🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC28-06-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC28-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

9838

GORTE SUPEBIA DB JUSPICIA o

SALA DB CASACIÓN CIVIL

(Bagiotrado ponentes doctor GUSPAVO PASARDO 1U2Z0B). Bogotá, veintiochod e junio de mil nóvéciene tos sesenta y siete. | En el juicio ejecutivo aúslantado ante el Pri bunal Superior dol Distrito Judicial és Santa Harta pur Siemens Colombiana Liníteda contra a1 Departamento del Hagúalena, por una suma Se pesos, el fribunal, en providencia de 5 4e marzo de 1965, declaró probada la excopoién porentoría propuesta por el | Pepartanento ejecutado, sobre falta de oumpliniento de la enti. dad ojecutente, de obliscciones contraídas por ella en el contra to do 12 de abril de 1955, y termínada la ejecución; decretó el desenbargo de los bionoa sujetos a la treba ejecutivas condenó en costas a la ojocutany tdeis;puzso archivar el expediente. Interpussto por la actora, contra este pro -» veído, el recurso de ayolación para ante la Corte Supremo de-Jua tizia; subió cl proteso a su Sala de Negocios Coneralés, enton» ces exictente, en donde el juicio tuvo tránite hasta penersa en estado de recibir la decisión ds fontos En esto punto, el proce= so hubo de ser transforido al Congejo de Botagño, al desaparecer la Sala de Negocion Generales de la Corte, a virtud de n refor= ma fiáicisl, Así las cosas, el Concejo de Estados en su Sa

la del o Sontenciosó-Aéminiotr«aStecicvióon Primeras mediante auto de 16 de ¿unio de 1966, considerado no ser competente para conoser de tal recurso, ordené la devolución del negocioe l Trio bunsl Superior do Santa Marta, para que por éete se pcsolvíese lo portínente. Y denegado por el Consejo el recurso de reposición propúesto por la ejecutante contra este auto, como tenmbién dese. chata te plano por improcedente una eoligcitua suya de declara » -£íéón ds nulidad de todo lo actuado ante el Consejo, fue enviado a lo 0837 el expedtlento 81 Friíbunal Superiur del Distrito dusicial do Sañe ta Marta, en numplimiento de lo dispuesto en el susoliého sutó de 16 de junio de 1966. | Por último, el fribunal, en auto de 12 de abríl de 1967, considerando que estí pendiente de ser resuelta la epelación dedución por Siemens Colombiana Limitada contra la pra vídoncia del mácmo Tribunel, de 5 de marzo de 1965, que puso fín al juicio ejecutivo en roferencia, determinó renitir el proceso a la "Corte Suprema de Jueticia -Sals de Negocios Censraloso”, para que decida eobre tal apelación. Rocíbido 6l negocio en la Corte y pasado por su providencia a la de la Sala de Casación Civil, para los efcetos a que hubiore lugar, procege ésta a pronunciarse en la única forma en que puedo hacerlo, al ventilar sí la Corte es o nó con»

potente pora resolver la apelación de que se tratas -OONSTDERA IONES DE_LA CORSES Son exsctemente las mismos consignades en providencia suya «Sala de Casación Civiles, de 14 d3 gopticmbre de 196%, proferida en el jutelo ojecutivo de la sociedad “García Hormenos" contre el Departamento de Córdoba, no publicada aún en la Gaceta Judicial, y de que se transcriben los oiguientés pasos: 8Y)as Los arte, 37 y 76 del 6. Judicial atri buían e los fribinales Superiores de Distrito Judicial, en primora inctancia, y e la Sala de Nogocíios Generales de la Córte Su prema,en seguido grado, el conocimiento de los asuntos en que era parte un Departamento y cn que se disontieran cuestiones de derecho privado, cualquiera que fuese su cuantía, o 12 uo Los arts, 62 y 11 del Pecrete.d e 1964 confieren a los Jueces Civiles de los Municipios que son catecow ras de Disetrito Juéícial la conpotencia pare entender en primor grado en los juscios contenciosos en que es parte un Departanen= to y en que se ventílan cuestiones de mero Gorecho privado, y a los Tribunales Superiores respectivos para conocer en gógunéa _— z a o AAA A ?e «P= ” 0838 tencia en esos mismos negocios 03)e Bl arts 20 del mismo Dosrotá 528 dispos ne que la jurisdicción contencioso adninig» trativa esté inotituída para definir los ne»

gocios originados en las decisiones que tome la agministración, en las anereciones gue pdesute y en los hochos que ecurren cón motivo de aus actividades, con excepción de“iós sasos contemplados on los numerales 2? y 32 del artículo 73 de la ley 167 de 1941 Se subraya): Z %4)=- Los artes 50 y 32, inciso 2%, ordinal ád. stribuyen a los Pribunaleo Administrativos, en primera inge tancia, y el Conrejo de Bstádo, en segundo grado, el conosinicn». to 'de las controversísgsa relativas a contratos admintotrativos celebrados por los Jepartamontes, loo Municipios, las Intenden= cias, las Conisarías o los Bsteblecimientes Públizos descontras lizados que no sesn del orden nacional, cuando la cuantía coa 6 ' exceda de trointa mil pesos? . 05)-» El Decreto 528 de 1964,-satró en vígone cía el primerode agosto de 1965; según lo dispuesto por el arts 19 del Decreto 1697 de 1965, “Do acuerdo con los preceptos que se dejan eá tados, antes del Decreto 528 la jurisdicción ordinaria, por cons ducto de lós Pribuneles Superiores, en primera instancia, y de la Sala de Hegocios Generales de la Corte, en segunéo sraño, era da cospetente gora conecer en los esuntos contenciosos en que fuera parte un Departamento y en que as ventílaran cusotiones de derecho privados Hoy, según los artss 62%, 11, 50y 32 del misno

Docreto 528, el conocimiento de los 2ogocioós mencionados entá atríbuldo a la juriséicción contencioso=adninistrativa cuendo esas controversias tienen orífsen en contratos sáninistrativos ca lebrados por los Departamentos, y e la juriséticción ordinaria en los demás casco, es decir, cuando en esos juicios se ventilen . cuestionesde mero derecho privado quo no se originan en dichos oh contratos agminigtrativass “ 0839 o 66 )«a.w Puera le lo anteriors el art, 15 de1 propio Decreto 528 divide la Corte Suprena on tres Salas, la de Casación Civil, la de Casación Penal, y la de Casación Iaboralo El art. 16 1tbidem señala los asuntos que son de la compotenc.a de la Sala de Casación Civil y entre esos negocios no figurae l áúe entendor eñ las apolacionos interpuestas dentro de los juicios que fueron o son" del conocimiento de los Pribuioles Sup-ricresoo.

EEE ZA : “los arts. 17 y 18 8el citado Tocreto 528 88 falanl'o s negocos cuyo congoimiento corresponde a las Salas de Casación FPonel y de Casación laboral de la Corte y entre 9305 asuntos tempoco figura el de aentendor en las spelaciones interpuestas eáó los juicios de la espécio del presente nogocio ejecus tivo”, Ba concinsién, la Corte Suprena de Justicia carece de conpoteneiía para resolver el recurso de apelacióinns terpueoto contra el proveído del Pribunal Superior de Santa Hare ta, de cinco (5) de merze de míl novecientos sesenta y cinco =

(1965), que puso fin al presente juicio ejecutivos Por lo expuonte; la forte Suprema de Justicia, Sala de Casación T4víl, dispone devolver al Tribunal Suporior del Distrito Juticial de Santa Narta el expediente de estos tiligono cias ejecutivas promovidas por le sociedad Siemens Colombiana Liniteda contra el Deypartanento del Ragágienas Cúmplaseo

GUSTAVO PAJARDO PINZ0N PLAYIO CABRERA DUISAN

ANIBAL CARRBOSO GAITAS IGEACIO COMBZ POSIB

ENRIQUE LOPRZ DB LA PAVÁ ARPURO Co POSADA

e Ricardo Ramír>z L.., Secretario. Apt zz E

Consultar sobre este documento ...