CSJ - AC2779-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2779-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia CMtt SHprenn é» Justicia SataSiCMKiÉiiCM LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA M a g i s t r a do S u s t a n c i a d or AC2779-2019 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-01911-00 Bogotá D. C, quince (15) de j u l io de dos m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de c o m p e t e n c ia surgido e n t re los J u z g a d os Q u i n to Civil del C i r c u i to de B a r r a n q u i Ua y C u a r to Civil d el C i r c u i to de Bogotá, p a ra seguir conociendo d el trámite de "declaración de bienes mostrencos" i m p u l s a do p or el Instituto C o l o m b i a no de B i e n e s t ar F a m i l i ar (ICBF) frente a C e m e n t os Argos S.A. 1, ANTECEDENTES 1.1, Pctítum y c a u sa p e t e n d i. La e n t i d ad actora pretende, grosso modo, q ue se declaren "mostrencas" u n as "acciones^, "derechos societarios", "derechos políticos" y /o "derechos económicos" de l os socios de C e m e n t os Argos S.A., y, en consecuencia, se declare q ue a ella le pertenecen. Lo precedente, p or c u a n to l os socios, t i t u l a r es de
tales derechos, l os h an "abandonado" d u r a n te el lapso de treinta años, siendo, "en virtud de la ley, el ICBF su titulaf. Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-01911-00 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en los jueces civiles d el circuito de Bogotá, "por razón del domicilio de las partes". 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 24 de enero de 2 0 17 (fol. 111) repelió el conocimiento del a s u n t o, por c u a n t o, si la sociedad convocada C e m e n t os Argos S.A, tenía su domicilio en B a r r a n q u i Ua y no se conocía el domicilio de l os propietarios de l as "acciones (mueblesf objeto de la d e m a n d a, debía gestionarla el faUador de esta última capitad. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 26 de m a yo de dicha a n u a l i d ad (fol. 1 1 5) le d io curso, ordenando la notificación, al extremo pasivo, de la iniciación de l as diligencias. Posteriormente, en a u to de 21 de m a yo de 2 0 18 (fols. 221-222), aclaró que la acción se dirigía únicamente frente a Cem en tos Argos S.A., no respecto d el Depósito Centralizado de Valores de C o l o m b ia (en lo sucesivo, Deceval S.A.),
El 27 de m a r zo de 2 0 19 (fols. 6 7 - 68 cdno. de excepciones previas), el estrado en comento decretó la "ilegalidacf de diversas actuaciones y remitió las diligencias a los juzgados de Bogotá, p or c u a n to el "LC.B.F." tenía su domicilio allí, y las "reglas de competencia por razón de (sic) territorio se subordinan a las establecidas por la materia y el valor". 2 Radicación n ° 11001-02-03-000-2019-01911-00 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. La colisión corresponde z a n j a r la a esta Seda, p or i n v o l u c r ar a d os a u t o r i d a d es pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. Bienes vacantes s on l os i n m u e b l es s in dueño a p a r e n te o conocido; y m o s t r e n c os los m u e b l es que se h a l l en en el m i s mo caso (art. 7 06 CC).
S on bienes, en un sentido lato, todas las cosas que no
siendo p e r s o n as p u e d en s er de u t i l i d ad al h o m b r e, y especialmente aquellas compositivas de su hacienda, cauded 0 r i q u e z aL C o n f o r me a la definición de l as Partidas, se conceptúan c o mo "todas aquellas cosas que los homes se sirven e se ayudan" (tít. X V I I, Part. 2^)2. El Código Civil, e n t re las m u c h as clasificaciones por él ofrecidas, diferencia a l os "muebles" de l os "inmuebles", confiriendo a l os p r i m e r o s, c o mo n o ta característica, la 1 Así: PUJOL, Pedro. Diccionario Tecnológico de Jurisprudencia, Economía y Legislación. Publicaciones Mundial. Barcelona. 1931. Pág. 100; también: ESCRICHE, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal Comercial, Uso, Prácticas y Costumbres. Ed. Librería de Calleja e Hijos. Madrid. 1842. Pág. 78. ^ Vista en: Las Siete Partidas del Rey don Alfonso El Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia y glosadas por el Lic. Gregorio López del Consejo Real de Indias. Tomo ¡1. Segunda y Tercera Partida. Ed. Lecointe y Laserre. París. 1845. Pág. 164. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01911-00 atribución de "transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose eZÍ[o]s a sí mismos (...) sea que sólo se muevan por una fuerza externa (...)" (art. 6 55 C.C.); y a los segundos, definiéndolos c o mo "las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro" (art. 6 56 ib.). La acción, c o n t e m p l a da en su materialidad, es un b i en mueble^, q ue puede s er objeto de derechos y d el c u al se puede disponer, enajenándolo, gravándolo, e t c. Pero representa, también, y siendo ésta quizás su función económico-jurídica más relevante, u na porción d el capital social, confiriendo a su titular derechos económicos, corporativos y h a s ta políticos sobre la sociedad (arts. 3 79 y ss. CCo.). 2.3. Proyectadas las anteriores premisas sobre el caso m a t e r ia de estudio, emerge q ue el l l a m a do a c o n t i n u ar gestionando la controversia es el sentenciador q u i n to civil del circuito de B a r r a n q u i U a, en t a n to allí se u b i ca la sede principal de la sociedad C e m e n t os Argos S.A., conforme aflora d el Certificado de la Cámara de Comercio allegado (fols. 17-23) y de s us estatutos sociales, quien, en últimas, es la e m i s o ra de los títulos c u ya declaratoria de m o s t r e n c os se persigue. 2.4. La n o r ma l l a m a da a fijar la competencia en este a s u n to es la c o n t e m p l a da en el n u m e r al 7° del artículo 28 del
3 Asi: GALGANO, Francesco. Derecho Comercial. Vol. II. Las Sociedades. Trad. al castellano de Jorge Guerrero. Editorial Temis. Bogotá. 1999. Pág. 208. •<Cfr.https://ir.argos.co/Portals/l/documcntos/estatutos/es/ESTATUTOS CEMAR GOS %20marzo%202019%20PDF.ndf 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01911-00 Código G e n e r al d el Proceso, q ue fija un fuero privativo y excluyente, no la dispuesta en su n u m e r al 10'', c o mo m al lo dedujo la j u ez de Barreuiquilla con apoyo en algún precedente de esta Sala y lo establecido en el precepto 29 ibídem. En rigor, el inciso p r i m e ro de este último precepto, c u al -tambiénlo tiene decantado la j u r i s p r u d e n c ia más reciente^, se refiere exclusivamente a colisiones que se susciten entre factores de competencia, por ejemplo, el subjetivo y territorial, no respecto de los foros o fueros d e n t ro del factor territorial, c o mo el p e r s o n al y el real. Aquí no se trata, evidentemente, de un conflicto entre factores de competencia, sino entre foros d e n t ro del factor territorial, o, lo que es lo m i s m o, de la p u g na frontal entre los fueros previstos en los n u m e r a l es 7" y 1 0" del artículo 28 del E s t a t u to Adjetivo. Y en e se ámbito el criterio l l a m a do a a r b i t r ar t al
e n f r e n t a m i e n to es el de exclusividad, donde al t e n or d el artículo 28 n u m e r al 1° d el Código G e n e r al d el Proceso, la regla general del domicilio se desplaza, por existir "disposición legal en contrario", al foro privativo del n u m e r al 7 del referido c a n o n. 2.5. Se asignará entonces el conocimiento del a s u n to al despacho j u d i c i al de e sa capital, lugar donde se sitúa las 5 Et al. AC2415-2019, exp. 2019-01892-00; AC2241-2019, exp. 2019-01642-00; AC2233-2019, exp. 2019-01611-00; AC1468-2019, exp. 01224-00. Entre muchos más. 5 Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-01911-00 oficinas principales de la sociedad C e m e n t os Argos S.A., en atención a lo establecido en la regla 7" del c a n on 28 ibídem.