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CSJ - AC2716-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2716-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

kie i rdhtimd Cutambia C018 SlItali0 1 badil $thd.cIis Cioll AC2716-2020 Radicaci6n a.° 11001-02-03-000-2019-03619-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente respecto del recurso de reposición formulado contra el auto de 6 de julio de 2020, mediante el cual se tuvo por notificada a la sociedad Surtiabarrotes Internacional S.A.S del auto admisorio de la demanda de reconocimiento de laudo arbitral y, extemporánea la contestación.

1. ANTECEDENTES 1.1. En el auto citado se dispuso que de "conformidad con lo dispuesto en los articulo 291 y 292 del Código General Del Proceso y el tenor de la Ley 527 de 1999, en particular su precepto 20, téngase por notificada a Surtiabarrotes Internacional S.A.S del contenido del auto emitido el 15 de noviembre de 2019 (...) Así mismo, déjese por sentado que dicha sociedad, dentro del término legal del traslado previsto en el inciso 2 del articulo 115 de la Ley 1563 de 2012, no se pronunció respecto de la demanda de reconocimiento de laudo arbitral o extranjero materia de estas diligencias" air Radicaci6n; 11001-02-03-000-2019-03619-00 1.2. El apoderado de la citada sociedad, el 13 de julio de 2020, impugno horizontalmente la anterior decisión.

Aduje: , que su 'representada nunca recibió citación para

diligencia de notificación personal por correo certificado, ni por correo electrónico, así como tampoco recibió la n.otificación por aviso por los medios establecidos en el CGP". Por esto, los términos de traslado comenzaron a correr el día siguiente al 20 de enero del presente año, cuando suscribió el acta de notificación personal; como consecuencia, es oportuna la réplica de la demanda.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Dispone el articulo 318 del Código General del Proceso que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte elj uez, contra los del magistrado sustandador no susceptibles de siiplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...", supuestos que se cumplen en el caso. 2.2. Sin embargo, también establece que cuando el auto sea dictado fuera de audiencia la reposición debe interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes al de la notificación del auto. 2.2.1. En el caso, de acuerdo con el estado fijado por la secretaría para el 7 de julio de 2020, se evidencia que el auto objeto de impugnación fue notificado ese día, situación incluso confirmada por el mismo apoderado judicial en el

2

Radicación: 11001-02-03-000-2019-03619-00 mismo memorial de reposición. De modo que, el plazo máximo de interposición del recurso era hasta el 10 de julio, y como se evidencia en la constancia secretarial del 12 de agosto de 2020, la reposición fue remitida hasta el 13 de julio, un día después de vencido el término, en consecuencia,

su formulación fue extemporánea, imponiéndose su rechazo, sin que haya lugar a mayores discusiones 2.2.2. No sobra anotar, si la actuación anterior a la notificación personal, tendiente a vincular a la demandada al proceso,e s indebida o inexistente, ello ha debido alegarse por el cauce correspondiente y, en la oportunidad debida.

3. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto.

NOTIFIQUESE

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