CSJ - AC2777-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2777-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Coiti SupraiM te Jvsticia MadiCaucléiChrll AC2777-2019 Radicación n.» 20001-31-03-005-2013-00219-01 Bogotá D . C ., quince ( 1 5) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide sobre el desistimiento y petición d el l e v a n t a m i e n to de m e d i d as cautelares presentado p or el d e m a n d a n te G r u po Apostólico de la Iglesia U n i v e r s al de Dios respecto d el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 27 de abril de 2 0 1 5, e m i t i da p or el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Valledupar, Sala CivilF a m i l ia de Descongestión, en el proceso verbal de pertenencia incoado p or el recurrente c o n t ra A na d el C a r m e n, Nicolasa y A na de Jesús Prado Ortega, y personas i n d e t e r m i n a d a s.
1. CONSIDERACIONES 1.1. C o n f o r me al artículo 3 16 d el C.G.P., l as partes podrán desistir de l os recursos interpuestos, de l os incidentes, así c o mo de l as excepciones y de l os demás actos procesales q ue h a y an promovido.
Respecto de l os medios de impugnación, la Corte ha sostenido^ y a h o ra lo reitera, p or c o m p r e n d er éstos u na
actuación procesal y no d el derecho litigioso, la r e n u n c ia es 1 CSJ AC 828-2016, AC-7213-2017, y AC-5179-2017. Radicación n° 20001-31-03-005-2013-00219-01 viable al m a r g en incluso si proviene del apoderado j u d i c i al de q u i en la manifiesta, a un c u a n do tenga o no facultad p a ra realizarla (art. 7 7, ejúsdem). En el caso, el recurrente, a través de apoderado, allegó escrito solicitando el desistimiento d el medio extraordinario, d o c u m e n to que también fue suscrito por el togado de su contraparte, p or c u a n to la m e n c i o n a da abdicación se sustentó en el "Contrato de Transacción Extraprocesat celebrado p or las partes el 21 de enero de 2 0 1 9, esto e s, p or el G r u po Apostólico de la Iglesia Universal de Dios, y las señoras A na del C a r m e n, Nicolasa y A na de Jesús Prado Ortega, en donde el p r i m e ro se comprometió, entre otras cosas, a dimitir de la presente actuación (fls. 106 y 109). Se precisa, s in embargo, q ue el desistimiento d el recurso tiene c o mo efecto, según el inciso segundo d el precepto 3 16 del C.G.P., dejar en firme la sentencia m a t e r ia del m i s m o, respecto de q u i en lo hace. 1.2. No se accederá a la petición de l e v a n t a m i e n to de
las medidas cautelares practicadas en sede de instancia, por c u a n to esta Corporación carece de la competencia p a ra ello, pues no es el j u ez de p r i m er y segundo grado; s us facultades, conforme al estadio d el presente trámite, se l i m i t a b an a establecer la procedencia de casar el fallo d el ad-quem?. ^ El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, formalista, dispositivo, taxativo y limitado, y es procedente contra algunas sentencias, cuya interposición y procedimiento no adiciona ni crea una nueva instancia. Su carácter excepcional se determina en la evidente distinción entre las competencias ejercidas por los jueces ordinarios y la Corte Suprema cuando actúa como juez de casación. Radicación 20001-31-03-005-2013-00219-01 1.3. Por t a n t o, se aceptará el m e m o r a do desistimiento sin lugar a condenar en costas, pues en v i r t ud del n u m e r al 8° del articulo 3 65 ejúsdem, no se advierte su causación. 1.4. Paralelamente a lo expuesto, se reconoce a l os abogados G e r a r do M i g u el Villalobos y J e an Carlos Acosta González, c o mo representantes judiciales del d e m a n d a n te y las convocadas, respectivamente, en l os términos de l os poderes especiales a ellos otorgados (fls. 114 y 115).
2. DECISIÓN Por consiguiente, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala
de Casación Civil,
3. RESUELVE: Aceptar el desistimiento presentado p or la parte d e m a n d a n te respecto d el recurso de casación frente a la sentencia de 27 de a b r il de 2 0 1 5, e m i t i da por el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de V a l l e d u p a r, S a la CivilF a m i l ia de Descongestión, en el proceso verbal ya referenciado.
En consecuencia, devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese. 3