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CSJ - AC2727-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2727-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

^púBCtca de CoComSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC2727-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00681-00 Bogotá, D.C., cinco (5) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte respecto de la admisibilidad de la d e m a n da de revisión i n t e r p u e s ta por W i l l i am Cañón Cortés, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2 0 16 se inadmitió el referido libelo p a ra que, en el término legal, el i m p u g n a n te e n m e n d a ra las deficiencias señaladas, entre otras, las siguientes: 1.1. D e m a n d a ra a quienes c o n c u r r i e r on a la litis, «para que con ell[o]s se siga el procedimiento de revisión» ( n u m. 2, a r t. 3 82 C. de P. C.) y se diera c u m p l i m i e n to a las exigencias del artículo 81 d el C. de P. C, p or c u a n to se pretendía d e m a n d ar a los herederos de L u is Alberto García Alonso.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00681-00 1.2. Precisara la sede del domicilio de los d e m a n d a d os en revisión y m a n i f e s t a ra expresamente si aquel coincide

c on el lugar donde recibirán notificaciones ( n u m e r a l es 2 y 11, art. 75 ibídem). 1.3. I n d i v i d u a l i z a ra el b i en raíz objeto d el proceso donde se profirió el fallo c e n s u r a do (art. 76 del C. de P.C.). 1.4. E x p r e s a ra «^...^ los hechos concretos que le sirven de fundamento», c o mo lo exige el precepto 3 8 2, n u m e r al 4°, ibídem, p u es en lo n a r r a do se echaba de m e n os la enunciación de «los documentos que habrían variado la decisión» cuestionada, así c o mo de los demás s u p u e s t os fácticos que e s t r u c t u r a b an la c a u s al p r i m e ra de revisión invocada. 1.5. M a n i f e s t a ra los f u n d a m e n t os jurídicos y fácticos que configuraba el m o t i vo 7^ de revisión. 1.6. Allegara o t ra copia de la d e m a n da y s us anexos, p a ra efectos del traslado.

2. El a n t e r i or proveído se notificó por estados el 25 de abril de 2 0 16 (f.93).

3. La Secretaría de la Corporación informó que el «dos (2) de mayo venció el término concedido a la recurrente en revisión para enmendar los defectos de su demanda, (...). No lo hizo» (f. 9 4 ).

2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00681-00

II. CONSIDERACIONES

1. El e s t a t u to procesad civil, en su artículo 3 8 3, a u t o r i za la inadmisión de la d e m a m da de revisión cuamdo no reúna los requisitos formales c o n t e m p l a d os en el artículo 3 82 ídem, así c o mo c u a n do no v a ya dirigida c o n t ra todas l as p e r s o n as que deben i n t e r v e n ir en el recurso, eventos en que se concederá al interesado un plazo de cinco (5) días paira s u b s a n ar l os defectos advertidos. Si no lo hiciere, se rechazará dicho libelo.

2. Las exigencias establecidas en la n o r ma citada s o n:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.

5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 84.348 del Código de Procedimiento Civil».

3. Además, el escrito genitor debe r e u n ir l os r e q u e r i m i e n t os «generales regulados en los artículos 75, 76 y 77 de

la ley adjetiva», «pues sólo así se hace posible el regular y ordenado desenvolvimiento del trámite de la impugnación» (CSJ. S C, A C 6 3 8 52 0 1 5, 29 o c t, rad. 2 0 1 3 - 0 1 6 59 y a u to 2 00 de 9 de j u l io de 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00681-00 1997, exp. 6 7 44 citado providencia de 1 de m a r zo de 2 0 1 3, rad. 2 0 1 3 - 0 0 0 3 9 ).

4. D e n t ro del término concedido la parte d e m a n d a n te no realizó n i n g u na manifestación y p or ende, no se s u b s a n a r on las falencias advertidas, esto es, dar c u e n ta de en cuál de los eventos consagrados en el artículo 81 se e n c o n t r a b an los herederos de L u is Alberto García Alonso; precisar el domicilio de las personas que f u e r on parte en el proceso en que se dictó la sentencia y aclarar si a q u el coincidía c on el lugar donde recibirían notificaciones; individualizar el b i en raíz objeto de la litis; exponer los hechos concretos que d i e r an c u e n ta del m o t i vo de ataque alegado; m a n i f e s t ar los f u n d a m e n t os jurídicos y fácticos que e s t r u c t u r an aquel; y a r r i m ar l as copias p a ra l os

traslados correspondientes.

5. En consecuencia, al echarse de m e n os el c u m p l i m i e n to de tales exigencias legales, se i m p o ne el rechazo de la censura, por así disponerlo el inciso 3° del artículo 3 83 de la o b ra citada.

III. DECISIÓN.

En v i r t ud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de Justicia,

RESUELVE:

4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00681-00

PRIMERO: Rechazar la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da por el señor W i l l i am Cañón Cortés c o n t ra la sentencia de fecha 10 de n o v i e m b re de 2 0 1 4, proferida por la S a la Civil Especializada en Restitución de T i e r r as del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá.

SEGUNDO: Devolver los anexos de la d e m a n d a, s in necesidad de desglose, previas las constancias de rigor.

Notifíquese,

$QN QUIROZ MONSALVO

Magistrado 5

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