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CSJ - AC277-2003 [6913]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC277-2003 [6913]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

SALA DE CASACION CIVEL

Rogota D. C., catorce (14) de ectubre de dos mil tres (2003).-

Ref: Expediente No. 6913

Diligenciado el despacho comisorio número 31 de 19 de noviembre de 2002, es pertinente resolver sobre la [f.3'bjéll3i£f)ñ que por i;g,_—irr'mr grave plantes la parte derandada r€—35r…3é¿:t0 del dictamen pericial allí aportado, Para el efecto, 5E CONSIDERA :

1. En la sentencia de casación proferida en este proceso el 19 de septiembre de 2001, se dispuso la práctica de dictamen pericial y con dicho fin se comisionó al Juzgado 29 Civil del Grreuito de esta ciudad, quien en cumplimiento del mismo lo recaudo y lo puso en conocimiento de las partes (fl. 401 Cdo. pruebas de la Corte).

El apoderado de la parte demandante pidió aclaración y complementación como en efecto Ocurrió según escrito que obra a folios 411 a 420, y de dicho escrito se dio nuevo traslado a las partes. Dentro del término de este último traslado, el apoderado del demandado Guillermo Gamica Ruiz objetó por error grave la referida ampliación y complementación mediante escrito al que se le dio el trámite de rigor y por cuya razón se ordenó practicar un nuevo dictamen pericial. De esa última experticia, recaudada como prueba en el trámite de la objeción susodicha, se pidió adición y aclaración, a lo que se accedió, y nuevamente en traslado a las partes,

el apoderado del demandado Garnica lo objeta por error grave en escrito que obra a folios 425 a 429 del cuademo de pruebas.

2. Ese recuento de lo acaecido en virtud de la prueba pericial ordenada, pone en evidencia la improcedencia de la objeción por error grave — — SFTE. Exp. 6913 2 — P a D a TA D| ee rr — que formula la parte demandada, porgue el di. ctamen rendid. o como prueba de las objo ec iones | no es objetable” como diáfanamente lo dispone el numeral 59 del artículo 238 del C. de P. C. " DECITITON En meérito de las raezones que anteceden, no se da trámite de incidente al escrito de objeción por error grave del dictamen pericial que se aportó como prueba dentro del incidente que por idémica naturaleza se tramitó con antelación.

En firme este auto, vuelva el expediente 3 despacho para proferir la sentencia sustitutiva correspondiente.

NOTIFIQUESE

Y —|

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTE. Exp, 6913 “

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