CSJ - AC2714-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2714-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2714-2015 Radicación n 41001-31-03-004-2008-00131-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Se decide en torno de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Pesacol Ltda. y Luis Emiro Rosas Rodríguez, respecto de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Huila, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovieron Yicela Cortés Flórez y otros contra Taxis Verdes S.A. y en el cual se les denunció el pleito a los aqui recurrentes. e CONSIDERACIONES
1. Según lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda instancia, norma especial que no fue modificada por el artículo 4% de la Ley 1395 de 2010, la cual le otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión Rad. n. 41001-31-04-004-2008-00131-01 colegiada (CSJ AC, 20 sep. 2010, Rad. 01226-00 reiterado en
AC5521-2014). De suerte que es la mencionada Sala la que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de determinaciones, tales como la legitimación que asiste al
recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación, entre otros.
2. Enconsecuencia, no resulta de recibo que en el asunto de la referencia fuera el Magistrado sustanciador quien decidiera en solitario sobre la concesión del medio de impugnación excepcional, pues tal decisión contravino lo expresamente dispuesto por el legislador, y por tanto, se inmpone la remisión del expediente al Tribunal de origen para que recomponga la actuación de conformidad con los anteriores planteamientos.
IL DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se impone devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que proceda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría oficiese. Notifiquese, P )
ÁLVARO F ANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado