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CSJ - AC271-2004 [1100102030002004-01276-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC271-2004 [1100102030002004-01276-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

Republica de Cohvhia Corte Supmm deJustkia Sola de Casadm Ckil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogota, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: expedlente numero 11001 -02-03-000-2004-01276-00.

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados 12 Civil Municipal de Cali y 5Civil Municipal de Palmira, en este proceso de impugnacion de actas de a s a m b l ea instaurado por Pompilio Castro M o n t o ya contra La Asociacion de Manejadores de Equipajes de T u r i s mo d el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragon.

ANTECEDENTES

1. D e s p u es de haber dictado la providencia de 24 de octubre de 2 0 0 3, por la cual admitio la d e m a n da (fl.118) y q ue la parte d e m a n d a d a, al contestar el acto introductorio d el proceso (fls.126 a 130), guardara silencio en punto a la competencia, el J u z g a do 12 Civil Municipal de Cali, al estimar q ue la d e m a n d a da estaba domiciliada en Palmira, pues tenia su

Republica de Cdombia Corte Suprmu de Justkia Sola de Casadm Ciiil s e de en l as dependencias d el Aeropuerto Alfonso Bonilla A r a g o n, ubicado en e sa localidad, razon por la cual carecia de competencia, por proveido dictado en desarrollo de la diligencia

de recepcion de testimonies de 25 de agosto de 2 0 04 (fls.8 a 11, cd.2), determine declararse incompetente para seguir conociendo del asunto y enviarlo a los juzgados civiles de e se municipio.

2. El Juzgado 5Civil Municipal de Palmira, en providencia de 13 de octubre de 2 0 04 (fls.244 a 246), d el m i s mo m o de declare su incompetencia, al considerar que aquel despacho judicial no podia desprenderse del conocimiento de este asunto puesto q ue d el certificado de la C a m a ra de Comercio, sobre la existencia y representacion legal de la d e m a n d a d a, allegado a los autos, se establece que su domicilio era la ciudad de Cali. Propuso entonces el conflicto negativo de competencia, ordenando el envio del asunto a la Corte para que lo dirimiera (fl.246).

CONSIDERACIONES

1. S ea lo primero anotar que c o mo el conflicto planteado se ha suscitado entre dos despachos judiciales de diferente distrito judicial, c o mo s on los de Cali y Palmira, la Corte es la competente para definirlo, tal y c o mo lo sehala el articulo 16 de la l ey 2 70 de 1996, estatutaria de la administracion de justicia.

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Republica ck Colombia w Corte Suprmu de Justida Sola de Casadm Cidl

2. Se tiene p or establecido q ue la labor jurisdiccional, que es ejercida por el Estado a traves de l os

funcionarios que al efecto determine la Carta Politica en el articulo 116, con la clasificacion que establecen los articulos 2 28 y siguientes, encuentra un limite necesario en el escenario de la competencia, que tiene, entre otros propositos, organizer y distribuir su ejercicio, en cuyo cumplimiento la ley procesal civil ha consagrado u n os factores que permiten atribuir con precision a que funcionario corresponde el conocimiento de cade asunto en particular. U no de ellos, el territorial, sehala c o mo regie general, que la d e m a n da debera instaurarse ante el juez q ue corresponde al domicilio del d e m a n d a d o.

3. Ahora, c o mo en lo tocante c on el fuero territorial el legislador sujeta la competencia a lo que sobre el punto precise el actor en su d e m a n d a, s e g un los lineamientos q ue se acaban de senalar, para evitar que ella s ea variada motu propria por el juez o por algunos de los sujetos procesales, el articulo 21 del Codigo de Procedimiento Civil establece que el funcionario judicial que a s u ma el conocimiento de un caso conservara su competencia, por lo que, c o mo ha sehalado la Corporacion, " no podra variaria o modificaria p or factores distintos al de la cuantia que se indica en el inciso s e g u n do de esta n o r m a ", de suerte que si "por alguna circunstancia la manifestacion d el d e m a n d a n te resultare inconsistente es carga procesal del e x t r e me d e m a n d a do alegar la incompetencia del juez, lo que debe hacer en las oportunidades procesales q ue se establecen para el efecto"(auto n u m e ro 3 12 de 15 de

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£.T;7. RepdhRca ck Cohmha Corte Spprerm ck Justida Sola de Casadm Cidl diciembre de 2 0 0 3, e x p . # 0 0 2 3 1 - 0 1, no publicado a un oficialmente); de donde se desprende que si el juez acepta la d e m a n d a, ya no puede liberarse de la competencia que por e se h e c ho a s u m i o, de m o do que para hacerlo tendra que esperar a que el e x t r e me d e m a n d a do manifieste inconformidad al respecto.

4. De acuerdo con lo expuesto es palmario q ue si en este asunto el d e m a n d a n te en su d e m a n da afirmo que el domicilio de la d e m a n d a da e ra Cali, si c on base en e se presupuesto el J u ez 12 Civil Municipal aprehendio el conocimiento y si la accionada, en la oportunidad procesal que para el efecto tuvo, no le discutio e sa atribucion, la competencia para continuar con el tramite del proceso le q u e do radicada a e se despacho judicial.

5. P or consiguiente, se dirimira el conflicto suscitado, en el sentido de sefialar que es el J u z g a do 12 Civil Municipal de Cali el competente para continuar c on el conocimiento de estas diligencias.

DECISION En merito de lo expuesto, la Corte S u p r e me de Justicia, en S a le de Casacion Civil, RESUELVE:

4

CJ.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-01276-00.

RepubRca de CdomHa Gone Suprmu de Justida Sola de Casadm Cidl Primero: DECLARAR q ue al J u z g a do D o ce Civil Municipal de Cali le asigna la l ey la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referenda.

S e g u n d o: ORDENAR remitir el expediente a dicho despacho judicial, comunicar lo decidido al J u z g a do Quinto Civil Municipal de Palmira, haciendole llegar copia de esta providencia y librar l os oficios correspondientes. P or Secretan'a procedase de conformidad.

NOTIFIQUESE.

CJ.V.C. ^Ap. 11001-02-03-000-2004-01276-00. 5

RepdhRca de Colombia Corte Stprmu de Justicia Sola de Casadm Cidl

CARLOS IGNACiO JARAMILLO JARAMILLO

CJ.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2004-01276-00.

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