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CSJ - AC2744-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2744-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2744-2016 Radicación n.° 1100102030002015-00457-00 Bogotá, D.C., cinco (5) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente respecto de la admisibilidad de la d e m a n da presentada p or J o hn Alexander Saldarriaga Mejía, q u i en actúa en calidad de heredero de Gilberto Darío de Jesús Saldarriaga, p a ra s u s t e n t ar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia de 4 de abril de 2 0 1 3, dictada p or la Sala Única d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de S an Andrés, Providencia y S a n ta Catalina, dentro del proceso ordinario de pertenencia p r o m o v i do p or Rodolfo H o w a rd Martínez c o n t ra el referido causante, q u i en f u e ra sucedido procesalmente p or s us herederos determinados, M a r t ha Lucía Saldarriaga Franco, G l o r ia Patricia Saldarriaga Franco, J o hn Darío Saldarriaga Franco, Gilberto de Jesús Saldarriaga Franco, L uz E s t e l la Saldarriaga Franco, J u an E s t e b an Saldarriaga R o m e r o, Víctor J a i me Saldarriaga R o m e r o, Rosalía Saldarriaga R o m e r o, Darío Gilberto

Saldarriaga R o m e r o, Natalia Saldarriaga Orozco y C l a u d ia Saldarriaga Garzón e Isis Orozco Osorio, compañera p e r m a n e n te sobreviviente y p e r s o n as i n d e t e r m i n a d a s. Radicación n° 1100102030002015-00457-00 I.- ANTECEDENTES 1. - Por a u to de 27 de m a r zo de 2 0 1 5, se inadmitió el libelo p a ra que se s u b s a n a r an los defectos indicados (fls. 27 al 34). 2. - D e n t ro del término legal el r e c u r r e n te cumplió lo ordenado, y en providencia de 29 de abril siguiente se t u vo por corregido el escrito de impugnación, así m i s mo se dispuso prescindir de señalar caución al accionante, en v i r t ud d el a m p a ro de pobreza otorgado el 17 de m a r zo anterior, y se pidió al J u z g a do P r i m e ro Civil del C i r c u i to de S an Andrés, Providencia y S a n ta C a t a l i na la remisión d el expediente contentivo del proceso o r d i n a r io en cuestión (fls. 35 al 53 y 57 al 58). 3. - En el m e m o r i al de postulación, se solicitó «/a inscripción de la demanda de revisión en el folio de matricula inmobiliaria No. 450-11306 de la Oficina de Registro de

Instrumentos públicos de San Andrés-» (fl. 22). II.- CONSIDERACIONES 1.- El escrito i n a u g u r a l, c on su respectiva subsanación, contiene los requisitos formales exigidos en la ley p a ra s u s t e n t ar el m e d io de contradicción i m p e t r a d o; así, se tiene que fue f o r m u l a do d e n t ro del término de ley c o n t ra sentencia ejecutoriada, se sustentó en la causal 7^ prevista en el artículo 3 80 d el Código de Procedimiento Civil está dirigido frente a las personas que i n t e r v i n i e r on en el j u i c io de usucapión, por lo que r e s u l ta procedente su admisión. Radicación n" 1100102030002015-00457-00 2. - El accionante pide la inscripción del libelo en el folio de matrícula i n m o b i l i a r ia del i n m u e b le que fue objeto de la pertenencia. 3. - El artículo 3 85 d el e s t a t u to procesal civil establece que c on ocasión del recurso de revisión «[pjodrán decretarse como medidas cautelares el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles, en los casos autorizados en el proceso ordinario, si en la demanda se solicitan». 4. - El artículo 6 90 ídem que regulaba las cautelas en los a s u n t os ordinarios, f ue expresamente derogado p or el literal b) del c a n on 6 26 del Código G e n e r al del Proceso, y a continuación, fue reemplazado por el 5 90 de la m i s ma obra,

precepto q ue entró a regir el 1° de octubre de 2 0 1 2, p or disposición del n u m e r al 4° del 6 27 ibídem. El 5 90 id. prevé que En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes. Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el secuestro de los bienes objeto del proceso, b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual (...). Radicación n° 1100102030002015-00457-00 Y SU n u m e r al 2° establece que Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la

caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. No será necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de la sentencia favorable de primera instancia. 5. - Acorde c on la regla transcrita, en el caso bajo estudio, se advierte q ue la procedencia de la cautela suplicada t o da vez que: (i) El recurso extraordinario p r o c u ra e x a m i n ar la sentencia e m i t i da en un proceso de usucapión. (ii) El actor se e n c u e n t ra a m p a r a do por pobre, razón por la c u al no está obligado a prestar caución previamente al decreto de la medida.

6. P or consiguiente, se admitirá la solicitud y se ordenará la inscripción de la m i s m a.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Radicación n° 1100102030002015-00457-00

Primero: A d m i t ir la d e m a n da incoada p or J o hn Alexander Saldarriaga Mejía, p a ra s u s t e n t ar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia de 4 de abril de 2 0 1 3, dictada por la Sala Única del T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de S an Andrés, Providencia y S a n ta Catalina, dentro del proceso ordinario de pertenencia p r o m o v i do por Rodolfo H o w a rd Martínez

c o n t ra Gilberto Darío de Jesús Saldarriaga (q.e.p.d.), q u i en fuera sucedido procesalmente p or s us herederos y compañera p e r m a n e n t e, y por las p e r s o n as i n d e t e r m i n a d a s.

Segundo: Correr traslado de la m i s ma a Rodolfo H o w a rd Martínez, M a r t ha Lucía Saldarriaga Franco, Gloria Patricia Saldarriaga F r a n c o, J o hn Darío Saldarriaga Franco, Gilberto de Jesús Saldarriaga Franco, L uz Estella Saldarriaga Franco, J u an E s t e b an Saldarriaga R o m e r o, Víctor J a i me Saldarriaga R o m e r o, Rosalía Saldarriaga R o m e r o, Darío Gilberto Saldarriaga R o m e r o, Natalia Saldarriaga Orozco y C l a u d ia Saldarriaga Garzón e Isis Orozco Osorio, por el término de cinco (5) días a cada u n o, en la f o r ma establecida por los artículos 87 y 3 8 3, inciso 6°, del Código de Procedimiento Civil, previo e m p l a z a m i e n to y n o m b r a m i e n to de c u r a d or ad litem, en los términos de ley a las p e r s o n as i n d e t e r m i n a d a s.

Tercero: E m p l a z ar a las p e r s o n as i n d e t e r m i n a d as en

la f o r ma y p a ra los fines previstos en el artículo 3 18 del Código de Procedimiento Civil. Efectúese la correspondiente publicación en los diarios «El Tiempo» o «El Espectador». Expídanse l as copias pertinentes p a ra la publicación o p o r t u na del edicto. Radicación n° 1100102030002015-00457-00

C u a r t o: Inscríbase la d e m a n da en el folio de matrícula i n m o b i l i a r ia N o. 4 5 0 - 1 1 3 06 de la Oficina de Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de S an Andrés.

Q u i n t o: Prevenir a la Secretaría p a ra q u e, s in desatender las obligaciones generales, proceda a: a) E l a b o r ar las notificaciones respectivas. b) E l a b o r ar el edicto emplazatorio. c) Hacer los oficios pertinentes. d) C o n t r o l ar los términos. e) Dejar las constancias pertinentes. f) Presentar informes. g) Verificar el c u m p l i m i e n to de lo ordenado.

Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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