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CSJ - AC28-05-2012

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC28-05-2012
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).

Ref.: Exp. 73001-31-10-002-2010-00489-01

Sería del caso entrar a resolver sobre la admisión del recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia de 20 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), en el proceso de “impugnación de la maternidad” promovido por Eduvina Pérez de Sánchez contra la niña X X X X X X X X X X X X1, si no se observara lo siguiente: 1.- El defensor de familia y el guardador de la citada menor, oportunamente propusieron como excepciones previas las de “caducidad de la acción [y] prescripción”, que el a quo desestimó en proveído de 22 de agosto de 2011, el cual fue apelado por quienes las presentaron, siendo concedida la alzada en el efecto devolutivo y para ello se remitió reproducción de lo actuado. 2.- El ad quem, mediante “sentencia anticipada” de 27 de enero del año en curso, revocó la providencia impugnada y en su lugar “declar[ó] probada la excepción de caducidad”, a la vez que dispuso “la terminación del 1 Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil proceso y el archivo de [las] diligencias”, sin que hubiera comunicado lo resuelto al juez de primera instancia, de conformidad y para los efectos del inciso 2° del precepto 359 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la parte final del canon 354 ibídem. 3.- Adicionalmente se advierte que para surtir esta censura “extraordinaria” fueron remitidas las copias que expidió el sentenciador de primer grado y el cuaderno del Tribunal, es decir, que la Corte no cuenta con el original del expediente, siendo que éste se requiere para la tramitación de aquella, según se infiere de la norma 371 ejusdem. En virtud de lo expuesto, se resuelve: 1.- Devolver el expediente a la Corporación de origen para que adopte las medidas que correspondan, de acuerdo con lo reseñado en precedencia. 2.- Instar a la secretaría que proceda de conformidad. Notifíquese

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Magistrada R.M.D.R. Exp. 73001-31-10-002-2010-00489-01 2

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