CSJ - AC271-2004 [1100102030002004-01276-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC271-2004 [1100102030002004-01276-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
Republica de Cohvhia Corte Supmm deJustkia Sola de Casadm Ckil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE:
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogota, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Referenda: expedlente numero 11001 -02-03-000-2004-01276-00.
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados 12 Civil Municipal de Cali y 5Civil Municipal de Palmira, en este proceso de impugnacion de actas de a s a m b l ea instaurado por Pompilio Castro M o n t o ya contra La Asociacion de Manejadores de Equipajes de T u r i s mo d el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragon.
ANTECEDENTES
1. D e s p u es de haber dictado la providencia de 24 de octubre de 2 0 0 3, por la cual admitio la d e m a n da (fl.118) y q ue la parte d e m a n d a d a, al contestar el acto introductorio d el proceso (fls.126 a 130), guardara silencio en punto a la competencia, el J u z g a do 12 Civil Municipal de Cali, al estimar q ue la d e m a n d a da estaba domiciliada en Palmira, pues tenia su
Republica de Cdombia Corte Suprmu de Justkia Sola de Casadm Ciiil s e de en l as dependencias d el Aeropuerto Alfonso Bonilla A r a g o n, ubicado en e sa localidad, razon por la cual carecia de competencia, por proveido dictado en desarrollo de la diligencia
de recepcion de testimonies de 25 de agosto de 2 0 04 (fls.8 a 11, cd.2), determine declararse incompetente para seguir conociendo del asunto y enviarlo a los juzgados civiles de e se municipio.
2. El Juzgado 5Civil Municipal de Palmira, en providencia de 13 de octubre de 2 0 04 (fls.244 a 246), d el m i s mo m o de declare su incompetencia, al considerar que aquel despacho judicial no podia desprenderse del conocimiento de este asunto puesto q ue d el certificado de la C a m a ra de Comercio, sobre la existencia y representacion legal de la d e m a n d a d a, allegado a los autos, se establece que su domicilio era la ciudad de Cali. Propuso entonces el conflicto negativo de competencia, ordenando el envio del asunto a la Corte para que lo dirimiera (fl.246).
CONSIDERACIONES
1. S ea lo primero anotar que c o mo el conflicto planteado se ha suscitado entre dos despachos judiciales de diferente distrito judicial, c o mo s on los de Cali y Palmira, la Corte es la competente para definirlo, tal y c o mo lo sehala el articulo 16 de la l ey 2 70 de 1996, estatutaria de la administracion de justicia.
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2. Se tiene p or establecido q ue la labor jurisdiccional, que es ejercida por el Estado a traves de l os
funcionarios que al efecto determine la Carta Politica en el articulo 116, con la clasificacion que establecen los articulos 2 28 y siguientes, encuentra un limite necesario en el escenario de la competencia, que tiene, entre otros propositos, organizer y distribuir su ejercicio, en cuyo cumplimiento la ley procesal civil ha consagrado u n os factores que permiten atribuir con precision a que funcionario corresponde el conocimiento de cade asunto en particular. U no de ellos, el territorial, sehala c o mo regie general, que la d e m a n da debera instaurarse ante el juez q ue corresponde al domicilio del d e m a n d a d o.
3. Ahora, c o mo en lo tocante c on el fuero territorial el legislador sujeta la competencia a lo que sobre el punto precise el actor en su d e m a n d a, s e g un los lineamientos q ue se acaban de senalar, para evitar que ella s ea variada motu propria por el juez o por algunos de los sujetos procesales, el articulo 21 del Codigo de Procedimiento Civil establece que el funcionario judicial que a s u ma el conocimiento de un caso conservara su competencia, por lo que, c o mo ha sehalado la Corporacion, " no podra variaria o modificaria p or factores distintos al de la cuantia que se indica en el inciso s e g u n do de esta n o r m a ", de suerte que si "por alguna circunstancia la manifestacion d el d e m a n d a n te resultare inconsistente es carga procesal del e x t r e me d e m a n d a do alegar la incompetencia del juez, lo que debe hacer en las oportunidades procesales q ue se establecen para el efecto"(auto n u m e ro 3 12 de 15 de
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£.T;7. RepdhRca ck Cohmha Corte Spprerm ck Justida Sola de Casadm Cidl diciembre de 2 0 0 3, e x p . # 0 0 2 3 1 - 0 1, no publicado a un oficialmente); de donde se desprende que si el juez acepta la d e m a n d a, ya no puede liberarse de la competencia que por e se h e c ho a s u m i o, de m o do que para hacerlo tendra que esperar a que el e x t r e me d e m a n d a do manifieste inconformidad al respecto.
4. De acuerdo con lo expuesto es palmario q ue si en este asunto el d e m a n d a n te en su d e m a n da afirmo que el domicilio de la d e m a n d a da e ra Cali, si c on base en e se presupuesto el J u ez 12 Civil Municipal aprehendio el conocimiento y si la accionada, en la oportunidad procesal que para el efecto tuvo, no le discutio e sa atribucion, la competencia para continuar con el tramite del proceso le q u e do radicada a e se despacho judicial.
5. P or consiguiente, se dirimira el conflicto suscitado, en el sentido de sefialar que es el J u z g a do 12 Civil Municipal de Cali el competente para continuar c on el conocimiento de estas diligencias.
DECISION En merito de lo expuesto, la Corte S u p r e me de Justicia, en S a le de Casacion Civil, RESUELVE:
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RepubRca de CdomHa Gone Suprmu de Justida Sola de Casadm Cidl Primero: DECLARAR q ue al J u z g a do D o ce Civil Municipal de Cali le asigna la l ey la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referenda.
S e g u n d o: ORDENAR remitir el expediente a dicho despacho judicial, comunicar lo decidido al J u z g a do Quinto Civil Municipal de Palmira, haciendole llegar copia de esta providencia y librar l os oficios correspondientes. P or Secretan'a procedase de conformidad.
NOTIFIQUESE.
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