencionada para que se emplace al demanda do, manifestando, bajo la gravedad -del juramento que se ignora el domi 0758 - 3cilio y el paradero de Alvaro Jiménez Espinosa. CONSIDERACIONES 1.- Dado que el proceso es un conjunto de ac-- tos coordinados, realizados por el juez y las partes que culminan conla sentencia, el Código de Procedimiento Civil impone a las partes el de ber de proceder con lealtad y buena fe en todas sus actuaciones proce sales, deber este especificamente señalado como tal en el artículo 71 nu mera! 1 y que incluye, además, el de colaboración para la práctica delas diligencias judiciales (art. 71 num. 6 ibidem). Al propio tiempo, nuestro estatuto procesal impone al juez el deber de velar por la rapida solución del proceso, -- procurando la mayor economía procesal, (art. 37, num. 1). 2.- Enmarcado dentro de los principios anteriores, puede el juzgador ordenar la citación del demandado para que se notifique del auto admisorio de la demanda en un proceso en la secreta ría de su despacho y pueden las partes prestar la colaboración que se requiera para que tal citación se lleve a efecto, sin que en ningún caso pueda confundirse ésta con la diligencia misma de notificación de esa providencia judicial, pues a las claras se ve que se trata de dos actos diferentes : mediante el primero se persigue que el citado comparezca a la secretaría para la realización del segundo, lo cual redundará en la
rapidez del trámite. Por manera que si en este proceso la parte actora llevó a la dirección indicada en la demanda orden de citación al de-- mandado para que concurriera al Tribunal a oir la notificación (fis. 33 a 35), esa conducta procesal, lejos de merecer alguna censura aparece ajustada al deber de colaboración para la práctica de una diligencia judicial en el proceso, a la luz de lo dispuesto en el artículo 71-6 del C, P.C.. 0759 -Yu3.- Si con posterioridad a esa actuación la parte demandante manifestó bajo la gravedad del juramento que desconoce el domicilio y paradero actual del demandado, cual aparece a folio 36del cuaderno principal, ello implica, a su vez, un acto de lealtad y -- buena fe, tendiente a evitar diligencias inútiles que dilataran innecesariamente el proceso, ya que si, para la fecha de presentación de esememorial (18 de mayo de 1988), efectivamente se ignoraba el domicilio y paradero de Alvaro Jiménez Espinosa, no tenía ningún objeto pagar el valor de la notificación personal e intentarla en la dirección señaladainicialmente en la demanda, pues el demandante tenfa la certeza de que allí no se iría a encontrar al demandado y, precisamente por eso afirmó bajo la gravedad del juramento ignorar domicilio y paradero actual deldemandado en este proceso, prueba esta que no ha sido infirmada enautos. Y que sostiene la legalidad concretamente atacada. b.- Así las cosas, observa la Corte que, a contrario de lo afirmado por el señor agente del Ministerio Público, sí secumplieron los presupuestos establecidos por el artículo 318 del C.P. c. para solicitar el emplazamiento del demandado y, por ello, “habrá de de negarse la petición para que se decrete la invalidez de todo lo actuado a partir del auto def 20 de junio de 1988 (ft. 37). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, RESUELVE : DENEGAR la solicitud de nulidad elevada por elseñor agente del Ministerio Público para que se decrete la de todo lo ac tuado a partir del auto de junio 20 de 1988, visible a folio 37 del cuader | no principal, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por María : Gladys Rodríguez de Jiménez contra Alvaro Jiménez Espinosa. Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.