CSJ - AC2797-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2797-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2797-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02300-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado en el asunto del epígrafe, se INADMITE para que dentro del término de cinco días, se realicen las siguientes conductas con el fin de subsanarla:
1. Indicar los hechos concretos que fundamentan la causal 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso, precisando cuál es la situación fáctica que materializa la «nulidad originada en la sentencia» que finiquitó el proceso y no era susceptible de recurso (núm. 4, art. 357, concordante con los núm. 5, 8 del art. 82 ejúsdem).
2. Expresar lo pretendido con precisión y claridad, atendiendo la naturaleza de este mecanismo extraordinario, y los efectos de la sentencia de revisión establecidos en el Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02300-00 artículo 359 del Código General del Proceso (núm. 4, art. 82 ejúsdem).
3. Presentar la demanda debidamente organizada, enunciando en acápites separados tanto los supuestos fácticos como los fundamentos de derecho sobre los cuales se apoya el recurso extraordinario de revisión (núm. 5 y 8, art. 82 ejusdem).
4. Informar la dirección física y electrónica, que estén obligados a tener, donde las partes, sus representantes y el apoderado de la demandante recibirán notificaciones personales (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012).
5. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se presente en un nuevo escrito que esté debidamente integrado, y conste en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 del Código General del Proceso).
Se reconoce personería al abogado Santiago Tobón Herrera en calidad de apoderado de Luis Fernando Molina Gómez y María Cecilia Vásquez Henao en los términos del poder conferido. Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 2
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 01E54F344443E4279295D6C5BB143C1F8FAD198884C475B3323528F195B4C1DE Documento generado en 2023-09-21