CSJ - AC28-07-1986 536
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC28-07-1986 536
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Ú- N838 9Lg00o
REPUBLICA DE COLOMBIA . LS. -
: Hama Aursdiciional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL a09980% | Bogotá D.E., puto 29/26: — > E Se decide sobre la admisibilidad de la . solicitud formulada por MEJIA PABON LTDA representada por s MARIA INES MEJIA DE BETANCOURT, para la reconstrucción del proceso de revisión promovido goón contra JUAN DEDIOS MONTOYA CHAVERRA. Ny A o o e. ou. , Rg petición había sido formulada en s tiempo oportuno, de con el Decreto 3829 de 1.985, pero en providencia de 1? de julto de 1.986 se ordenó a la solici tante "suministra dirección donde puede ser citado el men— cionado JUAN DIOS MONTOYA CHAVERRA, a fin de realizar la audiencia, dáxquo trata el artículo 133 del Código de Procedi- | miento Civil", Se le ordenó .asT mismo, "suministrar el nombre - | del Tribunal que profirió la sentencia cuya revisión se solicita | y la fecha de esa providencia; igualmente el nombre del proceso en la cual fue dictada”, para lo cual se le concedió un térmi no de diez días, dentro del cual cumplió parcialmente lo ordena do, pues aunque no dijo cómo se llamaba el proceso, de las coplas que anexó se desprende que se trata de un proceso ordina rlo de pertenencia promovido por Montoya Chaverra contra Isabel Pabón Pinzón e indeterminados, y que la sentencia fue profe
rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el EONDO RITATUIORIO TEL "NES TE LUSTIA REPUBLICA DE COLOMBIA 6 0537 vLvOBOy Puma Aursdiccional 29 de julio de 1.980. Empero, no señaló la dirección de MontoyaChaverra donde pueda ser notificado.
Con tal fin se CONSIDERA: La Corte ha sentado sobre este punto lo siguiente: "Algunos de los principios rectoresdel procedimiento civil van orientados 3 poner orden, claridad yceleridad en el proceso, pues siengy éste teleológico, se debe pro curar que llegue prontamente hn, tarea en la cual muchotienen que ver los términossprotesales, ya establecidos en la ley, ora fijados por el juzgadok BLos términos judiciales, según el or denamiento, son ls hiazos señalados por la ley o por el juez, - para la OS de tos actos procesales por las partes, por los terceros intóresados, por los auxiliares de la justicia y, también, por los jueces o magistrados (arts. 118 y 128 del C.P.C.), y tie nen por objeto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Cor te, regular el impulso procesal y garantizarle a los litigantes la defensa de sus intereses en las oportunidades legales. "Ciertamente ha expresado la Corpo ración que es 'principlo del derecho procesal que los términos ju diciales constituyen una garantía recíproca para las partes en el juicio, evitan asaltos sorpresivos, estimulan la rapidez en la trami tación de los procesos, y guardan su equilibrio, por lo cual en la
FONDO ROTATORIO CEL MIWIZTIR., 7 m ú ( 1
“ U: 0838 REPUBLICA DE COLOMBIA UL BOO Ho ama Aurisidicción al - 3interpretación de los textos legales que los establecen y goblernan debe procederse con un criterlo de estricto derecho y con rigurosa sujeción a sus reglas formales'” (G.J. t. LVI!!, 593). Cuando la ley no ha establecidoun término para la realización de un acto procesal, corresponde al juez señalarlo y, en tales circunstancias, podrá prorrogarlopor una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento (art. 119 C. P.C.). Ahora bien, como la solicitud de reconstrucción ofreciera algunas deficiencias que impedí: rle curso, la Corte, con respaldo en la ley señaló los d fóttos de que adolecía y le fijó al interesado un término de ¿beis para que suministrara los datos requeridos para su fagulso, con base en la regulación que el código hace para casks ¿nálogos. larts. 5%, 85, num. 5 y 119 C.P.C.)”. ¡5 No obstante, como la parte interesada no cump enamente lo ordenado por ta Corte, se rechazará la mencionada solicitud. Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, resuelve: RECHAZAR la soli citud de reconstrucción del proceso a que dió lugar el recursoextraordinario de revisión, promovido por MEJIA PABON LTDArepresentada por MARIA INES MEJIA DE BETANCOURT, contraJUAN DE DIOS MONTOYA CHAVERRA. En firme esta providencia, vuelvaFONCO ROTATORIO CEL MIWSTEST TL 01-03539
ULOOOO.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Puma Aursidiccion al -%- al Despacho para decidir lo que corresponda en relación con lapetición que obra a folios 20 y 21.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria Na NS Gu SS O O