CSJ - AC279-2003 [00149-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC279-2003 [00149-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
; E A 1 279 h. 3/€Í//_¿> 3 "/f—. U P : m 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL a
A — — z [[— Bogotá D, C., quince (15) de octubre de dos — [ — —] mil tres (2003). | — — _ — Referencia: Expediente N 00149-01 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el presente exequátur a pruebas por el término legal. 2.- En consecuencia, respecto de cada una de las partes, se decretan las siguientes: E l.- Demandante: A.- Decumental: -Téngase come pruebas por su valor legal todos los documentos allegados con la demanda.
B.- Certificaciones y copias: Se solicitarán, a las siguientes dependencias, las certificaciones y copias a las que se refieren las
respectivas neliciones: a.-) Compañía Agrícola de Seguros S. A. D.-) Superintendencia Bancaria. C.-) Camara de Comercio de Rogotá. d.-) Superintendencia de Industria y Comercio. €-) The American Lawyer de New York, f.-) American SBar Association de Cnicago, Illinols, USA, _ D.- Testimonios: Se tendrán en cuenta tos testimaonios rendidos por los abogados Michaei W. Burs y Sherman L. Cohn respecto de la aplicación, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en la Comunidad de Pennsylvania y en los Estados
Unidos de América. No se decreta la ratificación de los anteriores testimonios par no darse los requisitos legales SFTB. Exp. 0149-01 2 previstos en los artículos 105, 275, 296 y 299 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ha soslenido la jurispridencia de la Sala, entre otras, En la sentencia de 21 de ceptiembre de 1040 expediente N06YNE. l li.- Demandado: A,- Foctimental: Téngase comc pruebas nor su valar legal todos los documentos d¡¡'&;q¿h_l¿_>:> CUlidea de mddida, 5.- interrogatorio de parte: Lo absolverá Jonathan Mattew Broder, mayor de edad y domiciliado en el Estaco de Pennsylvania, Estados Unidos de Amética, em su condición de representante legal de Consalidated Raéi Corporation de Pennsylvania, .Será formulado por el miaxiorado de la parte demandarte eli ailguna de las forigas establecidas en la ley, En sti momento, sc data apiicación A lo reglado en el artículo 207 ihiem, medificado por el artículo 20 de la ley 794 15 7907
C.- Copias:
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Por Secretaria, previa autorización del Magistrado Ponente y a costa de la parte demandante, se solicitarán las copias relacionadas en la petición pertinente que se tomarán del expediente 1100101030001001-0023-011 que contiene el exequátur de Consolidate Rail Corporation contra Compañía Agrícola de Seguros S. A.
D.- Testimonio:
Se dJecreta la declaración de David García Villareal, mayor de edad y vecino de Philadelphia Pa.
Priieba negada: a.-) No se decretan los testimonios de los
abogados Rafael H. Gamboa, Hernán Fabio López Bianco, Jairo Parra Quijano y Héctor E. Qu¡?oga Cubillos con el fin de ratificar los conceptos jurídicos rendidas por ellos y declarar sobre, además, sobre la reciprocidad legislativa entre Colombia y los Estados Unidos de América, dado que se trata de una diligencia superflua, pues, tales cor¡capfos, como documentos provenientes de terceros, se están decretando como prueba documental y se examinarán en su momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 25, del Código de Procedimiento Civil.
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D.-) Tampoco se decreta S tastinonio de David K. Strawbridae para que ratidiaie el concopto jurídico rendido a petición de la parte demaendada porque, se repite, nc dan tos requisióos jegales de los artículos 189, 779, 208 Y 299 /d., Eegún lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, entre otras, en la sentencia de 723 de septiembre de 1999, expedientae DON3O0S. 1l1,- Ministerio Público: A.- Certificación y copías: a.-) Oficiese ai Ministerin de Relarimnes Exferiores bara que certifique si entro Calombia y los Estados Unides de América, Estado de Pennsylvanía, Existen lratados o converius viventes sobre el reconocimiento reciptoca del valor de sentencias
pronunciadas por autoridades jurisdiccionales dé ambos países remitiendo, para el caso de que así fuere, copia auténtica de los decumentos correspondicites.
B.- Copias certificadas: b.-) Se solicitará merdiante exhorto, per conducto del Ministeria de Relaciones Exteriores, al Cónsul de Coiombia en el Cstado de Fennsylvania, Estados
EB Exp. VId9-01 5 Unicos de América, con junisdieción ei eal Distrito Oriental de Pennsylvamia, para dikz o se sirva obtener, legaltzar y remitir copias corbinicadas, con Indicación de su vigencia actual, de los ftextos legales, de conformidad con las cuales eS permitido, en el territoris de 2ac país, la ejecución de sentencias judidales — proferidas en el extranjero.
EXHORTOS COMISORIOS: De conformídad con lo dispueslo en el antículo 193, numetal 25, ihiden, se dibratah exhortaos comisorios a los Cónsules de Cojomiia en las siguientes ciudades de loc kstados Unidos de Colombia e cen jurisdicción en ellas: a.-) De FPehnsylvatda — báta — tecáligar — el interrogatorio de parte de Jonathan Mattew Broder. b.-3 De Philadciphia para que teciba cl testimonio
de David Garcia Villareal. C.-) De New York para que colcita (a información que se pide a la publicación The American | aWYyEer de New Yark. ST. Exp. Ql45-01 6 dey De Chicago para que solicite le certificación
pedida a American Bar Association. El término de la comisión para cada funcionario consular será el de cuarenta días, según la remisión que al actual articulo 402 del Código de Procedimiento Civil hace el citado artículo 695-5 ibidem. 3.- Se reconoce perscnería al abogado Fernando Hinestrosa Farero para representar a la Compañía Agricola de Seguros S. AÁ., de conformidad con el poder obrante a folio 176 del cuaderno de la Corte, 4.- La Secretaria procederá a: a.-) Librar el oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, b.-) Librar el exhorto con los insertos pertinentes, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, C.-) Librar los exhortos a los Cónsules de Colombia en Pennsylvania, Philadelfphia, Chicago y ÑNew York, Estados Unidos de América. SFTE. Exp. 0149-01 7 d.-) Librar los oficios a la Compañía Aygriícola de Seguros, Superintendencia Bancaria, Cámara de Comercia de Bogolá Yy Superintendencia de Industría y Comercio, e.-) Controlar, tanto la oportunidad de las respuestas, como que la mismas sean completas.