🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC2716-2024 [2022-02404-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC2716-2024 [2022-02404-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC2716-2024 Radicación n.° 11001-31-99-003-2022-02404-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio 1 extraordinario ; y (iii) la legitimación de los impugnantes . 2 3 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de acción de protección al consumidor financiero (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 15 de abril de 2024, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencidos en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Es importante resaltar que, en este caso, revisadas las pretensiones del escrito genitor se evidencia que las mismas carecen de componente patrimonial, tal y como expresamente lo indican los demandantes en el acápite del juramento estimatorio, por lo que no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Radicación n.° 11001-31-99-003-2022-02404-01 RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de

casación formulado por Seteyco S.A.S., Puerta de Rosales S.A.S. e Inversiones Cafi S.A., frente a la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...