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CSJ - AC2772-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2772-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC2772-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03786-00

Neiva, Huila., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por D.S.N.F. -a través de apoderadorespecto de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de Táchira (República Bolivariana de Venezuela) el 4 de diciembre de 2024, que decretó el ejercicio unilateral de la patria potestad frente a menor de edad1.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 16 de diciembre de 2025 se inadmitió la solicitud y concedió a la interesada el término legal de cinco 5 días para subsanar las deficiencias advertidas, so pena de rechazo2.

1 Versión para publicar. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación. 2 Archivo 0021Auto.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03786-00 2

2. El periodo enunciado transcurrió en silencio ,

información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación. 2 Archivo 0021Auto.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03786-00 2

2. El periodo enunciado transcurrió en silencio , conforme consta en el informe secretarial de 19 de enero de

20263.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso señala las causales de inadmisibilidad de las demandas civiles en general, y el siguiente dispone que «En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza».

2. En el caso concreto , el auto inadmisorio fue debidamente notificado, el término concedido para corregir la demanda empezó el 18 de diciembre pasado, venciendo el 16 de enero de 2026 sin que dentro del mismo se allegara documento alguno, tal como lo certificó la Secretaría.

2. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación a la disposición trascrita, mediante el rechazo de la solicitud de exequátur , sin perjuicio de que pueda promoverse nuevamente con el lleno de los requisitos legales.

III. DECISIÓN

3 Archivo 0025Informe_Secretarial.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03786-00 3

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la

III. DECISIÓN

3 Archivo 0025Informe_Secretarial.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03786-00 3

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur de la referencia.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos, por haber sido presentados en formato digital.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3F309D1E6E8E89E53E98C4A5286D8951B1665B84926613AD87BA7570FFBD2253

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