CSJ - AC28-11-1989 766
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC28-11-1989 766
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ato a 0766 SALA DE CSASACION CIVIL Procede la Cofte a decidir sobra ta admisibilidad Es : de la demanda contentiva del recurso extraordinario da revisión. for _ mulado gor la,Sóctodad Asesores de Seguros e Inversiones Andinos TA Ltda., en condición de agente oficioso do ta firma Comparto FF inon "A A 0 clera de Inverslones Aguilera, Confiagull Ltda. , contra ta sonten cla de 22 do Febrero «d e” os proferida por el Tribunal Superiore del Distrito Judictal de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario. - adelantado por Carlos CesúrBernal López contra la Compañía A > o nanclora. de Inversiones omo Ltda. y 1 $ ANTECEDENTES | La Sociedad Asesores de Seguros e Inversiones - Andinos Ltda.,o travás de apoderado, y manifestando actuar como “agente oficioso de la firma Compañfa Financiera de Inversiones - Aguilera, Conflagull Ltda. bajo la afirmación cie que el represen” tanta. legal de ésta se encuentra susento e impedido para demandar, > presenta demanda de revisión de la. sentencia de sógunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Bogotá, proferidaa 22 de febrero de 1988, dentro del proceso. ejecutivo hipotecario - de Cartos Cosar Bernal Lópoz contra la Compañía Financiera de inver “do E e slonas, Cenfiaguil Ltda., que cursó en. primera Instancia entoe l Juz . gado 10 Civil dol Circuito de Bogotá. Se invocan las causales 6, 7
y 8 del artículo 300 del C. ds P.C., como motivode revisión. | _ Estudlada la domanda se advierten tres motivos - - claros de inadmisibilidad, en primer lugar por cuanto no se Indicó - : por el recurrenteel lugar de demicillo del demandante en el proceso o pcarto, señor Carlos Cesar Bernal López CArta 382.42 €.P.C.), _ Y en segundo y tarcer lugares por cuanto no se allogaron les prue_ bas de existencia y reprosentación.de la sociedad demi _mismo proceso, Cshipafía Financiera de Inversiones Agullera, Confía gut Ltda,, roquisióós exigidos a los numerales 3 y Q del Art. 37 -- del €. de P.C, como> ¿enerales para toda demanda, Y aplicables, de - | : | consiguiente a las demandas de rovisión, según ademas reiterada ju- - risprudencia de esta Corporación. Así en-auto de junto de 1979,: dig tado en la revisión de Luella Orozco de Camero y Banco Central Htpotecarto contra Leonor Conzález,_s0 dijo: ...y an el eventode que. . el antertor razonamiento no fuare cogido, habrá que decir que la | le admílirse, pues sl ella se dirige contra el Banco Central Hip: ecarto no tras sinembargo lá prueba dé la representación legal del demandado, anexo que según to pregona eb Art. 77,2 (sic) de la obra en cita, es Indispens. sión”. | | Viene de to dicho que se impone ta inadmisión de
RESOLUCIÓN 1
E o o o. 6 0768 En armonía «c on to>. expuesto, ta Corta. Suprema de
ES usticla,. resuelvo INADMITIR le demanda mediante la cus! la Soele- % : . dad Asesoras de Seguros e Inversiones Andinos. Ltda., en condi -- ción de egente oficioso _ de la firma Compañía Financien nes Agullera, Conflagull Ltda... formuta recurso oxtraorafnarto de revisión contra la sentencia de 22 de Febroro de. 1988. ES reconoce al doctor Henry Sandoval Rodriguez Z. % : como apoderado de la Sosledad Asesores de Seguros a inverstones. o . Andinos Ltda, Gn los términos del pagar conferido.
FOBIESE Y NOTISIQUESE.
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