🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC272-2003 [1100102030002003-00179-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC272-2003 [1100102030002003-00179-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

RARTE SUPREMA De JUSTICIA

Í BALADE CASACIÓN CIL

Dxp. No. 1100102030002003-00179-01 En los ftarminos del inciso 3% del articulo 385 del Código de Procearmiento Cvil, se inadmile la amerior demanda que contene el recurso exiraordinaro de revisión propuesto por BLANCA STELLA LARGO DE GUTIERREZ, NAIL EDWIN GUTERREZ LARGO y PHILL AMPARO GUTIERREZ LARGO contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2007 dento del proceso ejecutivo hipolecario les propuso la Comporación de Ahorro y Vivienda Ahorramas, hoy AV VILLAS 3A., para que dentro del lermino de cinco () días, so pena de sU rechazo, ¡¡-¡<75¡<-¡/¿Í_,¡'<;15', acorde con lo exigido por el numeral 49 del mencionado articulo 382 ¡bídem, de manera concreta Y especifica, los FL.1¡'1d;3nuantosífá(;'¡;¡(;L(:)áfítf¿& las causales invocadas, ya que lo señalkrdo como E-3(:)¡i)(.)t't9 de jales hipotesa, no se acompasan con los supuestos que traenlos numerales 19 y de del articulo 380 euusdem. Advieriase sobre el particular que si bien el libelo plasmó, un extenso relato sobre el particular, lo cierto es que, en puridad, no se incomporaron las drcunstancias de hecho que edifican esios puntuales motivos legales. Ademas, el capítulo de las pretensiones deberá ajustarse a lo reglado por inciso 19 del artículo 384 del estatuto procesal civil,

incorporando, de manera precisa, la fecha del fallo materia del recurso y, particularmente, la Corporación que lo pronunció. Debera, asi mismo, aclarar la medida a que alude el numeral 25 puesto que ella no está aulorizada en el artículo 370Y5 de la refenda obria. Se aportaran, entorices, copias suficientes de las correcciones respectivas para surtir el traslado de rigor y el archivo. La abogada MARTHA FABIOLA SILVA, actúa como apoderada especial de los demandantes, conforme al mandato aportado.

NOTIFIQUESE: 967 f'//-(/ | a z r,

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...