CSJ - AC28-09-1886 (GJI,27)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC28-09-1886 (GJI,27)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JUDICIAL. 27 l. • R:Jclnsión ó presidio por el término de ciento veintidós En veintinueve ele Septiembre ele mil ochocientos ochenta días y doce horas. y seis notifiqué al señor Pro:::nmclor general la resolución que 2'." Priv::tcióu de todo cargo ó empleo nacional. y ele toda antecedo. · pr:msión pagadera del Tesoro público, y lo clernis preceptu¡¡,clo en All,ANGO IvL -Gite?'?'a A., Secretario. el artículo 29 del Código Peual. N o se hace condeuacir'Jn e u costas por ser pobre el r0o. · E·J copia, <:onform:J. BJgot,í, seis de Oc;buhre de mil ochocien Y ·por cuanto de ¡.uto; re~ult<.t q ne el reo fué reducido i.Í. tos och.mta y seis. prisi<ín el seis el~ Abril del p~esente a,ño, y os patente qne 1:1 El Secretario; Rwnón GtWJTCG A. pena está cumpltcht desdo el cwco de Ag0sto, ptwsGO q Lte el tiempo de l¡¡, prisiÓn debe S(!f deducido del de h rena, p~~1g;LSe al reo en libertad. Q·.wdli, así reforrnacb la senlienc1a de pranera Co¡·te St&prem'1. ele .Jnsticia,.--Bogotcí, Septiem~re ·veintinueve instanci¡¡,. ele rnil ochocientos ochentcr, y seis.
Notifíquese, cúpiese y dcvuúlvanse los autos.
Vistos : -:-Ante b Jef,ttum Munici1ml ele Salamil:a, en el
R. Antonio Jl[m·tíne.~ -JoMi JJI. 8mnpet·-Mannel J . .Angaritaextinguido E ;t'tclo de Antia 1lti:L, fat! re:rnt:tdo un sohr de pro. 8nlomón Fo¡·e¡·n-P.roiltín Lw·oaclw-Antonio JJ[oralc&-Lnis 8. de pied:~,d del I're>bitero i\hw0 AntcHlio ¡\{:dina, p:tra. el pago ele 8ilvest1·e--llamún Gne·rn~ A., Seuretario. nntL contribución de guerr:.t, it'>igna~.a, al propiet,:Hio en el aíi) En la audiencia de e:-te día se publicó la n,nterior sento~1cia. U;) niil ocho:;iento3 setenta y siete.
Bogotá, cuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y scts. · Da acuerdo con la ley 38 do 1882 "qne mandft devolvet· · ciertas propiedade3," y con el DJcretJ ejecnti vo de veintiséis, llamón Guerra ~1., Secretario. cb Octubre ele mil ochociento~ ochenta y dos, en ejecución da En seiR de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, noti. dich<~ ley, se procedió á exigir d.d rem:1taclor de la finca la fiqué al señor Procumdor general la scnteucia anterio_r. entreg41e ésta. El rematador, que lo fuú Zoilo ~acías, lll!tnifes.
tó que <!!había he¡;ho el rematG por recomenJ¡¡,cióu de Miguel AuANGO l\:L-GtWJ'1'a A., Secretario. Attndelo; y notificado éste, <1Se!:(ur6 que no bahía adquirido b, fit:"c~t por rem::.tt3 sino por co:npra, hedm á Zoilo Mn,eí~ts, según Es copia conforme. Bogotá, ocho de Octuure ele mil ocho. la escritura pública que le habín, sido oborg,tda y que al efecto cientos ochenta y seis. presentó ; agregando que no se pr0staln :i entregar la fiuca en Rwnón Guerm A., Secretario. referencia. E~ta negativa ele Agudelo dicí p')r resultado el que el Secre. tario ele l·hcie-nda del extinguido E ;!i:do ele Antioc¡uia, pasara AUTOS INTERLOCUTORIOS. los clocumellto.:; creado,; al Agente ti.;c,tl del Circníto de Sala. mimt, 1)[Lra que procediem á inicirtr el juicio regpect;ivo de expro. piaciún, ele acuerdo con el ttrtículo 8." rle h ley primeramente NEGOCIOS CIVILES. citada; y al efecto, dicho ftmcioa<Hio pre3entó su demanda de expropiación, con fE:clm nueve de O..:tuow de mil ochocientom CMte Sap¡·enu~ de .J~tst-icú~-Bo.r;ot/r, Sept·iemln·e ve·int·i.ucho ele ochenb y tres. mil ochoc·ientos ochentcr, y seis. E.;ta demanda fuó desechada por el Juzgado del Circuíto de
de Salamiu,t, en au!io del mismo clúL nue-te Octubre, fundándose Vistos :-Por auto de veinte de Abril ele mil och::Jcientos en b ~iguiente cou.:;idemción: que el artículo 2.0 ele la ley 38 ochenta y tres, y eu virtud de ~u jurisclir;ci<'Ín coaGtiV<L, el Admi. de 1882 faculti:.t al Poder Ejecutivo pa,m entrar eu arreglos con uistrador principal de Hacien<lc~ nm:ion:d de Bac:tntm~.ug;t _trabó lo; poseedores de la~ tinc,ts rem·tta:las con motivo ele las axac ejecncióu c,mtra Nicolás Rvdrtg''lCZ poi' la suma, de doscientos ciou:Js ele guerra, en el año de mil ochocientos setenta y -siete : veinliiciuco pe;os ($ '2:25), f]UJ é:;te r:sulta,bn, iL c~elJer por dere. . ·c¡ue el artkulo 8.0 de la, misma, ley dispone que si no fuere cho3 de intern:tei·.ín de sales. A su tiempo el CJeCutaclo opuso p::¡siule al Poder Ejecutivo coucluír equitativamente los arreglos excepcioue.;, y el Jueíl ejc·cnto.r pasó -el ¡Lsu_nto al Juez_ civil referidos, h;ná promover los correspondientes juicios de expro. superior reH(JL'Ctivo, pam quA _fa~~a~e sobr?. dwh¡¡,s, excep_ewnes, pi~tcióu; y que, por consiguiente, Lt promo:;ióu del juicio de
couforme al :trtÍcltlo 1,008 del Cuchgo J uCilCtal. Sustanctado el expropiaci6n no podía ltevars~ iÍ cabo sino previa,_comprobac~óu asunto, el .Ittílg:trlo civil pronnn..;i,í auto, á, diez y ocho de Sep del hecho de no haberde podtclo llev~r á eqULtatl va conclus16n tiembre del ltlismo año, por el cual decb r0 110 probadas las lo.; anea-los qae brt clehirlo inicin,r el Poder Ejecutivo. Apelada excepcione,; de false~lad y error d,e cuenta !?~'?puestas y admití. di<;ha re~ohwióu por el Agente fiscal, In sido sometido el punto das ¡í, prueb:t, y el eJecutado _apdo ele l~ dect_swu para ante esta al estudio ele l<:t Corte. Superiorida.l. Han tnt~curr1do tres anos stn que el apelante El <erticulo 8.0 de la ley 38 ele 1882, dispone que si no fuere apoy(-l sn rt•Cill'SO, y al cabo el seí'íor Pro_GL~mdor general, e11 )JJ:~ii.~le <Ll Po::l.er Ejecutivo coucluír equitativnrnente los arreglos pedimeuto c:el dos ele Agosto últuno, lta sohcitado que s~ ~lecbre coa los posee::l.orCJs "de las fiu¡;;as, hariÍ, promover lo>1 l'(¡)spectivos
deúr.;rt8 el n~curso, pot: cnanto d apeb:.~~c no ha, sur~u_mstr~do jtticio;; de expropiaci<'m. bo; estampillas necesaric\S para b actii~Lctou Y. denw,_fl chhgeucH". El ttrtkulo 8.0 dd Decreto número 607 dictado por el Poder El Macristrado susta.n1:Íaclor Ita llen~tt!o las fonnn.ltdades pre~e E.jcGut;i vo, e u üesarrollo de la ley expresttda, dispone qua las nidas ~l el arcícnlo ..1 :,}.-j del C!Ícli~·o Jt:dicial, por auto del vetn. c;.outeslia.Giones de los remat:vlores de fincas, ó de los terceros ti¡;uatro de ]o,; corrieut¡;s, el ¡;n;¡_l mtá t;L~inpiido, y el Secre_t:uio po.;;eedores que se denieguen á Lt devolución de las finca.s, se pasa de b Corte iufonu[l, que después de rij:tdo el edicto el~ JJOtÜi<;a. rán por los Gobernadores ó Presidentes de los Estados á los ci(,n, 1;l apelr,ntc no ha co~si~uado, de~1tro ele las vemtwuatro re~pectivos Agentes del Ministerio público, para, que entablen lwt·;ts sigtJi(Jllte~. hts est.:~m ¡.nlhs lt':ees::tn¡~s. . . los j 11Íuios de expropittción. Por li•tlltv, h CL)rte ~~tpt·ern:"L, l~ll couf_onmdad :i lo pe~1do En el caso que se examina, el poseedor de la finca rematada,
vur el S(•ñor Prot:m_ador ge;1er:tl V :Í _l? <hspu~Ht_oeu los :-crtt_ci:· señor Miguel Agudelo, Stl denegtÍ c¡¡,tegóric¡trnente á la devolu. ]0., .:j:2;i v 'i:H d0l ¡;¡t;L,!o G.xl!go Judtctal, admJtttqr:,llClo Jll!::tWict ción de dicha iiuc;J,, según aparece á fojas 5 y 11 del expediente. <::It !lomtli-e de ht Rqvíblica, ypor ant.oridad de h ley, de~l~ua E~ta negat.iva, hacÍ<:t imposiule el arn:glo con el rematador; tJ¡•sit•rLo el reeur..:o de apebción de que se IHt heclto m~nlio, de consiguiente era el caso, según las disposiciones citadas, de entablado por Ni•;olá.~ Ru.lríguez, y •t.jevntoriado, p:>r lo r:;lsmo, inicia.r el juicio correspondiente de expropiación, como en efecto el aut.o apc·bdo. Conrlé?>t;;o al.apebute al pago de las costas Ro hizo por el Agente fiscal del Circuito de Salamina, y el Juez; cansacb-, en h segunda mstanc1a. h:.~, debido tdmitir b demancht propuesta. Notifír¡11ese, ccípiese y dev~iúlvase el expediente. Acletnlis, corno lo ob3erva el señor Procurador, no se puede
rechaz¡¡,r de hecho una demu,nda por suponerse que no hay dere.