CSJ - AC275-2004 [0561589100001998-0285-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC275-2004 [0561589100001998-0285-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente No.
05615891000019980285-01 Decídese sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por MARIA VERÓNICA, LEONARDO y JUAN RAMÓN PELÁEZ ECHEVERRI y JOSÉ IVÁN y DAVID CAMPUZANO ECHEVERRI, frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2001, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario instaurado en su contra por CARLOTA PELÁEZ ECHEVERRI, quien obró para sí y para la sucesión de HÉCTOR DE JESÚS PELÁEZ
ECHEVERRI.
SE CONSIDERA La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, en consideración a que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, y porque la petición respectiva se encuentra suscrita por los apoderados de los recurrentes, y coadyuvada por éstos, con las formalidades exigidas por el artículo 345 ibídem. Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, puesto que proviene de todos los recurrentes, lo cual significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá que en su oportunidad se devuelva el expediente a la oficina de origen para lo pertinente, sin que, de otra parte, haya lugar a condenar en costas por así haberlo dispuesto las
partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento presentado por MARIA VERÓNICA, LEONARDO y JUAN JAAP. Exp. 05615891000019980285-01 2 RAMÓN PELÁEZ ECHEVERRI y JOSÉ IVÁN y DAVID CAMPUZANO ECHEVERRI, respecto del recurso de casación por ellos propuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2001, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario instaurado en su contra por CARLOTA PELÁEZ ECHEVERRI, quien actuó en nombre propio y para la
sucesión de HÉCTOR DE JESÚS PELÁEZ ECHEVERRI.
Segundo: Sin costas para ninguna de las partes con motivo del desistimiento.
Tercero: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Magistrado JAAP. Exp. 05615891000019980285-01 3