CSJ - AC28-07-1986 542
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC28-07-1986 542
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
E 00802 A
REPUBLICA
DE COLOMBIA
0EDDO 247 Bama Aurisdiccicn al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL a228840
Bogotá D.E., Julio veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y seis (1.986).- A Se decide sobre la admisibilidad de lasolicitud formulada por WINSTON RAFAEL ULLOQUE GERMAN para la reconstrucción del proceso ordinario promovido por él contra HIPODROMOS DE COLOMB NS Esta A sitión había sido formulada porel interesado dentro de tá oportunidad que determinó el Decreto 3829 de 1985 y en froyidencia de 6 de mayo de 1986 se ordo nó al solicitante cumplir el artículo 133 del Código de Procedi-- miento Civil y ef Jeecuencia “relacionar la actuación surtidaen el proceso clonado y señalar tos nombras y direccionesde tos apoderatos a fin de podertos citar a la audiencia”. Ante ol incumplimiento de lo dispuesto, se reiteró la orden en autode 1? de julio del presente año, para lo cual se otorgó un término de 10 días, pese a lo cual, sólo suministró la dirección del apoderado de la parte demandada y omitió rolacionar la actuación cumplida en el procoso. Con tal fin, SE CONSIDERA: La Corte ha sentado sobre este puntolo siguiente:
FONTO ROTATORIO CEL MN SUERO LES STA
00843
REPUBLICA DE COLOMBIA ULODOO Ú, . . .
PBama Aurisdiccional "Algunos de los principios rectores del procedimiento civil van orientados a poner orden, claridad yceleridad en el proceso, pues siendo éste teleológico, se debe procurar que llegue prontamente a su fin, tarea en la cual mu cho tienen que ver los términos procesales, ya establecidos en la ley, ora fijados por el juzgador. “Los términos judiciales, según el ordena miento, son los plazos señalados por la ley o por el juez, para la realización de los actos procesaleSpgr tas partes, por losterceros interesados, por los auxilliFes de la justicia y, también, por los jueces o magistrados Er 118 y 128 del C.P.C.), ytienen por objeto, como lo Ra sostenido la jurisprudencia de la Corte, regular el impulso procesal y garantizarle a los litigantes la defensa de sus MA! en las oportunidades legales. O “Ciertamente ha expresado la Corporación que es 'prinsipio-del derecho procesal que los términos judicia-- les OA garantía recíproca para las partes en el jui cio, evitan asaltos sorpresivos, estimulan la rapidez en la tramitación de los procesos, guardan su equilibrio, por lo cual en la interpretación de los textos legales que los establecen y gobiernan debe procederse con un criterio de estricto derecho y conrigurosa sujeción a sus reglas formales'” (G.J. t.LVIH!, 593). Cuando la ley no ha establecido un térmi no para la realización de un acto procesal, corresponde al juez señalarlo y, en tales circunstancias, podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y queFOSNADNOA RADTAAT IOTTOA”. . E=zL MN no.S 6: 0848 .
REPUBLICA DE COLOMBIA 0.0000
Yr), poo. HBama Aurisdiccicn al la solicitud se formule antes del vencimiento (art. 119 C.P.C.). Ahora bien, como la solicitud de reconstrucción ofreciera algu-- nas deficiencias que impedían darle curso, ta Corte, con respaldo en la ley señaló los defectos de que adolecía y le fijó al inte resado un término de diez días para que suministrara los datos requeridos para su impulso, con base en la regulación que elCódigo hace para casos análogos (arts. 5%, 85, num. 5 y 119C.P.C.). No obstante, vago la parte interesada en la reconstrucción no cumplió ple” nte lo ordenado por la Corte, se rechazará la menclonadg sgllcitud. NS ad expuesto, la Corte Suprema deJusticia -Sala de Casac Civil-, resuelve RECHAZAR la solicitud de MO! del proceso ordinario instaurado porWINSTON "ES LLOQUE GERMAN contra HIPODROMOS DE
COLOMBIA
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria FONDO ROTATORIO CEL Min 3 "IR 22.