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CSJ - AC28-08-1986 603

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC28-08-1986 603
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

av0

REPUBLICA DE COLOMBIA 40080 2

Hrrsrá sion sé JUSTICIA U-0609 SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiocho (28) de Agosto, de mil novecientos ochenta y sels (1986) 4 Se decide la solicitud elevada por el recurrente en revisión, visible a folio 78 de este cuaderno, encaminada a obtener la inscripción de la demanda de revisión como medida cautelar en este asunto, para lo cual se considera: Axa 1.- De conformidad con el artículo 385 del Códi- . - A go de Procedimiento Civil, es procedente decretar como medida cautelar, “en e) el trámite del recurso de revisión, el registro de la demanda y el secuéstro de blenes muebles, siempre y cuando se trate de los casos autorizados en el eS proceso ordinarlo. Ny E , ! 1 o 2.-. Y según 1 Mículo 690, la Inséripción, des la demanda cabe. en los procesos orar ind esta verse sobre dominlo u otro derecho real principal ON «bienes muebles o inmuebles, MM rectamente o como consecuencia 10) retenslón distinta o sobre una u ni y versalidad de bienes de cualquier uraleza. e) En el presente caso, el proceso en el cual se profirió la sentencia Ss " del Instituto Colombiano de la Reforma ¡Agra Lo a, ria -Incora-, no es un procéso ordinario ni versa sobre dominio u otro dere- : ] : , a Y cho réal pri: ncipal constituíed o sobre los bienes inmuebles cuya expropiación - - , A a se decretó. “o

4.- Por lo tanto, la medida cautelar impetrada' no procede en el presente caso. o ON , S Y y En mérito de lo expuesto, se niega la medida -|. - a ON cautelar consistente en la inscripción de la demanda en el presente recurso, de revisión. : O Notifíquese. A HERNANDO TAPIAS ROCHA . ines Galvis de Benavides - Srla.

FONDO ROTATORIZ DEL MINISTERO ME CUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0.0604 0%, A.

Paro Jarisdircianal Us 0D 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. veintiocho (28) de Agosto de mil nóvecientos ochenta y sels (1986).- Tenlendo en cuenta el informe secretarial que 22 o antecede y la copla de la providencia que no admitló la demanda introductoria O del recurso de revisión formulada por José Guillermo Acosta Suarez en suol calidad de heredero de Guillermo Acosta Andrade, contra la sentencia de 9 de Julio de 1982 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ABogot á, en el proceso de pertenencia adelantado por Rafael Olaya Matiz contra el causante, así como la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, conforme a la cual no cabe interponer el recurso de revisión más deUna vez, se d' eclara inadmisib: le el que ahora inte rS pN ó ne por segunda vez el mismo recurrente. , Xx Notifíquese. Q y) NN S 71.0) TAPIAS ROCHA O a 5) Ines Galvis de Benavides Sn Secretaria

FONDO ROTATOA

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