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CSJ - AC2734-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2734-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Cwti Supranw d» Justicia SUaOCMcMicifH LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2734-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00 Bogotá D. C, once (11) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados C u a r to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c i as Múltiples de Neiva y T r e i n ta y U no de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c i as Múltiples de S an Cristóbal (Bogotá), p a ra conocer del j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or la Cooperativa de A h o r ro y Crédito F i n c o m e r c io Ltda. frente a J e n ny Ortiz Alvarez.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La e n t i d ad financiera actora pidió librar o r d en de pago p or l as s u m as i n s t r u m e n t a d as en un pagairé, más s us respectivos intereses, q ue la interpelada le adeuda. 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en Bogotá, en v i r t ud de lo consagrado en el n u m e r al 3° d el artículo 28 CGP.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00

1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 14 de m a yo de 2 0 19 (fol. 28), repelió el conocimiento del a s u n t o, porque en el ámbito de su circunscripción territorial no concurría la "dirección de la demandada". Al estar u b i c a da ésta en Neiva, e r an l os jueces de allí quienes debían atenderlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 30 de m a yo siguiente (fols. 31-32), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues Bogotá era el "sitio de cumplimiento" de la obligación ejecutada. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuedes el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Baste observar c on d e t e n i m i e n to los antecedentes que o r i g i n a r on la colisión c u ya historia se ha dejado reseñada, p a ra concluir, en mérito de ellos, q ue la declaración de incompete nc ia efectuada p or el Juzgado T r e i n ta y U no de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de S an Cristóbal (Bogotá), carece por completo de base. 2.2. C o mo lo ha adoctrinado esta Corte y lo ha teorizado la d o c t r i na procesal nacional^ y extranjera^, la ' G O N Z A L EZ V E L A S Q U E Z, Julio. Institución Procesal Civil Colombiana. Comentarios

al Código Judicial. Medellin. 1946. Págs. 44-45; P A R D O, J. Antonio. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Medellin. 1967. Págs. 94-96; M O R A L ES M O L I N A, 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00 c o m p e t e n c ia "{...) es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio la jurisdicción que corresponde a la República"^. O, dicho de Otro m o d o, respecto de cada j u ez o tribuned, es la m e d i da en que p u e de ejercerse la jurisdicción, p u es en ella se actualiza y cristaliza. P a ra su determinación se ofrecen varios factores: el objetivo, el subjetivo, el f u n c i o n a l, el de conexión y el territorial. Éste último está d e t e r m i n a do p or l os fueros: personal, real, c o n c u r r e n te o electivo, hereditario y contractued, e n t re otros". El factor territorial se define c o mo el r e s u l t a do de la división d el país h e c ha p or la l ey en circunscripciones judiciales, de m a n e ra que d e n t ro de l os límites de su respectiva demarcación territorial p u e da un órgano ejercer la jurisdicción en relación c on un especifico a s u n t o. Vade decir, la circunscripción es la base especiad de la

c o m p e t e n c ia de l os jueces q ue d e n t ro de ella ejercen jurisdicción, c on exclusión de quienes la desempeñam en otras zonas; e m p e r o, en a r as de precisar a cuál de l os estrados de la m i s ma categoría, existentes en las d i s t i n t as regiones, debe corresponder el c o n o c i m i e n to de un negocio, o en cuál de las circunscripciones ha de s i t u a r se éste, será necesario hacer e sa fijación c on arreglo a l os foros •2 Cfr. TARUFFO, Michelle/CARPl, Federico/COLESANTI, Vittorio. Commentaño Breve al Códice di Procedura Civile. Padua. 1984. Págs. 7; COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires-Montevideo. 2010. Pág. 174; GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo!. Introducción y Parte General. Madrid. 1968. Págs. 126 y ss. 3 C SJ se del 24 de julio de 1964. Ver también: CSJ SSC del 6 de octubre de 1981, del 26 de junio de 2003 y del 4 de noviembre de 2009, entre muchísimas más. " Porque también puede ser legal y voluntario, general y exclusivo, etc. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00 establecidos en el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso. 2.3. U na de esas eventualidades e s, precisamente, aquella que i n v o l u c ra la ejecución o la observancia de las

obligaciones contenidas en títulos valores, donde también adquiere facultad p a ra conocer, por el factor que se viene explicando, el j u ez del lugar de su c u m p l i m i e n t o, a voces del n u m e r al 3 de la antelada disposición; además, de aquél del domicilio del e x t r e mo resistente. La escogencia de u no u otro i n c u m be al p r o m o t o r, por tratarse de u na competencia co ncurrente o a prevención. 2.4. No h ay d u d a, en el subéxamine, p a ra d e t e r m i n ar la competencia territorial debe acudirse al principio consagrado en la ante lada regla 3® del m e n t a do precepto, por asi haberlo elegido el e x t r e mo ejecutante, al decir, en el acápite "competencia", que la a t r i b u la por el "(...) lugar de cumplimiento de la obligación". Bajo ese espectro, no se c o m p r e n de cómo el estrado de S an Cristóbal (Bogotá) a n d u vo declarándose incompetente, c u a n do en el pagaré base del cobro (fol. 10) se señaló, s in ningún género de dudas, que el sitio en el c u al habrían de hallar satisfacción l as obligaciones incorporadas en él lo era, precisamente, el localizado en el ámbito de su circunscripción territorial. 2.5. Al m a r g en de lo dicho en precedencia, debe advertirse, a m a n e ra de corrección doctrinaria, q ue u na Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00

cosa es el domicilio de u na sociedad y o t ra m uy d i s t i n ta la dirección procesal de notificaciones; conceptos q ue al parecer confundió el j u z g a d or de esta capital al decir q ue la e n t i d ad d e m a n d a da e ra vecina de Neiva. En efecto, el p r i m e ro es definido p or el c a n on 76 d el Código Civil, aplicable en m a t e r ia procesal, c o mo la "(...) residencia acompañada, real o presuntivamente, con el ánimo de permanecer en ella". Es el asiento legal o jurídico de u na p e r s o na p a ra el ejercicio o la aplicación de ciertos derechos. Pero q u e da m e j or perfilada la idea de domicilio si se ve en ella, c o mo advierte el francés Zacharie^ y lo ratifican n u m e r o s os expositores^, u na "(...) relación jurídica existente entre una persona y el lugar en que esta persona se reputa presente en cuanto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre allí en un momento dado, o que ni aún resida en él habitualmenté'. T al definición, exacta c o mo lo e s, c o m p r e n de l os d os elementos q ue i n d i v i d u a l i z an a la idea p u r a m e n te a b s t r a c ta e intelectual d el domicilio: animus y residencia (así no s ea 5 ZACHARIE. Cari Salomo. Cours de Droit Civil Francais. T. /. §141. CHACÓN, Jacinto. Exposición Razonada y Estudio Comparativo del Código Civil

Chileno. Casa Editorial de JJ Pérez. Bogotá. 1895. Pág. 5 9; CHAMPEU, Edmond/URIBE, Antonio José. Derecho Civil Colombiano. Tomo ¡. De las Personas. Librairie de la Societé du Recueil Genéral des Lois et des Arréts. París. 1899. Págs. 107; MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecha Procesal Civil. Parte General. Editorial A B C. Bogotá. 1978. Pág. 36; DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. Parte General. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Pág. 172; Cfr. MATTIROLO, Luis. Tratado de Derecho Judicial Civil. Tomo I. Trad. al castellano de Eduardo Ovejero y Maury. Editorial Reus. Madrid. 1930. Pág. 5 6 2; CLARO SOLAR, Luis. Derecho Civil Chileno y Comparado. Tomo I. De las Personas. Imprenta El Imparcial. Santiago. 1942. Págs. 193 y ss. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00 permanente), c u ya plena concurrencia debe aparecer c o m p r o b a da a fin de tenerlo por establecido. La dirección procesal p a ra l as notificaciones, p or el contrario, solamente hace relación al paraje concreto, dentro d el domicilio d el d e m a n d a do o fuera de él, donde éste puede s er hallado con el ñn de avisarle de l os actos procesales que así lo requieran.

T al ha sido el p e n s a m i e n to de la Corte, al decir: "(...) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (...) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 del Código General d el Proceso) cuando de fijar la competencia se trata (...)"h 2.6. Se asignará entonces el a s u n to al aludido funcionario.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara q ue el Juzgado T r e i n ta y U no de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de S an Cristóbal (Bogotá) es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia. Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la otra a u t o r i d ad jurisdiccional ^ Auto del 17 de octubre de 2014, exp. 201402359-00.

6 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02047-00 involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficie se.

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