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CSJ - AC2701-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2701-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Caite Suprema de Justicia SalaatCasMUemi LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2701-2019 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02020-00 Bogotá D. C, ocho (8) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Sexto Civil d el Circuito de Ibagué (Tolima) y V e i n t i c u a t ro Civil d el C i r c u i to de Bogotá, p a ra conocer d el trámite de "aprehensión y entrega de garantía mobiliario" p r o m o v i do p or M af C o l o m b ia S.A.S. frente a C a r o l i na Lozano Castillo.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petitum y c a u sa p e t e n d i. La sociedad d e m a n d a n te pide se ordene, a su favor, la "aprehensión" y p u e s ta en disposición d el vehiculo de placas D R S - 0 5 4, de propiedad de la convocada.

Sobre el a l u d i do a u t o m o t or pesa u na "garantía mobiliario", de l as cuales t r a ta la L ey 1 6 76 de 2 0 1 3, pactada c on el objeto de salvaguardar el pago de u na obligación surgida entre l as partes. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02020-00

1.2. Determinación de la competencia territorial. La p r o m o t o ra dirigió la d e m a n da a l os jueces civiles m u n i c i p a l es de Bogotá, s in explicitar las razones de ello. 1.3. El juzgado destinatario. En a u to de 13 de m a yo de 2 0 19 (fol. 31), el Juzgado V e i n t i c u a t ro Civil del Circuito de Bogotá, a q u i en por reparto le correspondió conocer, se abstuvo de gestionar el a s u n t o, por c u a n to "(...) una vez revisados los formularios de inscripción inicial y de registro de ejecución se indicó como domicilio de la demandada Ibagué-Tolima, de igual manera, consultada la página del RUNT, se advierte que el automotor reclamado se encuentra registrado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué Tolima, lugar en donde tiene su domicilio la demandada y es dable concluir que es allí en donde circula el automotriz (sic) objeto de aprehensión (...)". A esa capital remitió las diligencias. 1.4. El despacho receptor. Por p r o n u n c i a m i e n to de 11 de j u n io ulterior (fols. 34-35), de igual m o do se sustrajo de atenderlo, pues, c on girreglo al contrato base de la tramitación, el domicilio de la convocada estaba en Bogotá, lugar donde también, p r e s u m i b l e m e n t e, debía circular el a u t o m o t or c u ya aprehensión y entrega se pedía.

A u n a do a lo anterior, indicó q ue no e ra posible establecer la competencia con sustento en el n u m e r al 7" del artículo 28 C G P, porque la acción invocada e ra u na "ejecución", debiendo, por ende, "establecerse que la norma de competencia territorial es la del numeral 1° del mismo artículo". 2 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 0 2 0 - 00 1.5. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar a d os autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la L ey 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En el caso, no h ay d u d a, la n o r ma l l a m a da a fijar la competencia p or el factor territorial, siguiendo el precedente j u r i s p r u d e n c i a l^ es la prevista en el n u m e r al 1^ del artículo 28 del E s t a t u to Adjetivo, a cuyo tenor; "[E]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación,

servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el Juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y se hallen en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante". 2.3. La tesis del sentenciador de Ibagué, según la c u al se trata éste de un j u i c io de "ejecución", no está l l a m a da a prosperar. I Cfr. AC2024-2019, exp. 2019 01537; AC1651-2019, exp. 01170; A Cl 184-2019, exp. 2019-00914; AC1009-2019, exp. 2019-00724; AC868-2019, exp. 2019-00582. 3 Radicación n ." 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 0 2 0 - 00 El subéxamine es u na "diligencia especiar, creada por la Ley 1 6 76 de 2 0 1 3, que p e r m i te al "acreedor" satisfacer la prestación debida con el m u e b le gravado en su favor. Ese c o m p e n d io (preceptos 57 y 60) previó que de no realizarse la entrega voluntaria, "el acreedor garantizado podrá solicitar" al "juez civil competente" que "libre orden de aprehensión y entrega del bien". Salta a la vista, i n m e d i a t a m e n t e, q ue p or su propia

naturaleza, e s t r u c t u ra y fisionomía, t r a m i t a c i o n es c o mo la presente difieren, y en m u c h o, de las ejecuciones regladas en los cánones 4 22 y siguientes del Código General del Proceso. 2.4. En el sublite, la Cláusula S e x ta del contrato de "garantía mobüiaria prioritaria de adquisición sin tenencia del acreedor^ reza, en lo pertinente, q ue el deudor quedaría obligado, "(...) [s]m perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional", a "(...) mantener el vehículo habitualmente en la dirección indicada en el encabezado del presente contrato. Para cambiar el lugar de permanencia habitual del vehiculo, elflos) garante(s) y elflos) deudorfes) deberá(n) contar con autorización prema, expresa y escrita de MAF". De allí se colige q ue la "ubicación" d el a u t o m o t o r, convenida por las partes, coincide c on el "domicilio" de la deudora, esto es, la c i u d ad de Bogotá, pues a si se dejó estipulado en el negocio jurídico f u n d a m e n to de la reclamación, donde, además, se anotó q ue el rodante no podía s er trasladado s in p e r m i so previo de M af C o l o m b ia 4 Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-02020-00 S.A., lo c u al genera u na presunción de c e r t i d u m b re en relación con su localización.

T al deducción no sufre m e r ma por la c i r c u n s t a n c ia de que en el "formulario de inscripción iniciar^ se h u b i e ra indicado c o mo domicilio de la d e m a n d a da la c i u d ad de Ibagué; o que el bien esté m a t r i c u l a do en la Secretaria de Tránsito de esa capital. T a n to el registro de garantías mobiliarias c o mo el gestionado p or l as secretarías de tránsito c u m p l en finalidades específicas, y no s on indicativos de dónde, en un m o m e n to dado, se e n c u e n t re circulando un d e t e r m i n a do vehículo. Por t a n t o, habrá de dársele primacía a lo estipulado en el contrato que sirve de base a la presente tramitación, s in perjuicio de q ue la interpelada, en el m o m e n to procesal o p o r t u n o, discuta la competencia a t r i b u i da en los términos del n u m e r al 7° del articulo 28 del E s t a t u to Procedimental. 2.5. A h o r a, debe indicarse que el j u ez competente p a ra a s u m ir la gestión del trámite subéxamine es el civil m u n i c i p al del sitio de ubicación del bien, conforme -tambiénlo ha destacado i n s i s t e n t e m e n te esta Corporación"^, de acuerdo c on los artículos 57 y 60 de la Ley 1 6 76 de 2 0 13 y el n u m e r al

7° del articulo 17 del Código G e n e r al del Proceso. •i Visible a fols. 18-19. 3 Et ai. AC1651-2019, exp. 2019-01170. 5 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 0 2 0 - 00 . 2.6. A si las cosas, se ordenará remitir las diligencias a la oficina j u d i c i al de Bogotá, a fin de que sean repartidas a los estrados civiles m u n i c i p a l es de esa ciudad.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, declara que los competentes p a ra conocer del trámite de la referencia s on los juzgados civiles m u n i c i p a l es de Bogotá (reparto), a c u ya Oficina J u d i c i al se o r d e na remitir l as diligencias p a ra lo de su cargo.

Comuniqúese de este proveído a l as autoridades involucradas. Oficíese. NA

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