CSJ - AC274-2004 [2004-01395-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC274-2004 [2004-01395-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
1^ IV\3 n a ' ^
CORTE SOPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Referenda: expediente 2004-01395-00
Relativamente a la demanda mediante la cual Rosa Ines Parra de Trujillo,en su propio nombre y en representadon de la sodedad Rosa Ines Parra de Trujillo e hijos Ltda. en liquidacion, Gerardo, Jesus Antonio, Alvaro, Rosa Ines, Nohoralba y Carlos Arturo Trujillo y Antonio Parracf interponen recurso de revision contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 31 de marzo de 2003 por la sala civil-familia-laboral d el tribunal superior d el distrito judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario de Celso Trujillo Puentes, como heredero de Luis Maria Trujillo Losada, contra Rosa Ines Parra de Trujillo en su propio nombre y en representacion de Rosa Ines Parra de Trujillo e hijos Ltda. en liquidacion, Gerardo, Jesus Antonio, Rosa Ines, Ernesto, Mercedes, Carlos Arturo, Alvaro, Nohoralba y Luis Enrique Trujillo Parra, Bernel Conde Gutierrez y Blanca Ruth Monsalve Velasquez, y en su calidad de socios de Sanchez Carvajal y Ci'a s. en c. liquidada: Raquel, Rosa Mari'a, Emilia, Mariano, Abigail y Ricardo Sanchez Carvajal, este ultimo representado por Serafm Sanchez Muhoz y Jesus Antonio Sanchez Chavarro, obsen/ase lo siguiente: mav. expediente 2004-01395-00 2 A pesar de q ue el recurso se apoya
explfcltamente en la causal octava de revision contemplada en el articulo 380 del codigo de procedimiento civil, no se especifican con la claridad necesaria los motivos o hechos que a su juicio anidan en tal preceptive legal. En verdad, cual se aprecia en la demanda, el cuadro factico descrito elude a la falta de congruencia del fallo atacado al omitir decidir sobre la excepclon de prescripcion adquisitiva de dominio, guardar total hermetismo en punto a la prescripcion extintiva, y contener la sentencia una contradiccion interna o falta de justificacion en cuanto declara nula la donaclon por falta de inslnuacion, sin hacer reserve de la validez en lo acotado. Empero, lejos esta esa narracion, vista en todo su contexto o bien particularizada, de dispenser la claridad requerida para inferir que estan cabalmente cumplidas l as exigencies contenidas en el numeral 4° del articulo 382 del codigo de procedimiento civil, pues no hay la concrecion necesaria para tener la idea acabada de cual es la queja que de care a la causal tree al recurso extraordinario, y sobre la que, valga destacarlo, habra de girar el tramite respective, que no es otra que la referida al vicio en que pudo incurrir el fallador al tlempo de proferir la sentencia, que tenga la entidad suficiente para afectar la decision, puesto que ni siquiera se menciona la causal de nulidad invocada. Adicionalmente, no se encuentra acreditada la existencia y representacion de la sociedad Rosa Ines Parra de Trujillo e hijos Ltda. en liquidacion, requisite establecido por el articulo 77 del codigo citado para la demanda, incluso
mav. expediente 2004-0 759500 3 la de revision; el poder especial otorgado por Rosa Ines y Mercedes Trujillo Parra para incoar el tramite carece de presentacion personal, como lo manda el inciso 2del articulo 65 eiusdem. y la ijltima de las nombradas, a pesar de otorgar poder, no aparece como demandante dentro d el libelo postulador del recurso. Los requisitos formales mencionados s on indispensables para q ue la demanda reciba el tramite correspondiente. En consecuencia, de conformidad c on lo preceptuado por el inciso 3del articulo 383 del codigo de procedimiento civil, en armonia con el articulo 382 del mismo ordenamiento, se resuelve: Declarer inadmisible la presente demanda de revision. En el termino de cinco dias debe la interesada subsanar los defectos anotados so pena de rechazo, allegando las copies pertinentes para los traslados. Tienese y reconocese al abogado Luis Augusto Cuenca Munoz como apoderado de los recurrentes en revision, segun la forma y terminos d el mandate a el conferido. Notifi'quese.