CSJ - AC2700-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2700-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
RepúbliL'a de Colombia CMti Swrama da Justicia SaliitCaudtaCMI LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2700-2019 Radicación n." 11001-02-03 000-2019-02001-00 Bogotá D. C, ocho (8) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados V e i n te Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Cali y P r o m i s c uo M u n i c i p al de Florida, p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or C l a u d ia Patricia H e r r e ra Corrales frente a Cleotilde M o s q u e ra Zúñiga.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La actora pidió librar o r d en de pago p or l as s u m as contenidas en u na letra de cambio, más s us respectivos intereses, que la d e m a n d a da le adeuda. 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de los jueces p r o m i s c u os m u n i c i p a l es de Florida, por corresponder t al población t a n to al "sitio de cumplimiento de la obligación" c o mo al "domicilio de las partes". 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 22 de Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02001-00
abril de 2 0 19 (fol. 11) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque el domicilio de la d e m a n d a da estaba en Cali, a cuyos jueces remitió las diligencias. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 24 de m a yo ulterior (fol. 16), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues en Florida concurría el domicilio de la interpelada, y, además, allí tendría lugar el pago de la obligación incorporada en el título base del recaudo. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2.1. P a ra resolver la colisión subéxamine, es preciso partir de un hecho elemental: en la letra de c a m b io base del recaudo (vista fol. 3) no se estipuló cuál seria el lugar donde habrían de satisfacerse las prestaciones dinerarias en ella contenidas.
No obstante, el o r d e n a m i e n to consagra reglas supletorias q ue p e r m i t en despejar dicho interrogante: en defecto de pacto expreso se tendrá, a voces de lo dispuesto en el artículo 876^ d el Código de Comercio, el sitio d el domicilio del acreedor. 1 'Salvo estipulación en contrarío, la oblifKtción q ue tenaa por objeto u na s u ma de dinero deberá cumplirse en el lugar d el domicilio q ue tenga el acreedor al tiempo del vent:imiento. Si dicho lugar es distinto al domicilio que
tenía el acreedor al contraerse la obligación y, por ello resulta más gravoso su cumplimiento, el deudor podrá hacer el pago en el lugar de su propio domicilio, previo aviso al acreedor' (Negrillas y subrayas fuera del texto). 2 Radicación n° 11001 -02-03-000-2019-02001 -00 Puestas de este m o do las cosas, no cabe d u da de que el l l a m a do a gestionar el presente a s u n to es el sentenciador de Florida, p o r q ue allí se ubica, c o n f o r me se n a r ra en la d e m a n da introductoria, el domicilio de la ejecutante, titular del derecho de crédito incorporado en la letra de c a m b io base d el recaudo coactivo y, p or tanto, acreedora, en el sentido jurídico del término. 2.2. Aún dejando de lado lo anterior, la tesis d el fallador de e sa m u n i c i p a l i d ad sigue apareciendo e r r a da y alejada de la realidad procesal que b r o ta del expediente: en el ámbito de su circunscripción territorial sí c onc urre el domicilio de la convocada M o s q u e ra Zúñiga, según, n u e v a m e n t e, se extrae del contenido del escrito genitor. T al equivocación, c on t o da seguridad, e s t u vo en asimilar, i n d e b i d a m e n t e, las nociones de "domicilio" y "sitio para las notificaciones", desconociendo el precedente reiterado de esta Corporación, en el sentido de que
"(...) domicilio y notificaciones responden a conceptos diferentes, porque uno es de carácter personal y otro netamente procesal. Por esto, no necesariamente deben coincidir en un mismo punto geográfico, pues (...) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (...) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 d el Código General d el Proceso) cuando de fijar la competencia se trata {...)"^. Auto del 17 de octubre de 2014, exp. 201402359-00. Reiterando autos de 13 de septiembre de 2004 y de 22 de enero de 1996. 3 Radicación n" 11001-02-03-000-2019-02001-00 2.3. Luego, por a m b os fueros, t a n to el p e r s o n al c o mo el negocial o c o n t r a c t u al (núms. 1 y 3 del art. 28 C G P, respectivamente), el j u ez p r o m i s c uo m u n i c i p al de F l o r i da es el l l a m a do a t r a m i t ar el ejecutivo subéxamine.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de F l o r i da (Valle) es el competente
p a ra conocer del proceso en referencia. C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad j u r i s d i c c i o n al involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Magistrado S u s t a n c i a d or