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CSJ - AC2730-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2730-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente AC2730-2014 Radicación nº 05001-31-03-011-2009-00716-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014). Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En este juicio ordinario promovido por Ana Gertrudis Castro Mejía y Johan Eduardo González Castro contra Eduardo González Villamil, se dictó sentencia de primera instancia el 8 de marzo de 2013, en la cual se concedieron las pretensiones de la demanda principal, se negaron las peticiones de reconvención. [Folio 101, c.1]

2. Esa providencia fue recurrida por el demandante en debida oportunidad. [Folio 103, c.1] Radicación nº 05001-31-03-011-2009-00716-01

3. Mediante fallo proferido el 15 de agosto de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primer grado.[Folio 11, c.7]

4. La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 20 de marzo último. [Folio 6, cuaderno de la Corte]

5. El apoderado judicial del impugnante guardó silencio durante todo el plazo concedido.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en

su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.» El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

3. En el sub judice, el auto admisorio fue dictado el 20 de marzo último, el cual quedó notificado por estado del 25 marzo y ejecutoriado el 28 del mismo mes; así que al

2 Radicación nº 05001-31-03-011-2009-00716-01 recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 31 de marzo de 2014 hasta el 19 de mayo de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó. En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria. Por consiguiente, así se declarará en la parte resolutiva, con la ineludible condenación en costas, como lo impera la norma citada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso de casación formulado por el demandado Eduardo González Villamil, contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

SEGUNDO: Se condena en costas al impugnante.

Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo. Notifíquese y cúmplase,

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado 3

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