CSJ - AC2758-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2758-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC2758-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01067-00 Bogotá D. C, seis (6) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los J u z g a d os Tercero (3°) y C u a r e n ta (40) Civiles d el Circuito de Pereira y de Bogotá, respectivamente, d e n t ro de la acción p o p u l ar p r o m o v i da por Javier Elias Arias Márraga c o n t ra B a n co de C o l o m b ia S. A.
1. ANTECEDENTES 1.1. El actor pide ordenar al opositor c o n t r a t ar a un intérprete g u ia intérprete p a ra atender a personas sordas, sordociegas e hipoacústicas. Dice que la «(...) vulneración ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio (...)», a u n q ue precisa que el
«(...) [sjitio de vulneración [es]: Bogotá DC Clle 10 #22-04». No indicó el domicilio del opositor (fl. 1). El libelo lo presentó a n te los j u z g a d os de Pereira (fl.2). 1.2. En providencias de 1 4, 22 de octubre y 13 de Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01067-00 n o v i e m b re de 2 0 15 el J u z g a do 3° Civil d el C i r c u i to de
Pereira dijo no s er competente, de acuerdo c on el artículo 16 de la L ey 4 72 de 1 9 9 8, p o r q ue c o mo l os hechos involucrados en la d e m a n da o c u r r i e r on en Bogotá, quienes deben conocer s on los jueces de este lugar, a l os cuales remitió el a s u n to (fls.3 a 5). 1.3. El 29 de m a r zo de 2 0 16 el Juzgado 40 Civil d el Circuito de Bogotá, receptor del proceso, de igual m o do se abstuvo de conocer, porque c o mo la pieza inicial sostiene que al agravio ocurre en todo el territorio patrio y el actor presentó el caso ante l os jueces de Pereira, aquel otro funcionario es el l l a m a do a conocerlo (fls. 14-15). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. C u a n do se e n f r e n t an juzgados de d i s t i n to distrito judicial, corresponde a esta S a la resolver el conflicto, de acuerdo c on l os artículos 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. En f o r ma reiterada la Corte ha señalado: «Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso
de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de "(...) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (...)". En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne 2 Radicación n." 11001-02-03-000-2016-01067-00 de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos p.diciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» (CSJ SC. A u to AC de 10 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 3 9 8; reiterado en providencias de 21 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 4 8 2, 28 de j u l io de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 5 - 0 1 5 0 3, 3 de agosto de 2 0 1 5, Rad. # 2 0 1 50 1 5 9 6 ). 2.3. En ejercicio de tales potestades, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, en cuyo artículo 16 determinó q ue en acciones populares «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular». Por tanto, en términos de t al precepto, el p r o m o t or de
la acción j u d i c i al tiene libertad p a ra escoger ante cuál de los funcionarios c on competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron l os hechos o ante el d el domicilio d el opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en se la concreta. 2.4. En el presente a s u n to el actor optó por p r o m o v er la acción ante l os jueces de Pereira. E m p e r o, el escrito introductorio no dice q ue e sa ciudad s ea el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del accionado. P or tanto, la competencia no podrá quedar radicada allí. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01067-00 Y a u n q ue manifestó que el agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio, también precisó, s in embargo, que la vulneración se encuentra en la calle 10 #22-04 de Bogotá, es decir señaló, de m o do d e t e r m i n a d o, el lugar de o c u r r e n c ia de los hechos. 2.5. La decisión del p r o m o t or de la acción p o p u l ar de radicar el proceso en los juzgados civiles d el circuito de Pereira, no debe s er i n o p i n a da ni arbitraria, c u a n do se h a b la de competencia a prevención, sino a t a da al lugar del domicilio de la parte d e m a n d a da o al lugar donde o c u r r en
los hechos, esto es, s o m e t i da a las p r e m i s as del artículo 16 de la Ley 4 72 de 1998. En el caso, no se sabe el domicilio del convocado, pues no fue indicado por el d e m a n d a n t e, a u n q ue si el lugar de los hechos. No obstante, teniendo l os jueces involucrados la o p o r t u n i d ad de aclarar si el domicilio de la parte opositora se e n c o n t r a ba ubicado en Pereira, se precipitaron a provocar el conflicto. Pero, dada la n a t u r a l e za de esta acción, c o mo no existe o t ra alternativa, la polémica debe decidirse, en principio, a partir del hecho conocido. 2.6. C o mo en esta ocasión no se p u e de privilegiar la opción ejercida por el d e m a n d a n t e, y c o mo es tangible que los hechos de la vulneración p u n t u a l m e n te están referidos al Distrito Capital, el l l a m a do a conocer d el a s u n to es el funcionario de este lugar. 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01067-00 2.7. Se asignará el a s u n to al m e n c i o n a do a d m i n i s t r a d or de j u s t i c i a.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado C u a r e n ta (40) Civil
del C i r c u i to de Bogotá es el competente p a ra conocer del proceso en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al Juzgado Tercero (3°) Civil del C i r c u i to de Pereira, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Magistrado 5