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CSJ - AC276-2003 [03872]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC276-2003 [03872]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

4 i , D 27( 606 70 3 4 _ ; -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TRETOS BUENO

Bogota D. C., seis (6) de octubre de dos mil tres (2003).-

Ref: Expediente Na. 03872

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2002 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquila en el proceso ordinario que el Banco Ganadero promovió en contra de Gregorio Jerónimo Call,

ANTECEDENTE

1. Contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la estimatoria de primer grado, el demandado interpuso recurso de casación que el Tribunal concedio mediante proveido proferido el pasado 28 de mayo.

2. Por carecer de certeza sobre las fechas en que se remitio el expediente a la oficina de correo y en la que se pagó el porte respectivo, la Corte pidio información a la oficina en mención sobre dichos tópicos, quien certificó que recibió el expediente el 3 de julio pasado y que el porte de correo se pagó el 21 de julio siguiente.

Como la parte recurrente no dio cumplimiento exacto a lo reglado en el articulo 132 del C. de

P. C., el recurso de casación no puede ser admitido a trámite por fuerza de las siguientes

CONSITDERACIONES N l. %stablece el citado artículo 132, que cuando un expediente debe ser remitido a una sede diferente a la que tiene el despacho judicial que

conoce del mismo, la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cubrir su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, “dentro de los diez dias siguientes al de la llegada a esta del expediente o de las copias”.

SFTE, Exp. 05877 2

2. En este caso, el expediente llegó a la oficina de correo, proveniente de la Sala Civil del Tribunal Superior, el día 3 de julio de la corriente anualidad, como lo acredita el informe respectivo que obra a folio 9 del cuaderno del Tribunal; a su turno, la referida oficina informó que el pago respectivo se efectuá el 21 de julio, esto es, por fuera del término legalmente previsto para el cumplimiento de la carga pecuniaria por parte de la sociedad recurrente en casación.

En efecto, el término de los 10 días para cumplir con dicha carga procesal empezó a correr el 4 de julio y concluyó, entonces, el 15 de julio siguiente si se contabilizan los sábados como eventualmente hábiles para la oficina de correo, o el 17 de julic en caso contrario; por consiguiente, habiendo sido pagado apenas el 21 de julio resulta extemporáneo ¿con las consecuencias legales que ello implica.

3. En esas condiciones, preciso es concluir que la parte recurrente en casación incumplió con la exigencia prevista en el artículo 132 del estatuto SFTB. Exp. 05877 a procesal civil, lo que conduce, inexorablemente, a que se declare desierto el rec:úrso, como quiera que esa es la consecuencia que establece el inciso 3% de la norma en mención. +

— DECISIÓON En ménto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE: Declarar inadmisible, por causa de deserción, el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia contra la sentencia de 16 de diciembre de 2002, proferida por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Barranquilla. Cópiese, notifiquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Librese por secretaria el oficio correspondiente. |D a

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES SETE. Exp. 058772 4

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

ST £L…

SHIVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COP

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA SETE. Exp. 05877 o

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