CSJ - AC2782-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2782-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2782-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03541-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Respecto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes y Segundo de Familia de Florencia (Caquetá), con ocasión del conocimiento de una solicitud de amparo de pobreza elevada por Yury Andrea Prada Meneses, para promover un proceso ejecutivo de alimentos para mayor de edad, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse. CONSIDERACIONES La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley Rad. n° 11001-02-03-000-2023-03541-00 tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior
por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Por esta vía, y dado que la actual disputa surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Florencia), conforme con la normativa citada, la Corte carece de la atribución para resolver la presente controversia, en tanto esta se encuentra a cargo del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes y Segundo de Familia de Florencia. 2 Rad. n° 11001-02-03-000-2023-03541-00
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Florencia, para que resuelva el asunto en Sala
Única de Decisión.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 3
Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 11BBEC20A893E1B6FA210C235341D98956931AEEF0878230096226C3CAC31115
Documento generado en 2023-09-21