CSJ - AC2794-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2794-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2794-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Vistas las actuaciones y el informe secretarial que anteceden, procede el despacho a señalar que:
1. De acuerdo con los pronunciamientos emitidos en CSJ, AC2866 -2025 y CSJ, AC5406 -2025, fue realizada la inscripción de los sujetos allí enunciados en el Registro
Nacional de Emplazados, de modo que:
1.1. Se surtió el emplazamiento de las siguientes personas, sin que alguno de ellos hubiese comparecido alegando su calidad dentro de los términos de ley:
(i) María Esther Álvarez Plata, Esther Barrera Álvarez, Sandra Patricia Barrera Álvarez, Marta Rocío Barrera Prada, Hernán Barrera Prada, Margarita Barrera Ortiz, Juan Francisco Barrera Prada, José Luis Barrera Álvarez y Marisol Peláez;
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00
2 (ii) Dorina Milena Tobías Díaz 1, José Eduardo Molina
2 (ii) Dorina Milena Tobías Díaz 1, José Eduardo Molina Tobías, Agripina Tobías Carrillo, Glenys Leonor Tobías Carrillo, Karina Paola Tobías Díaz, Antonio María Tobías Díaz, Dina Luz Tobías Díaz, Cándida María Tobías Rodríguez, Antonio María Tobías Rivera, Patricia Belén Tobías De García, Diana Luz Tobías Díaz, Ramiro Alberto Arrieta Tobías y Maritza Morón Salgado;
(iii) Jorge Eliécer Tobías Carrillo, Antonio María Tobías Carrillo, Luis Alberto Tobías Carrillo y Mónica Patricia Tobías Díaz;
(iv) Hugo Alfonso López Mugno, Carlos Mugno Ballestas y Nicolás Mugno Ballestas; y
(v) Los herederos indeterminados de José Manuel, Eduardo y Pedro Gómez Cantillo , Jorge Barrera Álvarez, Antonio María Tobías Gámez, Lino Tobías Carrillo, José Antonio Tobías Carrillo, María Lucía Mugno De López, Eduardo Gómez Cerpa y Berta Gómez de Jiménez.
1.2. En ese contexto , los grupos de personas antes identificados podrían tener intereses contrapuestos, que podrían entrar en conflicto, por lo que resulta imperiosa la designación de un curador ad litem para cada una de tales agrupaciones —exceptuando a Dorina Milena Tobías Díaz de su representación, conforme a lo previsto por el artículo 56 del Código General del Proceso, pues ella acudió al trámite
1 Quien acudió al proceso con escrito de 11 de noviembre de 2025 , por lo que no habrá designación de curador ad litem para sí, conforme a lo consagrado en el artículo 56 del Código General del Proceso .
1 Quien acudió al proceso con escrito de 11 de noviembre de 2025 , por lo que no habrá designación de curador ad litem para sí, conforme a lo consagrado en el artículo 56 del Código General del Proceso .
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 3 con escrito de 11 de novie mbre de 2025 —, con lo que se evitaría la eventual contienda de conveniencias.
1.3. Se observa una inconsistencia en el emplazamiento de Rudecindo Rafael Tobías Carrillo, ya que su primer nombre fue referido como «Rudencio» y «Rudencindo»; por lo que se ordenará a la Secretaría que, en atención a los artículos 108 del Código General del Proceso y 10 de la Ley 2213 de 2022, efectúe nuevamente su inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
2. En relación con las solicitudes para la concesión
de amparo de pobreza elevadas en esta sede:
2.1. Es pertinente destacar que el artículo 151 del Código General del Proceso prevé que «[s]e concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los
2.1. Es pertinente destacar que el artículo 151 del Código General del Proceso prevé que «[s]e concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso »; de manera que, conforme lo consagra el inciso 2 del artículo 154 ibidem, «(…) [e]n la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista pa ra los curadores ad litem, salvo que aquél lo haya designado por su cuenta».
Al respecto, la Corte ha sostenido que:
La garantía del acceso a la administración de justicia requiere, entre otras condiciones, que los procesos sean gratuitos, pues el deber del Estado es proveer este servicio público y, por ende, asumir las erogaciones derivadas del funcionamiento del aparat o Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 4 judicial. De allí que el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil
4 judicial. De allí que el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil establecía que «[e]l servicio de justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría. Las partes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de la actividad que realicen, sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva», en sentido similar el artículo 10 del Código General del Proceso, hoy vigente, prevé que «el servic io de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales» (CSJ, AC234-2021).
2.2. En el caso, es procedente el reconocimiento del amparo implorado por Yolis del Carmen Gómez Navarro y Miguel Antonio Gómez Salas, así como de Ana Julia, Hilda María, Roberto Santiago, Juan Manuel y Elizabeth Gómez Cantillo. Lo anterior, pues las solicitudes fueron presentadas directamente por ellos, quienes manifestaron, en esencia, no contar con los recursos para asumir los gastos del proceso.
Por tanto, se satisfacen las exigencias contempladas en los preceptos 151 y s.s. del estatuto procesal , y, como aquellos no designaron un abogado en particular para que los representara, siendo todos herederos de Eduardo Gómez Cerpa, el Despacho nombrará un profesional para el efecto.
3. En lo que respecta a l a « DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL» allegada por la señora Juana Isabel Herrera Machado, se le indica que debe comparecer al presente trámite mediante apoderado, ya que esta clase de asuntos no
3. En lo que respecta a l a « DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL» allegada por la señora Juana Isabel Herrera Machado, se le indica que debe comparecer al presente trámite mediante apoderado, ya que esta clase de asuntos no está enlistada en las excepciones consagradas por los artículos 28 y s.s. del Decreto 196 de 1971; motivo por el que, solo hasta que ello ocurra, su solicitud podr á ser objeto de Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 5 pronunciamiento, la cual, en todo caso, deberá establecer y acreditar la calidad en la que actúa.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR, por Secretaría, la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas del señor Rudecindo Rafael Tobías Carrillo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Maribel Sánchez Gutiérrez, como curadora ad litem de María Esther Álvarez Plata, Esther Barrera Álvarez, Sandra Patricia
lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Maribel Sánchez Gutiérrez, como curadora ad litem de María Esther Álvarez Plata, Esther Barrera Álvarez, Sandra Patricia Barrera Álvarez, Marta Rocío Barrera Prada, Hernán Barrera Prada, Margarita Barrera Ortiz, Juan Francisco Barrera Prada, José Luis Barrera Álvarez y Marisol Peláez.
TERCERO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Deyanira Rodríguez Forero, como curadora ad litem de José Eduardo Molina Tobías, Agripina Tobías Carrillo, Glenys Leonor Tobías Carrillo, Karina Paola Tobías Díaz, Antonio María Tobías Díaz, Dina Luz Tobías Díaz, Cándida María Tobías Rodríguez, Antonio María Tobías Rivera, Patricia Belén Tobías De García, Di ana Luz Tobías Díaz, Ramiro Alberto Arrieta Tobías y Maritza Morón Salgado.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00
6 CUARTO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Consuelo Amparo Bermúdez Montalvo , como curador a ad litem de Jorge Eliécer Tobías Carrillo, Antonio María Tobías
6 CUARTO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Consuelo Amparo Bermúdez Montalvo , como curador a ad litem de Jorge Eliécer Tobías Carrillo, Antonio María Tobías Carrillo, Luis Alberto Tobías Carrillo y Mónica Patricia Tobías Díaz.
QUINTO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia María Luz Stella Arias Sighinolfi, como curadora ad litem de Hugo Alfonso López Mugno, Carlos Mugno Ballestas y Nicolás Mugno Ballestas.
SEXTO. DESIGNAR a la auxiliar de la justicia Lucy Johanna López Rico, como curadora ad litem de los herederos indeterminados de José Manuel, Eduardo y Pedro Gómez Cantillo, Jorge Barrera Álvarez, Antonio María Tobías Gámez, Lino Tobías Carrillo, José Antonio Tobías Carrillo, María Lucía Mugno De López, Eduardo Gómez Cerpa y Berta Gómez de Jiménez.
Por Secretaría, notifíquese a los curadores y córraseles traslado de la demanda de revisión por el término de cinco (5) días, en los términos del artículo 358 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO. CONCEDER el amparo de pobreza solicitado por Yolis del Carmen Gómez Navarro, Miguel Antonio Gómez Salas; y Ana Julia, Hilda María, Roberto Santiago, Juan Manuel y Elizabeth Gómez Cantillo. En consecuencia, se les exonera de asumir los gastos y las expensas previstas en el artículo 154 del Código General del Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
consecuencia, se les exonera de asumir los gastos y las expensas previstas en el artículo 154 del Código General del Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-30 Código de verificación: AE7AC7E70AF6C05B11FD119AD36CE5D7EFC3657272E6717B9CF152F8F553B89D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 7 Proceso, que se generen con ocasión de esta tramitación ; y se les DESIGNA al abogado Juan Carlos Cruz Rodríguez , como su apoderado.
Remítasele comunicación al mencionado profesional, en la que se le informe su designación, para que tome posesión del cargo dentro del término de tres (3) días (art s. 49 y 154, inc. 3, CGP).
Por Secretaría, procédase de conformidad y déjense las constancias respectivas.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
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