CSJ - AC2777-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2777-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2777-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00507-00
Neiva, Huila., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la solicitud de Marcelo Moreira Castelo Branco tendiente a que el proceso de exequátur que promueve sea adelantad o bajo estricta reserva y confidencialidad. Al respecto, se ofrece lo que viene.
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 74 de la Constitución Política garantiza el derecho de acceso a los documentos públicos, lo cual comprende las providencias y actuaciones judiciales, salvo los casos que establezca la ley, previsión que en concreto complementa el artículo 228 ídem al señalar que «La Administración de Justicia es función pública » y que «las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley».
En armonía, los artículos 3 y 107 del Código General del Proceso señalan los principios procesales y fija n como regla la publicidad de las audiencias . Esto es, el carácter público del proceso civil.
En esa misma dirección, el legislador reguló el examen de los expedientes (artículo 123 ídem), estableciendo de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: 114BD9F740FDA83901CCE7D333F98138DDED7F296508BCF5850F07A62D7D7B2E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00507-00
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forma taxativa quiénes se encuentran legitimados para examinarlos y las condiciones en que pueden hacerlo, al permitirlo a las partes, sus apoderados y dependientes autorizados. Los abogados inscritos que no tienen poder, una vez notificada la parte demandada , los auxiliares de la justicia, funcionarios públicos en razón de su cargo, y por terceros autorizados por el juez con fines de docencia o investigación. Así las cosas, desarroll ó el principio de publicidad en la consulta directa del expediente, sin que ello signifique que excluyera la publicidad de las providencias judiciales, únicamente restringible por mandato legal expreso o excepción constitucionalmente admisible.
2. En el caso concreto, si bien en la actuación obran datos personales eventualmente sensibles del peticionario relacionados con su salud física y mental , ello por sí mismo no constituye causal legal suficiente para decretar la reserva integral del proceso, pues no existe disposición expresa que así lo autorice en el trámite de exequátur. Sin embargo, cabe reconocer que conforme a la Ley 1581 de 2012 se debe garantizar la protección de la información personal del actor en situación de discapacidad, bajo los principios de finalidad legítima, necesidad , seguridad, confidencialidad y
reconocer que conforme a la Ley 1581 de 2012 se debe garantizar la protección de la información personal del actor en situación de discapacidad, bajo los principios de finalidad legítima, necesidad , seguridad, confidencialidad y circulación restringida (artículo 4º), lo que no es incompatible con el principio de publicidad judicial.
Así las cosas, resulta procedente incorporar de manera íntegra las providencias al expediente judicial digital, al que pueden tener acceso limitado los sujetos procesales y autoridades competentes, y al mismo tiempo controlar que Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: 114BD9F740FDA83901CCE7D333F98138DDED7F296508BCF5850F07A62D7D7B2E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00507-00 3
su eventual difusión externa pueda afectar de manera innecesaria los derechos del peticionario, para la cual se han de suprimir los datos que permitan identificar a las partes en el proceso mediante la elaboración de una versión paralela.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. No acceder a la solicitud de que el presente proceso se tramite bajo estricta reserva. SEGUNDO. Disponer que el acceso al expediente digital
de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. No acceder a la solicitud de que el presente proceso se tramite bajo estricta reserva. SEGUNDO. Disponer que el acceso al expediente digital se limite a las partes, apoderados y autoridades judiciales competentes. TERCERO. Disponer, para efectos de su eventual divulgación o consulta externa, incluida la publicación en la Relatoría de la Corte, de este auto y de los demás que se profieran en el curso del proceso, la elaboración paralela una versión anonimizada, en cuanto sea necesario, en la que se supriman los datos que permitan la identificación de las partes.
NOTIFIQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: 114BD9F740FDA83901CCE7D333F98138DDED7F296508BCF5850F07A62D7D7B2E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999