CSJ - AC280-2004 [1100102030002004 -00795-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC280-2004 [1100102030002004 -00795-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
/ Sala de Casacion Civil
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogota D.C., dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004) .- Exp.: 11001-02-03-000-2004-00795-00 Para resolver ei recurso de suplica interpuesto contra el auto de 2 de agosto de 2004, p or el cual se rechazo la d e m a n da de exequatur presentada por R o sa Amalia Yarce Rodriguez y J o hn Maurice Bates, respecto de u na sentencia q ue dispuso la adopcion de la menor H a n na Stephania Narvaez Yarce, hasten las siguientes, Consideraciones: Es el propio recurrente quien le da la razon a la Sala, pues en su escrito respective acepto q ue c on la referida d e m a n da no se allego copia de la sentencia cuyo exequatur se reclame, debidamente legalizada c o mo lo dispone el articulo 2 59 del C. de P.C., al punto q ue a c o m p a ho el referido documento al memorial que contiene el recurso (fl. 65). Y a u n q ue es cierto q ue u no de los principios q ue informa el derecho procesal es el de la celeridad, no puede perderse de vista que, p or lo m e n os en este case en particular, en q ue no se encuentra comprometido el acceso a la administracion de justicia, c o mo quiera que no existe plazo de caducidad para solicitar el exequatur, el m e c a n i s mo de los recursos no puede ser utilizado para completar los requisitos exigidos por la ley, en orden a darle
tramite a una d e m a n da q ue merecio el rechazo de piano p or inobservancia de un elemento que determine la procedencia de dicha pretension (num. 3, art. 6 94 C.P.C.). Al fin y al cabo, ha precisado la Sala, "los recursos se deciden a partir de l os elementos existentes cuando se t o mo la decision recurrida, p or lo q ue no se puede atribuir equivocacion al juzgador, haciendo contraste con elementos de prueba aportados a posteriori d el m e m e n to en q ue se adopto la providencia recurrida. A d e m a s, los recursos no pueden convertirse en u na oportunidad para complementar los requerimientos judiciales..." (auto de 15 de junio de 2004; exp.: 015-01). Por consiguiente, se confirmara la decision suplicada. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casacion Civil, conflrma el auto de fecha 2 de agosto de 2 0 04 proferido dentro del expediente de la referenda. Notifiquese.
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Con permiso justificado
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