CSJ - AC2784-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2784-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2784-2023 Radicación n° 11001 02 03 000 2023 03437 00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte inadmite la demanda de revisión promovida por Damián Cuellar Valdés, con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsane (art. 90, Código General del Proceso), para lo cual deberá: 1.- Acreditar el derecho de postulación de sus apoderados, conforme a la ley colombiana (artículo 73, ejusdem). 2.- Tener en cuenta que según el inciso 3º del artículo 75 ídem, «[e]n ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». 3.- Precisar las pretensiones y hechos de la demanda, en tanto no es clara la actuación sobre la que recae la solicitud, pues se allega un expediente contentivo, entre otros, del «Convenio de gaurda y custodia, vista, convivencia y alimentos» de fecha 29 de junio de 2022, la diligencia de 15 de julio siguiente que lo ratificó y la sentencia de 22 de agosto de ese año que lo aprobó, pero desenfocadamente se Radicación n° 11001 02 03 000 2023 03437 00 pide «[q]ue el CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITA, CONVIVENCIA Y ALIMENTOS celebrado entre las partes, el C. DAMIÁN CUELLAR VALDÉS y la C. LEIDY VIVIANA ROSALES JURADO ratificado con fecha veintinueve de junio de dos mil
veintidós en el Distrito judicial de Cholula, en el Estado de Puebla, México se homologue con el fin de que produzca efectos legales en Colombia». Téngase en cuenta que la ley señala que el trámite promovido recae sobre «[l]as sentencias y otras providencias que revistan tal carácter…» (art. 605, inc. 1. íd.). 4.-Aclarar la solicitud de emplazamiento por desconocer la unicación física de la madre, teniendo en cuenta que en el expediente aportado obran direcciones de residencia en Colombia y México, amén de que se adjunta una electrónica. 5.- Acatar el inciso cuarto del artículo 6º citado, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados». La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber».
NOTIFÍQUESE,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 2
Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D9EBB838541907906E875410E991BE6BE5900EBFD0A5F6F81DB3E94C96F81CD5
Documento generado en 2023-09-21