CSJ - AC28-07-1986 540
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC28-07-1986 540
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
0 JD 030
REPUBLICA DE COLOMA Ul. 0000.
Hama Jurisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACION CIVIL ésa Bogotá D.E., Julio veintiocho (28) de mil novecientos ochenta E y seis (1.986).- Se decide el recurso de reposición Inter puesto por el apoderado de JORGE ROA CELIS, FRANCISCOALFONSO MARTIN, JOSE HECTOR CIFUENTES VENEGAS yA E LUIS CARLOS BABATIVA CARDEN S. contra la providenciaas de 1% de julio del presente año, a cual no se dió trámite a la coadyuvancia de la po reconstrucción del expedien te que contenfa el proceso o rio promovido por “WINSTONULLOQUE contra HIPOD 1OS. DE COLOMBIA. NONLa razón exhibida en el auto recurridoconsistió en que(el poadyuvante carece de interés en lo sollcitado, de confo: d con el artículo 1%, regla 2a, del Decreto3829 de 1.983) que otorga legitimación para demandar la reconstrucción solamento a "la parte que hubiera interpuesto el corres pondiente recurso”. El fundamento que presenta el ahora recurrente consiste en que el proceso de WINSTON ULLOQUE seencontraba acumulado al de JORGE ROA CELIS, FRANCISCOALFONSO MARTIN, JOSE HECTOR CIFUENTES VENEGAS y LUIS CARLOS BABATIVA CARDENAS contra HIPODROMOS DE COLOM SIA; reconoce que no es recurrente en casación, por lo que coad yuva la solicitud de quien sí es recurrente, WINSTON ULLOQUE,
FONDO ROITATIRTO TEL OMNSTETSO? 27 los REPUBLICA DE COLOMBIA o pl l oo
Ñ Rama Aurisdiccional -2- | | Así las cosas, es fácil advertir que el 'Ñ escrito que contiene el recurso de reposición no expone argu mento alguno que fuerce, la rovocación del auto impugnado pa ra adoptar en su lugar la solución propuesta por el recurren ¡ te; no combate la decisión de la Corte en cuanto determinó - | la ilegitimidad do la parte coadyuvante de la solicitud de re- | construcción y le negó. interés para intervenir en este trámite. Ánte la claridad do la ley que ha conce dido sólo al recurrento en casación ésta prerrogativa, y al no serto quien impugna ahora median eposición el auto de laCorte que te niega ta coadyuv. IS no existe mérito para surevocación, y consecuencialmiagte debe mantenorsa., a | Coto expuesto, SE NIEGA la revocación | del auto de 1? de jullo de 1.986, proferido dentro de estas diligencias.
9) NOTIFIQUESE
O
3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secrotaria